Tu vida en España, sin que la burocracia te la complique.
Del primer trámite a la nacionalidad: residencia, arraigo, reagrupación, visados, homologaciones y empresas. Estudiamos tu caso, elegimos la vía correcta y preparamos un expediente que la administración no pueda rechazar. En español y en inglés.
Abogado de extranjería en Málaga y Fuengirola
Despacho especializado en extranjería con sede en Fuengirola y atención en toda la provincia de Málaga —y online en el resto de España—: residencia, arraigo, nacionalidad, visados, NIE y cita previa. Lo difícil lo ponemos nosotros.
5 en Google · 32 reseñas
Cruzaste un océano. Un formulario no te va a frenar.
Dejaste tu país, tu familia y media vida atrás por una oportunidad. Lo difícil ya lo hiciste tú. Lo del arraigo, los plazos y la dichosa cita previa que nunca aparece… eso ya es trabajo nuestro.
Hablamos tu idioma. Y no nos referimos solo al español.
De la regularización hasta el DNI español.
La extranjería española no premia al que más lo merece. Premia al que mejor presenta su expediente.
La reforma del RD 1155/2024 lo cambió casi todo, y en 2026 la administración mira con más lupa que nunca. Un documento sin apostillar, una traducción que no es jurada, un plazo mal calculado o, sobre todo, la vía equivocada: cualquiera de estos detalles tumba un caso perfectamente viable. La diferencia entre un «sí» y un «vuelva usted dentro de un año» rara vez está en tu situación. Está en cómo se construye el expediente.
Por eso no improvisamos. Estudiamos tu caso, elegimos la vía correcta y la ejecutamos sin errores. Esa es toda nuestra ventaja —y la tuya.
El despacho típico vs. Globalium
La mayoría de denegaciones no vienen de casos imposibles, sino de expedientes mal armados. Esta es la diferencia.
EL DESPACHO TÍPICO
- Te tramitan «lo que pidas» sin decirte si esa vía es la que de verdad te conviene.
- Te devuelven el expediente cuando llega el requerimiento —y el reloj ya corre en tu contra.
- Rellenan formularios; no construyen una estrategia para tu caso.
- Desaparecen entre la presentación y la resolución. Las renovaciones, ya te avisarán.
- Presupuesto «desde X», que crece con cada apostilla y cada traducción que no te contaron.
GLOBALIUM EXTRANJERÍA
- Estudiamos tu caso y te decimos con claridad qué vía es viable de verdad —aunque no sea la que traías pensada.
- Anticipamos el requerimiento antes de que llegue: documento apostillado, traducción jurada y plazos calculados.
- Elegimos la vía correcta bajo el RD 1155/2024 y armamos el expediente para que aguante la lupa de 2026.
- Te acompañamos hasta la resolución, la renovación y, cuando toque, la nacionalidad.
- Presupuesto cerrado tras el estudio inicial. Sin sorpresas ni letra pequeña.
Sea cual sea tu trámite, tenemos la vía
Elige tu caso y te llevamos paso a paso. Si no sabes cuál es el tuyo, lo identificamos contigo en el estudio inicial.
Regularización y arraigoRegularización extraordinaria y todas las modalidades de arraigo del RD 1155/2024.

Nacionalidad y ciudadaníaNacionalidad española por residencia, opción y otras vías.

Reagrupación y familiaReagrupación familiar y residencia por vínculo con español o comunitario.

Movilidad internacionalAltamente cualificados, investigadores y traslados intraempresariales (Ley 14/2013).

Visados y residenciasNómada digital, estudios, no lucrativa, búsqueda de empleo e inversores.

Trabajo y empleoResidencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, emprendedores y constitución de sociedades.

Homologación de títulosHomologación y equivalencia de títulos extranjeros para ejercer en España.

Asilo y protección internacionalSolicitud de protección internacional y transición a otras vías.

Asistencia en comisaríaAsistencia letrada urgente al detenido y en procedimientos de expulsión o devolución.

Denegación de entrada en aeropuertoDefensa ante la denegación de entrada y el retorno en frontera.

Recursos de denegaciónRecursos administrativos y contencioso-administrativos contra resoluciones desfavorables.

Modificaciones y renovacionesCambios de situación, renovaciones de residencia y razones humanitarias.

Cómo trabajamos contigo
Estudio de tu caso
Analizamos tu situación y te decimos con claridad qué vía te conviene y qué es viable de verdad.
Estrategia y documentos
Elegimos la vía correcta y preparamos cada documento sin errores, apostillas ni plazos al azar.
Presentación
Presentamos el expediente y gestionamos cada comunicación de la administración por ti.
Acompañamiento
Te acompañamos hasta la resolución, las renovaciones y, cuando llegue, la nacionalidad.
Lo que dicen quienes ya confiaron en nosotros
«La verdad es que no pensaba que iba a conseguir la nacionalidad tan fácil. Llevaba tiempo con dudas y sin saber por dónde empezar, pero contacté con Globalium Extranjería y me lo llevaron todo. El equipo estuvo pendiente en todo momento y me explicó cada paso claro. Al final, ya tengo la nacionalidad española. Muy agradecida por el trato y la profesionalidad. Totalmente recomendables.»
«Hice con esta empresa el visado de estudios. Proceso rápido, buena gestión y todo correcto. Me lo aprobaron sin problema.»
«Los recomiendo porque te lo solucionan todo.»
Resolvemos tus dudas antes de empezar
¿Cómo puedo conseguir papeles en España si estoy en situación irregular?
La vía principal para regularizarse en España son los arraigos del RD 1155/2024: sociolaboral, social, socioformativo y familiar. En general exigen 2 años de permanencia continuada en España (el familiar, ninguno) más requisitos propios de cada modalidad. La clave está en elegir el arraigo correcto antes de presentar nada.
Desde la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025), regularizarse es más accesible que antes, pero también más fácil de estropear eligiendo mal la vía. Los arraigos son cuatro y no son intercambiables: el sociolaboral pide 2 años de permanencia y un contrato de trabajo que cumpla umbrales de salario (SMI) y jornada —y ya no hace falta demostrar que trabajaste en negro, uno de los grandes cambios de la reforma—. El social valora tu integración (informe de arraigo, vínculos, medios). El socioformativo te permite regularizarte comprometiéndote con una formación. Y el familiar, el que más ha cambiado, hoy solo cubre dos supuestos muy concretos vinculados a menores o dependientes ciudadanos de la UE, no a familiares de españoles, que tienen su propia vía en los artículos 93 a 99.
En la práctica, los expedientes se ganan o se pierden en dos frentes. Primero, la prueba de permanencia: el padrón histórico es la prueba reina, pero también sirven envíos de dinero, justificantes médicos, certificados escolares o cualquier documento fechado a tu nombre; las salidas de España superiores a 90 días pueden romper la continuidad. Segundo, la vía elegida: cada semana vemos denegaciones de personas que sí podían regularizarse, pero presentaron el arraigo equivocado, y algunas se deniegan por silencio negativo a los tres meses, con lo que pierdes tiempo y pistas de qué falló.
Los venezolanos, colombianos, peruanos, hondureños y demás nacionales latinoamericanos tienen además un incentivo extra: una vez con residencia legal, la nacionalidad española queda a solo 2 años. Regularizarse bien no es el final del camino; es el arranque del cronómetro. Si no tienes claro qué arraigo te corresponde, un estudio previo del caso evita presentar a ciegas.
¿Cuánto tiempo tengo que vivir en España para pedir la nacionalidad española si soy latinoamericano?
Solo 2 años de residencia legal y continuada, frente a los 10 del régimen general. El artículo 22 del Código Civil reduce el plazo para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. El tiempo en situación irregular o como estudiante no computa.
Es la gran ventaja de los latinoamericanos en España, y también la fuente del error más caro que vemos en consulta: creer que «llevar dos años aquí» equivale a «cumplir dos años de residencia legal». No es lo mismo. Solo computa la residencia legal y continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: los periodos en situación irregular no suman, la estancia por estudios tampoco computa a estos efectos, y las ausencias largas o mal medidas pueden romper la continuidad y reiniciar el contador. Presentar un día antes de cumplir el plazo real es una denegación servida.
Además del tiempo, el expediente exige el examen CCSE del Instituto Cervantes (el DELE A2 de idioma solo si tu país no es hispanohablante, así que la mayoría de los latinoamericanos se lo ahorra), certificado de antecedentes penales de tu país apostillado y traducido cuando corresponda, y un historial limpio en España. Los antecedentes cancelables se cancelan antes de presentar, no después del requerimiento.
Dos apuntes que cambian decisiones. Primero: los nacionales iberoamericanos pueden conservar su nacionalidad de origen al adquirir la española (doble nacionalidad de facto). Segundo: la resolución tarda —el plazo legal es de un año y los tiempos reales suelen moverse entre 12 y 24 meses—, así que la nacionalidad no sustituye a tu residencia: hay que mantener la tarjeta en vigor, renovando o modificando, mientras el expediente camina.
¿Cuándo tengo que renovar mi residencia y qué pasa si mi TIE ya caducó?
La renovación se presenta desde 60 días antes de la caducidad, y si tu TIE ya caducó sigues a tiempo hasta 90 días después (con posible sanción). Presentada en plazo, tu situación continúa siendo legal hasta la resolución. La autorización se renueva ante la Oficina de Extranjería; la TIE, después, ante la Policía Nacional.
Lo primero es deshacer una confusión que provoca sustos innecesarios: la tarjeta (TIE) y la autorización de residencia son dos cosas distintas. Lo que se renueva es la autorización, ante la Oficina de Extranjería y normalmente por vía telemática; con la renovación concedida, se pide cita en la Policía Nacional para expedir la nueva TIE. Que el plástico esté caducado no significa automáticamente que estés en situación irregular: lo decisivo es si presentaste la renovación en plazo.
Ese plazo tiene dos tramos: los 60 días previos al vencimiento (el momento ideal) y los 90 días posteriores (la red de seguridad, con posible sanción aparejada). Presentada la solicitud dentro de la ventana, tu situación se prorroga legalmente hasta que la Administración resuelva: puedes seguir trabajando si tu permiso lo incluía, y el resguardo de presentación es tu justificante.
Los problemas que atascan renovaciones suelen ser previsibles: cotizaciones insuficientes sin justificar, empadronamiento desactualizado, pasaporte caducado, informes de escolaridad de los hijos sin aportar, o confundir renovar (continuar con la misma autorización) con modificar (cambiar a otra distinta: de estudios a trabajo, o de humanitaria a residencia y trabajo). A veces lo que te conviene no es renovar, sino modificar a algo mejor: con cinco años de residencia legal, por ejemplo, toca pedir la larga duración, que dura diez años y no depende de contratos.
Tengo residencia por razones humanitarias: ¿puedo cambiarla a una residencia y trabajo de 4 años?
Sí. Desde junio de 2026, la Instrucción SEM 1/2026 permite a los titulares de la residencia humanitaria del artículo 128.1.a modificarla a una autorización de residencia y trabajo de 4 años, sin visado, desde España y sin acreditar contrato ni medios económicos. Se solicita tras el primer año, dentro de plazos estrictos.
Es la novedad más importante de 2026 para el colectivo latinoamericano —especialmente venezolanos, aunque aplica a cualquier nacionalidad— y cambia el guion por completo: la tarjeta humanitaria anual deja de ser un bucle de renovaciones y pasa a ser un puente hacia el régimen general.
El origen está en el RD 316/2026, que modificó el artículo 191.7 del Reglamento de Extranjería, y en la Instrucción SEM 1/2026 (17 de junio de 2026), que fijó criterios uniformes para toda España. Lo esencial: si tu autorización es la del artículo 128.1.a (la que se concede tras una denegación de asilo con permanencia autorizada por el Ministerio del Interior) y ya cumplió su primer año de vigencia, puedes modificar a una residencia y trabajo de 4 años que habilita cuenta ajena y cuenta propia. La instrucción exime de los requisitos del artículo 191.3: no te pueden exigir contrato de trabajo, medios económicos ni cotizaciones mínimas. Sí se comprueban antecedentes penales, identidad (pasaporte en vigor o cédula de inscripción) y las cláusulas de orden público.
Los plazos son la letra pequeña que decide expedientes: la solicitud se presenta en los 2 meses previos a la caducidad de tu tarjeta o hasta 3 meses después; presentada en ventana, tu legalidad se prorroga hasta la resolución. Pasados esos tres meses, esta vía específica se cierra. Y hay un motivo extra de urgencia: desde el 12 de junio de 2026, estas residencias humanitarias dejaron de concederse y renovarse como antes. Tus hijos también salen ganando: los menores no nacidos en España acceden a su autorización del artículo 160 sin los 2 años de permanencia previa y sin que acredites medios ni vivienda.
¿Cómo puedo traer a mi familia a España por reagrupación familiar?
Necesitas llevar al menos un año de residencia legal en España y haber renovado (o estar renovando) tu autorización, además de acreditar medios económicos suficientes y una vivienda adecuada. Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja, hijos menores y ascendientes a cargo en determinados supuestos. El familiar recibe su propia residencia.
Aquí no basta con el vínculo: hay que demostrar capacidad de acogida. Los tres pilares del reagrupante son un año de residencia legal con autorización renovada o en trámite; medios económicos por encima de los umbrales (referenciados al IPREM y crecientes según el número de miembros de la familia); y un informe de vivienda adecuada emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento, cuya cita conviene pedir con mucha antelación porque en algunas provincias tarda meses.
A quién puedes traer: cónyuge o pareja registrada (con matrimonio o registro válidos y, esencial, apostillados y traducidos), hijos menores de 18 años —incluidos los del cónyuge, con la patria potestad bien documentada— y ascendientes a cargo, estos últimos con requisitos reforzados donde más denegaciones se concentran. El circuito tiene dos actos: la autorización se tramita en España ante la Oficina de Extranjería y, concedida, tu familiar solicita el visado en el consulado español de su país, viaja y ya en España tramita su TIE.
Errores que vemos en bucle: actas de nacimiento o matrimonio sin apostilla de La Haya o con traducciones no juradas, ingresos «en efectivo» imposibles de acreditar, viviendas que no pasan el informe por ocupación, y calcular los medios con los umbrales del año pasado. Un matiz para el mercado latinoamericano: si tu cónyuge o padre/madre es ciudadano español o de la UE, la reagrupación general no es tu vía; el régimen de familiares de españoles y comunitarios es distinto y más favorable.
¿La pareja de hecho con un español me da derecho a residencia en España?
Sí. La pareja de hecho registrada con un ciudadano español o de la UE abre el acceso a la residencia como familiar, con una tarjeta de cinco años que permite trabajar. Desde el RD 1155/2024, los familiares de españoles tienen un régimen propio (artículos 93 a 99), distinto del arraigo familiar y de la tarjeta comunitaria clásica.
Es una de las vías más potentes que existen y, desde la reforma de 2024, una de las que más confusión genera, porque cambió el mapa: el arraigo familiar ya no es la vía de los familiares de españoles. Quien lo solicita «como se hacía antes» recibe una denegación casi segura. Hoy conviven dos regímenes que no hay que mezclar: el de familiares de ciudadanos españoles (artículos 93 a 99 del RD 1155/2024) y el de familiares de ciudadanos de la UE/EEE que ejercen libre circulación en España (la clásica tarjeta comunitaria).
Sobre la pareja de hecho, tres verdades incómodas que ahorran meses. Primera: lo que abre la puerta es la pareja registrada en un registro oficial (autonómico o municipal según el territorio) o, en su defecto, una relación estable debidamente acreditada; los requisitos de empadronamiento conjunto previo y la cita varían muchísimo entre comunidades, y en algunas la cita para registrar tarda meses: es lo primero que se planifica. Segunda: la Administración examina la realidad de la relación (convivencia, vida en común, prueba documental). Tercera: la tarjeta resultante es de cinco años, con derecho a trabajar por cuenta ajena y propia, y además el cónyuge de español puede alcanzar la nacionalidad con solo 1 año de residencia legal tras el matrimonio (la pareja de hecho no da ese atajo: solo el matrimonio).
Y si la relación es con otro extranjero residente, la vía no es esta, sino la reagrupación familiar. Elegir carril vuelve a ser la mitad del expediente.
¿Cómo homologar mi título universitario en España si estudié en Latinoamérica?
Debes solicitar la homologación ante el Ministerio competente si tu profesión es regulada (Medicina, Enfermería, Odontología, Derecho…), o la equivalencia si no lo es, conforme al RD 889/2022. Necesitas el título y el certificado de notas apostillados en origen y, en su caso, traducción jurada. Los plazos reales se miden en meses o años.
Primero, el diagnóstico correcto: homologación (para profesiones reguladas: te habilita a ejercer), equivalencia (reconoce el nivel académico de títulos no regulados) y convalidación parcial (para continuar estudios) son procedimientos distintos con efectos distintos. Pedir el que no corresponde es perder meses antes de empezar. El marco actual es el RD 889/2022, que ordenó el sistema e impuso plazos, aunque la realidad administrativa sigue exigiendo paciencia: cada documento defectuoso duele doble, porque un requerimiento puede añadir meses al expediente.
El expediente tipo: título y certificado de notas apostillados (apostilla de La Haya en origen; el error número uno es llegar a España sin apostillar, porque hacerlo a distancia complica todo), plan de estudios detallado cuando se pide, traducciones juradas si los documentos no están en español, e identidad. Para médicos y sanitarios latinoamericanos, dos avisos de experiencia: la homologación del título de grado no equivale al reconocimiento de la especialidad (ese es otro procedimiento, por el RD 459/2010), y la homologación puede resolverse con requisitos formativos complementarios (prueba o formación) que conviene anticipar en la estrategia, no descubrir en la resolución.
¿Cuándo empezar? Antes de lo que crees: idealmente, con los documentos apostillándose mientras aún estás en tu país o recién llegado. La homologación corre en paralelo a tu proceso de extranjería —son expedientes independientes— y quien los sincroniza llega al mercado laboral español con todo en la mano.
¿Puedo trabajar en España con visado de estudios y cambiarlo después a residencia?
Sí a ambas. La estancia por estudios permite trabajar hasta 30 horas semanales compatibles con la formación, sin autorización adicional desde la reforma de 2024. Y al terminar puedes modificar a una residencia de trabajo u otras figuras, pero recuerda que el tiempo como estudiante no computa para la nacionalidad española.
Trabajar: desde el RD 1155/2024, la estancia por estudios de formación superior lleva incorporada la posibilidad de trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, siempre que el empleo sea compatible con tus estudios. Ya no hace falta la antigua autorización de trabajo aparte. Ojo con la palabra compatible: el estudio es la causa de tu estancia, y abandonar las clases para trabajar a jornada completa pone en riesgo la prórroga.
Prorrogar y modificar: la estancia se prorroga mientras continúes formándote y acredites aprovechamiento (matrícula, asistencia, resultados) y medios; las prórrogas mal preparadas son el tropiezo clásico del segundo año. Al terminar se abren varias salidas: la modificación a residencia y trabajo (con oferta de empleo o proyecto por cuenta propia), la autorización para búsqueda de empleo o emprendimiento tras los estudios superiores, o figuras cualificadas si tu perfil encaja. La reforma flexibilizó estos tránsitos y muchos estudiantes pueden modificar sin esperar los tres años que se exigían antaño.
Y la letra pequeña que nadie te cuenta al venderte el curso: el tiempo de estancia por estudios no computa para la nacionalidad por residencia. Un colombiano que pasa tres años estudiando y luego dos con residencia de trabajo pide la nacionalidad con esos dos últimos, no con cinco. Planificar la modificación temprano no es impaciencia: es estrategia.
Me denegaron la residencia (o la nacionalidad): ¿puedo recurrir y merece la pena?
Sí, casi toda resolución denegatoria es recurrible: recurso de reposición ante el mismo órgano (1 mes) o recurso contencioso-administrativo ante los tribunales (2 meses), según el caso. Los plazos son estrictos y empiezan con la notificación. Merece la pena cuando la denegación tiene un error atacable, que es más frecuente de lo que parece.
Una denegación no es una sentencia definitiva: es un documento administrativo que explica —a veces mal— por qué dijeron que no. Y en esa explicación está tu oportunidad. El abanico habitual: recurso de reposición ante el mismo órgano que denegó, en el plazo de un mes desde la notificación; recurso de alzada ante el superior jerárquico cuando procede; y recurso contencioso-administrativo ante los juzgados, en dos meses, cuando la vía administrativa está agotada o no conviene. En nacionalidad, las denegaciones y los silencios eternos acaban con frecuencia en la Audiencia Nacional.
Elegir el recurso correcto y no dejar morir el plazo es la mitad del trabajo. Los plazos corren desde la notificación, y aquí una advertencia muy de 2026: las notificaciones electrónicas por DEHú se entienden practicadas aunque no las abras. Revisar el buzón no es opcional; es supervivencia procesal.
¿Cuándo merece la pena? Cuando la denegación se apoya en un error atacable, que vemos constantemente: requisitos exigidos que la norma no pide (por ejemplo, contrato en una vía que lo exime), documentos aportados que «no se valoraron», cómputos de plazos o de permanencia mal hechos, denegaciones por silencio con el expediente completo, o motivaciones genéricas de copiar y pegar. También hay casos donde el recurso no es la mejor jugada: a veces es más rápido volver a presentar corrigiendo el defecto, o cambiar de vía. Recurrir no te deja «fichado» ni perjudica futuras solicitudes; lo que sí perjudica es dejar pasar el mes sin hacer nada.
¿Puedo vivir en España trabajando en remoto para una empresa de mi país?
Sí, con el visado de nómada digital (Ley 14/2013): permite residir en España trabajando en remoto para empresas o clientes extranjeros, acreditando unos ingresos de alrededor del 200% del SMI (unos 2.850 € al mes). Solicitado desde España da una autorización de 3 años; desde el consulado, un visado de 1 año.
Los pilares: trabajo genuinamente remoto para una empresa o clientes de fuera de España (como autónomo puedes facturar a clientes españoles hasta un máximo del 20% de tu actividad); ingresos en torno al 200% del SMI, con incrementos por cónyuge e hijos y actualización anual; titulación universitaria o 3 años de experiencia profesional; antecedentes penales limpios apostillados; seguro médico completo; y la pieza que decide expedientes, el encaje de la Seguridad Social (certificado de cobertura de tu país o alta en España, según tu caso: es lo primero que analizamos, porque varía muchísimo por nacionalidad y por tipo de relación laboral).
La decisión estratégica es desde dónde pedirlo: desde tu consulado obtienes un visado de 1 año; desde España —estando aquí en situación regular, incluso como turista— la UGE-CE resuelve en unos 20 días hábiles una autorización inicial de 3 años, renovable. Salvo casos concretos, conviene tramitar desde España. La familia entra en el mismo expediente, el tiempo computa para la nacionalidad (2 años para iberoamericanos, también con DNV) y algunos perfiles acceden al régimen fiscal Beckham (24% fijo), aunque su encaje para autónomos es limitado y se estudia caso a caso.
No compite con la residencia no lucrativa: esa es para quien vive de rentas o ahorros sin trabajar; el DNV, para quien sigue trabajando. Confundirlas es motivo real de denegación.
¿Qué trámites de extranjería gestionáis?
Todos los del RD 1155/2024 y normativa complementaria: regularización extraordinaria, arraigos (social, laboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad), reagrupación familiar, pareja de hecho, nacionalidad por residencia y opción, visados de estudios, nómada digital (DNV), no lucrativa, altamente cualificados, búsqueda de empleo, residencia para inversores, modificaciones de situación, homologaciones, recursos administrativos y contencioso-administrativos. También constituimos sociedades limitadas y planificamos la fiscalidad asociada.
¿Atendéis a clientes que aún están fuera de España?
Sí. Trabajamos en remoto con clientes en toda Latinoamérica, Europa y EE. UU. Coordinamos NIE consular, documentación apostillada o legalizada, traducciones juradas y, cuando hace falta firma, poder notarial para representarte. No necesitas viajar para iniciar el expediente.
¿Por qué necesito un abogado y no lo hago yo mismo?
Porque la mayoría de denegaciones no vienen de casos inviables, sino de expedientes mal armados: la vía equivocada, un documento sin apostillar, una traducción que no es jurada, un plazo mal calculado. El RD 1155/2024 ha endurecido los criterios y la administración pide más detalle que nunca. Un abogado con experiencia te ahorra meses, recursos y, sobre todo, una denegación que después es difícil revertir.
¿Cuánto cuesta y cómo empiezo?
El estudio inicial tiene precio cerrado y publicado: 50 € en videoconferencia o presencial en Fuengirola (60 € en fin de semana, 95 € urgente). En esa sesión analizamos tu caso, te decimos qué vía te conviene, qué documentación necesitas y cuánto costaría el expediente completo. A partir de ahí trabajas con presupuesto cerrado, sin sorpresas. No publicamos una tarifa única del trámite porque el precio depende de la vía, de la complejidad y de los accesorios (NIE, apostillas, traducciones juradas, recursos), y darte una cifra antes de ver tu caso sería inventártela. Lo que sí está garantizado es que sabrás el total antes de contratar nada.
No entres en el bosque solo. Entra con quien sabe el camino.
Solicita el estudio de tu caso. Analizamos tu situación y te decimos con claridad qué vía te conviene, qué necesitas y cómo conseguirlo en el menor tiempo posible.
+34 667 77 02 19·+34 667 78 20 85
infoglobalextranjeria@gmail.com
Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga)
PD: como el bosque del cuento, la extranjería parece sencilla desde fuera —«si total, se ve la salida»— hasta que llevas seis meses dando vueltas a unos metros de ella. Lo irónico es que la gente contrata al guía justo después de perderse, cuando ya gastó los días que él les habría ahorrado. Aquí no vendemos milagros ni atajos mágicos: vendemos expedientes bien hechos. Aburrido, lo sabemos. Pero es lo único que de verdad funciona.
Somos de la Costa del Sol. Y del wifi de toda España.
Pisamos el terreno que conocemos: la Costa del Sol entera es nuestra casa. Si estás por aquí, te vemos en persona, con café incluido. Y si estás en cualquier otro rincón de España… para eso se inventó internet.
- Fuengirolanuestra base
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¿No estás en la Costa del Sol? No pasa nada. Trabajamos online en toda España: videollamada, WhatsApp y firma digital. Tú desde tu sofá de Madrid, Bilbao o Lugo; nosotros peleando tu expediente desde aquí. La burocracia es la misma a 600 km; la diferencia es que nosotros te la explicamos sin que tengas que coger un AVE.
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Cita previa de extranjería y NIE en Málaga
Si prefieres tramitarlo por tu cuenta, estos son los enlaces oficiales para pedir cita previa de extranjería en Fuengirola, tu cita previa de NIE en Málaga o consultar el estado de tu expediente. ¿Que la dichosa cita —esa que nunca aparece— la consigamos nosotros? También.
Cita previa de extranjería
Sede de Administraciones Públicas. Pide cita para presentar solicitudes en las oficinas de extranjería de Málaga.
sede.administracionespublicas.gob.esCita previa NIE en Málaga
Proceso automático para solicitar tu cita previa de NIE y trámites de extranjería en la provincia de Málaga.
icp.administracionelectronica.gob.esNIE y certificados · Policía Nacional
Sede electrónica de la Policía Nacional: asignación de NIE, certificados de registro y carta de invitación.
sede.policia.gob.esExtranjería · Policía Nacional
Información oficial sobre NIE, TIE, residencia y todos los trámites de extranjería en España.
www.policia.esEnlaces a sedes oficiales (Administraciones Públicas y Policía Nacional). Globalium Extranjería no gestiona estas webs y sus direcciones pueden cambiar sin previo aviso.

Contenido revisado por un abogado
Revisado por Alberto García López
Abogado de extranjería · colegiado nº 11.441 · ICA Málaga
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El contenido de esta web tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal individualizado. La normativa de extranjería (RD 1155/2024 y disposiciones de 2026) se actualiza periódicamente; cada expediente requiere un estudio particular.
Globalium es un despacho de abogados independiente: no somos una administración pública ni estamos afiliados a ninguna. Las autorizaciones, tarjetas y citas previas las conceden en exclusiva las administraciones españolas, y puedes solicitarlas directamente ante ellas. Nuestros honorarios retribuyen el asesoramiento y la representación letrada, y son independientes de las tasas y precios públicos.



