Hay cinco arraigos distintos. Solo uno es el tuyo.
Social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Se parecen en el nombre y se parecen poco en los requisitos: cada uno pide una cosa distinta y se presenta con una documentación distinta. Antes de reunir papeles conviene saber por cuál vas —porque presentar por la modalidad equivocada cuesta meses.
Cuéntanos tu situación y te decimos qué arraigo te corresponde. Sin rodeos.
¿Cuál de estos es tu caso?
Todas dan residencia en España, pero no se piden por lo mismo ni exigen lo mismo. Estas son las diferencias que importan.
2 AÑOS · CONTRATO O MEDIOS
Arraigo social
Dos años de permanencia continuada, medios de vida (contrato a SMI o medios propios o familiares) e informe de integración de tu Comunidad Autónoma, o vínculos familiares. Es la vía más frecuente cuando llevas tiempo aquí y tienes red.
2 AÑOS · CONTRATO
Arraigo sociolaboral
Dos años de permanencia y un contrato que llegue al SMI y a 20 horas semanales. El RD 1155/2024 eliminó el requisito histórico de probar trabajo irregular previo: ya no hace falta denunciar a nadie.
2 AÑOS · FORMACIÓN
Arraigo socioformativo
Dos años de permanencia y compromiso de matricularte en formación reglada. Pensado para quien no tiene contrato pero sí puede estudiar. Se pierde si no se acredita la matrícula en plazo.
SIN TIEMPO PREVIO · 5 AÑOS
Arraigo familiar
No exige tiempo previo en España y da hasta cinco años de residencia y trabajo. A cambio, tras la reforma de 2024 solo cubre dos supuestos muy concretos de vínculo familiar. Encaja o no encaja: no hay término medio.
2 AÑOS · SIN CONTRATO
Arraigo de segunda oportunidad
Para quien tuvo residencia legal y la perdió —se pasó la renovación, se acabó el contrato—. Dos años de permanencia continuada y ni un contrato exigido para la solicitud inicial. La figura que casi nadie conoce.
El error caro del arraigo no suele ser un papel mal traducido. Es haber elegido la modalidad equivocada desde el principio.
Los cinco arraigos comparten apellido, no requisitos. Si presentas por social cuando tu caso era sociolaboral, no te lo reconducen: te lo deniegan, y con la denegación pierdes la tasa, los meses y a veces el contrato que tanto costó conseguir. Peor todavía: hay perfiles que encajan en dos modalidades a la vez, y la que parece más obvia es a menudo la que más se deniega. Elegir vía es una decisión jurídica, no administrativa.
Antes de rellenar un solo formulario miramos tu padrón, tu contrato, tus fechas y tus vínculos. Y te decimos por cuál de las cinco vas, y por qué.
Si te reconoces en alguna de estas frases, todavía estás a tiempo de elegir bien.
- Sabes que llevas años aquí, pero no sabes qué arraigo te toca.
- Te han dicho una cosa en la asociación, otra en el locutorio y otra distinta un primo.
- Tienes un contrato en la mano y no sabes si sirve para el arraigo o no.
- Llevas casi dos años y no tienes claro si el padrón te cubre todo el periodo.
- Te dijeron que necesitabas probar trabajo en negro y por eso ni lo intentaste.
- Presentaste tú mismo, te lo denegaron y no sabes si el problema era la modalidad.
- No llegaste a presentar la regularización extraordinaria antes del 30 de junio de 2026.
Casi nadie entra por la puerta sabiendo cuál es su arraigo. Eso es exactamente lo que venimos a resolver en la primera consulta.
Lo que separa un arraigo concedido de uno denegado
No es la suerte ni el funcionario que te toque. Son cuatro o cinco detalles que se deciden antes de presentar.
Curiosidad
- Que el RD 1155/2024 bajó de tres años a dos la permanencia exigida.
- Que ya no hace falta acreditar trabajo irregular previo en el sociolaboral.
- Que el arraigo familiar no exige ni un día de estancia previa en España.
Beneficio
- Presentar por la modalidad que más te conviene, no por la que suena.
- Saber desde el primer día qué documento te falta y con cuánto margen.
- Empezar a trabajar legalmente en cuanto salga la resolución.
Errores que tumban expedientes
- Una salida de España de más de 90 días que rompe la continuidad.
- Un padrón iniciado tarde o con huecos que no cubre los dos años.
- Un contrato por debajo del SMI o de las 20 horas semanales.
- Elegir la modalidad equivocada y perder la tasa y los meses.
Lo que necesitas saber
- Desde qué fecha puedes acreditar permanencia con papeles, no con recuerdos.
- Si tu vínculo familiar encaja en los dos supuestos que quedan.
- Si te compensa esperar unos meses para presentar mucho más fuerte.
El tronco común de todos los arraigos
Cada modalidad añade lo suyo, pero estos cuatro pilares se repiten (con la excepción del familiar, que no exige tiempo previo).
Dos años de permanencia continuada
Inmediatamente anteriores a la solicitud, sin ausencias de más de 90 días que rompan la continuidad. El padrón histórico es la prueba reina, pero un padrón con huecos no basta: se completa con médicos, banco, escuela, transferencias.
Ser extracomunitario y sin antecedentes
No ser nacional de la UE, EEE o Suiza, y carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
La condición propia de tu modalidad
Contrato a SMI y 20 horas (sociolaboral), medios de vida más informe de integración o vínculos (social), compromiso de formación reglada (socioformativo), el vínculo familiar tasado (familiar) o la residencia legal perdida (segunda oportunidad).
Presentación telemática y tasa
El expediente se presenta por Mercurio con la tasa modelo 790, código 052. Un error de formato o una tasa mal abonada retrasa el expediente semanas antes incluso de que nadie lo mire.
Primero decidimos cuál es tu arraigo. Después lo preparamos para que no lo puedan denegar por forma.
Empezamos por lo que casi nadie hace: revisar tu historia con el calendario delante. Miramos padrón, entradas y salidas, contratos, matrículas, vínculos familiares y resoluciones previas, y decidimos contigo por qué modalidad vas —o si te compensa esperar dos meses y presentar con un expediente que sí se sostiene.
A partir de ahí montamos el expediente completo: documentación, informe de integración si procede, contrato revisado antes de firmarlo, traducciones juradas, tasa, presentación telemática y seguimiento hasta la resolución. Si llega un requerimiento de subsanación, lo contestamos nosotros dentro de plazo. Y si llega una denegación, valoramos el recurso.
No te dejamos tres horas en la cola equivocada. Miramos el cartel primero, y si tu ventanilla no es la que creías, te lo decimos aunque sea la respuesta incómoda.
Resolvemos tus dudas antes de empezar
¿Qué arraigo me corresponde a mí?
Depende de tres cosas: cuánto tiempo llevas en España y puedes acreditarlo, si tienes contrato de trabajo, y si tienes vínculo familiar con español o comunitario. Con contrato y dos años, sociolaboral. Con dos años y arraigo probado pero sin contrato firme, social. Sin tiempo previo pero con el vínculo familiar tasado, familiar. Si tuviste residencia y la perdiste, segunda oportunidad.
La consulta inicial existe precisamente para esto. En media hora, con tu padrón y tus fechas delante, se ve con bastante claridad cuál es tu vía. Lo que no funciona es decidirlo por lo que le concedieron a un conocido: su historia documental no es la tuya.
¿Cuántos años hay que llevar en España para el arraigo?
Dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, para el social, el sociolaboral, el socioformativo y el de segunda oportunidad. El RD 1155/2024 bajó ese umbral desde los tres años que exigía la normativa anterior. El arraigo familiar es la excepción: no exige ningún tiempo previo en España.
Ojo con la palabra «continuada». Una salida de España de más de 90 días rompe la continuidad y reinicia el cómputo. Y los dos años no se cuentan por lo que viviste, sino por lo que puedes demostrar mes a mes con documentos.
¿Sigue haciendo falta demostrar que trabajé en negro?
No. Ese era el requisito del antiguo arraigo laboral y es la razón por la que mucha gente ni lo intentaba: exigía acreditar una relación laboral irregular, normalmente denunciando al empleador. El RD 1155/2024 lo eliminó. Hoy el arraigo sociolaboral se acredita con un contrato que cumpla el SMI y las 20 horas semanales.
Me denegaron el arraigo, ¿puedo volver a intentarlo?
Sí, y muchas veces conviene más que recurrir. Depende del motivo: si te denegaron por un defecto subsanable —un documento que faltaba, una traducción no jurada— suele salir más a cuenta presentar de nuevo bien armado. Si la denegación es una valoración de fondo, hay que rebatirla por vía de recurso, con un mes de plazo para la reposición y dos para el contencioso.
Lo que no conviene es volver a presentar exactamente lo mismo esperando otro resultado. Tráenos la resolución: en el motivo de la denegación está la respuesta sobre qué hacer a continuación.
No llegué a presentar la regularización de 2026, ¿qué me queda?
El arraigo. El plazo del RD 316/2026 cerró el 30 de junio de 2026 y no se ha reabierto, pero las vías ordinarias de arraigo del RD 1155/2024 siguen abiertas y no tienen fecha de caducidad. Mucha gente que no llegó a tiempo a la regularización cumple ya los dos años de permanencia que pide el arraigo.
¿Puedo trabajar con el arraigo concedido?
Sí. El arraigo sociolaboral, el social con contrato y el familiar habilitan para trabajar por cuenta ajena y, según la modalidad, también por cuenta propia. En el socioformativo la habilitación laboral llega al superar la formación. El de segunda oportunidad se concede sin contrato, y el paso natural después es modificar hacia una residencia y trabajo ordinaria.
Entra en el detalle de tu modalidad
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Dinos tu situación y te decimos cuál es tu arraigo.
Trae tu padrón, tus fechas de entrada y salida y, si lo tienes, el contrato. Con eso encima de la mesa se decide la vía en una sola consulta.
+34 667 77 02 19·+34 667 78 20 85
infoglobalextranjeria@gmail.com
Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga)
PD: lo más caro del arraigo casi nunca es el abogado: es el año que se pierde presentando por la modalidad que no era. La normativa cambió en 2024 y sigue circulando por los grupos de WhatsApp la versión antigua, con sus tres años y su trabajo en negro, como si nada hubiera pasado. Si llevas tiempo dando por hecho que no cumples, hay una probabilidad razonable de que sí cumplas y todavía no lo sepas. Pregúntanoslo antes de ponerte en la cola.

Contenido revisado por un abogado
Revisado por Alberto García López
Abogado de extranjería · colegiado nº 11.441 · ICA Málaga
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