¿Tienes un hijo europeo? Puede ser tu vía a los papeles.
El arraigo familiar te da residencia y trabajo por hasta 5 años, sin exigir tiempo previo en España. Pero desde la reforma de 2024 cambió por completo a quién protege. Te decimos en un minuto si tu caso encaja —y si no, cuál es tu vía real.
Aviso: el arraigo familiar de 2026 NO es el que mucha gente cree. Aquí lo aclaramos.
El arraigo familiar cambió en 2024. Si te equivocas de vía, pierdes meses.
Desde el RD 1155/2024 (en vigor el 20 de mayo de 2025), el arraigo familiar dejó de ser para los familiares de españoles. Este es el error más frecuente, y solicitar la vía equivocada puede costarte meses de trámites inútiles. Mira en qué casilla estás:
SÍ es arraigo familiar
Eres progenitor o tutor de un menor de la UE/EEE/Suiza, o prestas apoyo a una persona comunitaria con discapacidad. Ej.: padres colombianos con un hijo alemán.
NO es arraigo familiar
Tu vínculo es con un español (cónyuge, hijo, padre español). Tu vía es la de familiares de españoles (arts. 93-99 RD 1155/2024), no esta. Te la gestionamos igual.
La Oficina de Extranjería no premia tu vínculo familiar. Premia que encaje en el supuesto exacto. Y la reforma redujo los supuestos.
Antes el arraigo familiar abarcaba muchos casos; hoy solo dos. Mucha gente sigue solicitándolo como en 2024, lo presenta por la vía equivocada y recibe una denegación que tarda tres meses en llegar (por silencio administrativo negativo). Mientras tanto, su verdadera vía —que existía— sigue sin tramitarse. La diferencia entre regularizarte este año o el que viene está en identificar bien el supuesto desde el principio.
No presentamos por inercia. Identificamos tu supuesto real y, si no es el arraigo familiar, te llevamos por la vía que sí te corresponde.
El cerrajero que probaba la llave equivocada en la puerta correcta
Un hombre volvió a casa de madrugada y la llave no entraba. Forcejeó, la giró, la sacó, la volvió a meter. Nada. Convencido de que la cerradura estaba estropeada, llamó a un cerrajero de urgencia que cobró una fortuna por cambiar el bombín entero. Tampoco abría. Llamó a un segundo, que rompió media puerta. Seguía sin abrir.
Al amanecer, agotado y arruinado, apareció un viejo cerrajero del barrio. Miró la llave, miró la puerta, y sonrió: «La cerradura está perfecta. La puerta está perfecta. Lo único equivocado es la llave: esta es la del trastero, no la de tu casa.» Sacó del bolsillo la llave correcta —que el hombre llevaba en el mismo llavero todo el tiempo— y la puerta se abrió a la primera, sin forzar nada.
El hombre había gastado una noche entera y dos facturas en arreglar lo que no estaba roto, porque insistía en usar la llave equivocada en la puerta correcta.
Lo único equivocado es la llave: esta es la del trastero, no la de tu casa.
El arraigo familiar es esa puerta: para muchos es la correcta… pero con la llave equivocada. Insistir en el arraigo familiar cuando tu caso es «familiar de español» es forcejear toda la noche. Nosotros miramos el llavero y te damos la llave que abre a la primera.
Quieres regularizarte por tu familia, pero el cambio de normativa te ha liado.
- Leíste que el arraigo familiar servía para familiares de españoles… y ya no es así.
- Tienes un hijo con nacionalidad de otro país europeo y no sabes que eso es tu vía.
- Cuidas de un familiar comunitario con discapacidad y no sabes que puedes regularizarte.
- Tu vínculo es con un español y no sabes por qué vía ir ahora.
- Te preocupa solicitar mal y recibir una denegación por silencio a los 3 meses.
- No sabes si necesitas haber vivido un tiempo en España (no hace falta, pero pocos lo saben).
Y lo peor es que casi todos estos bloqueos se resuelven identificando bien tu supuesto… antes de presentar nada.
¿Encajas en el arraigo familiar? Solo hay dos puertas
Tras el RD 1155/2024, estos son los únicos casos que dan acceso al arraigo familiar. Si estás en uno, son 5 años de residencia y trabajo.
Supuesto 1
Progenitor de menor comunitario
- Eres padre, madre o tutor legal de un menor nacional de la UE, EEE o Suiza.
- Resides en España y lo tienes a cargo.
- Convives con el menor o estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
Ej.: padres venezolanos con un hijo nacido y nacionalizado en Italia.
Supuesto 2
Apoyo a persona comunitaria con discapacidad
- Prestas apoyo esencial y constante a un menor o adulto con discapacidad.
- La persona apoyada es nacional de la UE, EEE o Suiza.
- Convives con esa persona y la tienes a tu cargo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ej.: cuidador familiar de un adulto comunitario dependiente.
Lo que casi nadie te explica sobre el arraigo familiar de 2026
Esto separa un expediente que se concede de uno que se deniega por ir por la puerta equivocada.
Curiosidad
- Por qué el arraigo familiar ya no sirve para familiares de españoles.
- Por qué un hijo europeo vale tanto para tu regularización.
- Por qué este arraigo no exige tiempo previo de permanencia.
Beneficio
- Cómo conseguir hasta 5 años de residencia y trabajo de una vez.
- Cómo trabajar por cuenta propia o ajena desde el primer día.
- Cómo encadenar el arraigo hacia la larga duración y la nacionalidad.
Errores que tumban tu caso
- Solicitar arraigo familiar cuando tu vínculo es con un español.
- No acreditar bien la convivencia o el vínculo con el comunitario.
- Documentos sin apostillar o sin traducción jurada.
- Dejar pasar los plazos y comerte el silencio negativo.
Lo que necesitas saber
- En cuál de los dos supuestos encajas (o si tu vía es otra).
- Qué documentos exige hoy la Oficina de Extranjería.
- Cómo se presenta por Mercurio y qué plazos maneja.
Requisitos del arraigo familiar en 2026
Regulado en los artículos 125 a 130 del RD 1155/2024. Estos son los pilares, una vez confirmado que tu caso encaja.
Encajar en un supuesto
Progenitor o tutor de menor comunitario, o apoyo a persona comunitaria con discapacidad. Sin esto, la vía es otra.
Convivencia y vínculo
Acreditar la convivencia (empadronamiento, certificado de convivencia) y el vínculo familiar o la relación de apoyo.
Sin antecedentes penales
No tener antecedentes en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años por delitos del ordenamiento español.
Sin tiempo previo exigido
A diferencia del arraigo social, no se exige acreditar permanencia previa en España. Tasa modelo 790 código 052.
Identificamos tu vía real, preparamos el expediente y lo presentamos sin errores.
Lo primero que hacemos es confirmar si tu caso es arraigo familiar o, en realidad, familiar de español u otra vía —ese diagnóstico te ahorra meses—. Después reunimos y blindamos la prueba de convivencia y vínculo, gestionamos la presentación por Mercurio y vigilamos los plazos para que el silencio administrativo no juegue en tu contra.
Y si tu vía resulta ser otra, no te mandamos a casa: te la tramitamos nosotros.
Como el cerrajero del cuento: no forzamos la cerradura. Miramos tu llavero, encontramos la llave correcta y abrimos la puerta a la primera.
Resolvemos tus dudas antes de empezar
¿El arraigo familiar sirve si mi pareja o hijo es español?
No. Desde el RD 1155/2024 el arraigo familiar dejó de cubrir a los familiares de españoles. Esa vía existe igualmente, pero está regulada en los artículos 93 a 99 (capítulo de familiares de personas con nacionalidad española) y requiere documentación, plazos y trámites distintos. Si solicitas el arraigo familiar siendo familiar de español, la denegación es prácticamente segura.
Entonces, ¿para quién es el arraigo familiar?
Solo para dos supuestos: (1) padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, EEE o Suiza al que tienes a tu cargo; y (2) persona que presta apoyo esencial y constante a un menor o adulto con discapacidad nacional de la UE, EEE o Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, conviviendo con ella. Fuera de esos dos casos, la vía es otra.
¿Cuánto dura y puedo trabajar?
La autorización inicial es de hasta 5 años, con habilitación para trabajar por cuenta propia y ajena desde el primer día. Cuando termina, puedes pasar a residencia de larga duración si cumples los requisitos generales, y desde ahí encadenar hacia la nacionalidad española por residencia (2 años para iberoamericanos).
¿Tengo que haber vivido antes un tiempo en España?
No. A diferencia del arraigo social, el arraigo familiar no exige acreditar permanencia previa en España. Puedes solicitarlo en cuanto concurran los requisitos del supuesto que te corresponda. Esto es lo que lo hace tan atractivo cuando el caso encaja.
¿Cómo se solicita y qué pasa si no responden?
Se presenta por la plataforma Mercurio, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, con la tasa modelo 790 código 052. El plazo de resolución es de 3 meses; si no responden en ese plazo, el silencio administrativo es negativo, por lo que es clave vigilar la presentación y, si llega el silencio, valorar recurso de reposición o contencioso-administrativo dentro de los plazos.
No fuerces la cerradura. Usa la llave correcta.
Solicita el estudio de tu caso. En el primer análisis te decimos si tu vía es el arraigo familiar o, en realidad, otra —y la tramitamos nosotros igual. Sin forcejeos ni meses perdidos.
+34 667 77 02 19·+34 667 78 20 85
infoglobalextranjeria@gmail.com
Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga)
PD: como el del cuento, hay quien gasta una fortuna y media puerta intentando abrir con la llave equivocada algo que se abría a la primera con la correcta. Lo irónico del arraigo familiar es que mucha gente pide justo el que ya no le corresponde —es como reservar mesa en un restaurante que cerró el año pasado y enfadarse porque no le sirven—. El menú cambió en 2024. Nosotros sí leímos la carta nueva. Tú trae tu caso; nosotros, la llave.
El contenido de esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal individualizado. Cada caso de extranjería requiere un estudio particular.

