Las dudas que más nos llegan, resueltas sin rodeos
Reunimos aquí las preguntas que más nos hace la comunidad sobre extranjería, ordenadas por temas: primeros pasos, arraigo, nacionalidad, visados, renovaciones y mucho más. Si la tuya no está, escríbenos y te la respondemos.
Primeros pasos: NIE, TIE y empadronamiento
¿Qué diferencia hay entre el NIE y la TIE?
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es solo un número de identificación que te asigna la Administración para cualquier relación con ella —trabajar, abrir cuenta, pagar impuestos— y no acredita por sí mismo que residas legalmente en España. La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es la tarjeta física que documenta una autorización concreta y lleva impreso tu NIE: es la que demuestra que tienes permiso para estar y, según el tipo, trabajar en el país. En resumen: muchos extranjeros tienen NIE, pero solo quien tiene una autorización concedida obtiene la TIE.
¿Qué es el empadronamiento y por qué importa tanto en extranjería?
El empadronamiento es la inscripción en el Padrón Municipal de tu ayuntamiento, que registra a quienes viven en el municipio con independencia de su situación administrativa: puedes y debes empadronarte aunque estés en situación irregular. Importa muchísimo porque el certificado de empadronamiento, sobre todo el histórico, es la prueba reina para acreditar el tiempo de permanencia en España que exigen los arraigos y la regularización. Por eso conviene empadronarse cuanto antes y mantener la inscripción al día: cada mes empadronado es un mes que cuenta.
Estoy en situación irregular, ¿puedo empadronarme sin riesgo?
Sí. El padrón es un registro de población, no de control migratorio: los datos no se usan para iniciar expulsiones y, de hecho, empadronarte es lo que después te permite probar tu arraigo. Si no tienes contrato de alquiler a tu nombre, existen vías como el empadronamiento con autorización del titular de la vivienda o el padrón en domicilios sin título habilitante que tramitan los servicios sociales. Lo importante es figurar en el padrón desde el primer día: ese rastro es el que más adelante sostiene tu expediente.
¿Cada cuánto tengo que renovar el empadronamiento?
Los extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración deben confirmar o renovar su inscripción en el padrón cada 2 años. Si no lo haces, el ayuntamiento puede darte de baja por caducidad y perderías la continuidad del histórico, justo lo que necesitas para acreditar tu permanencia. Conviene anotar la fecha y renovar a tiempo para que no se rompa el rastro documental.
Arraigo y regularización
¿Hasta cuándo puedo acogerme a la regularización extraordinaria?
El RD 316/2026 fija como plazo límite el 30 de junio de 2026. No conviene dejarlo para el final: reunir el padrón, los justificantes de permanencia y el resto de documentación lleva tiempo, y presentar a última hora es jugársela sin margen para subsanar.
¿Qué requisitos tiene la regularización extraordinaria del RD 316/2026?
Son dos requisitos básicos: haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de solicitar, además de carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público. Pueden acogerse personas en situación irregular llegadas antes de esa fecha, solicitantes de protección internacional que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026 y beneficiarios —presentes o pasados— de protección temporal. La autorización que se concede permite trabajar durante un año. Como el plazo cierra el 30 de junio de 2026, el margen es muy corto.
Mi hijo está conmigo en España sin papeles desde hace dos años, ¿hay forma de regularizarlo por la vía familiar?
Sí, y la vía depende sobre todo de su edad. Como lleva dos años aquí, estaba en España antes del 1 de enero de 2026, lo que abre una opción con fecha límite: la regularización extraordinaria (RD 316/2026), cuyo plazo cierra el 30 de junio de 2026, así que conviene actuar ya. Si tu hijo es mayor de edad, puede acogerse a esa regularización extraordinaria si acredita una permanencia continuada de al menos cinco meses y carece de antecedentes penales; pasada esa fecha quedarían las vías ordinarias de arraigo, que exigen más requisitos. Si es menor de edad, no va por la vía extraordinaria él solo, sino vinculado a tu situación: si tú ya tienes residencia legal, puedes solicitar su autorización como hijo menor a tu cargo (arts. 159 y 160 del RD 1155/2024), con una flexibilización vigente también hasta el 30 de junio de 2026; y si tú también estás sin papeles, podéis presentar de forma simultánea tu regularización extraordinaria y la de tu hijo, resolviéndose la del menor junto con la tuya. En ambos casos necesitarás acreditar el vínculo (partida de nacimiento o libro de familia), el empadronamiento conjunto y, para el menor, normalmente el certificado de escolarización. Dada la fecha límite tan próxima y que elegir mal la vía puede cerrarte otras, en Globalium Extranjería estudiamos qué vía encaja en tu caso y preparamos el expediente a tiempo antes del cierre del plazo.
¿Qué tipo de arraigo me conviene: social, laboral, familiar...?
Depende de tu situación, y elegir mal cuesta meses. A grandes rasgos: el arraigo social pide al menos dos años en España más vínculos familiares o un informe de integración y un contrato o medios económicos; el arraigo sociolaboral, dos años en España y un contrato que garantice el salario mínimo y 20 horas semanales —y desde el RD 1155/2024 ya no hay que probar trabajo en negro—; el arraigo familiar, ser progenitor o tutor de un menor de la UE o prestar apoyo a un comunitario con discapacidad; y el de segunda oportunidad, haber tenido residencia legal y haberla perdido. En el estudio inicial vemos cuál encaja de verdad con tu caso, que a menudo es más de uno.
Entré hace poco a España, ¿cuánto tiempo tengo que esperar para regularizarme?
Las vías ordinarias de arraigo (social, sociolaboral y de segunda oportunidad) exigen acreditar al menos dos años de permanencia continuada antes de solicitar; el arraigo familiar y el socioformativo no piden ese tiempo previo. Mientras llega el plazo, lo más útil es construir tu prueba desde el primer día: empadrónate, guarda justificantes de que has estado aquí mes a mes (médicos, banco, transferencias, matrículas) y evita salidas largas que rompan la continuidad. Cuando se cumplen los dos años, lo que decide el expediente es tener esa prueba bien armada.
Familia: reagrupación, pareja e hijos
¿Cuánto dinero necesito ganar para reagrupar a mi familia?
Se calcula sobre el IPREM y sube según el número de personas: como referencia, en torno al 150% del IPREM mensual para una unidad de dos miembros, más un 50% adicional del IPREM por cada familiar extra. Pero más importante que la cifra es cómo se acreditan esos ingresos: la Oficina valora la estabilidad y la previsión de que se mantengan, no solo la nómina de un mes. En el estudio te decimos si llegas con tu situación actual y, si no, cómo reforzarla antes de presentar. Y si tú o tu familiar tenéis nacionalidad española o de la UE, se aplica el régimen comunitario, mucho más flexible y sin ese umbral.
¿Puedo traer a mi pareja a España si no estamos casados?
Sí, por la vía de pareja de hecho, pero hay que acreditar la relación: o con la inscripción en un registro de parejas de hecho, o demostrando una convivencia estable y previa con pruebas fehacientes. Es un terreno donde se cometen muchos errores, porque no todos los registros ni todas las pruebas valen igual según vayas por el régimen general o por el comunitario. Si tu pareja es española o de la UE, el régimen comunitario suele ser la vía más rápida y con menos requisitos.
Mi hijo va a cumplir 18 años, ¿pierdo la posibilidad de reagruparlo o regularizarlo?
La mayoría de edad es una de las fechas que más expedientes estropea, porque varias vías que dependen de ser «hijo menor» se cierran al cumplir los 18. No siempre se pierde todo —existen supuestos para hijos mayores dependientes o con discapacidad, y otras vías propias—, pero el margen se estrecha mucho. Si tu hijo está cerca de la edad límite, es de los casos en que conviene actuar ya, incluso presentando para fijar fecha, antes que esperar al documento perfecto.
Nacionalidad española
¿Cuántos años de residencia necesito para la nacionalidad española?
Depende de tu nacionalidad de origen: 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes; 1 año para nacidos en España, casados o viudos de español/a y algunos otros casos; 5 años para quienes tienen reconocida la condición de refugiado; y 10 años para el resto de nacionalidades. Pero ojo: solo cuenta la residencia legal y continuada, así que los periodos en situación irregular no suman y unas ausencias mal medidas pueden reiniciar el contador. Te calculamos tu fecha exacta antes de presentar.
¿Qué exámenes hay que aprobar para la nacionalidad?
Con carácter general, dos pruebas del Instituto Cervantes: la CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España) y el DELE de español de nivel A2 o superior. Los nacionales de países hispanohablantes (cuando es su nacionalidad de origen) están exentos del DELE por hablar español, pero sí deben hacer la CCSE. La CCSE son 25 preguntas, se aprueba con 15 aciertos y el certificado vale 4 años. También hay exenciones en la CCSE, por ejemplo para menores o personas con la capacidad modificada judicialmente.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad para hacerme español?
Al jurar la nacionalidad española por residencia se pide renunciar a la anterior, pero para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal esa renuncia es solo una formalidad: España no la comunica y su país de origen los sigue considerando nacionales, de modo que conservan de hecho la doble nacionalidad. Para el resto de países, jurídicamente se exige la renuncia, aunque que puedas conservar el otro pasaporte dependerá de lo que diga la ley de ese país.
Ya me concedieron la nacionalidad, ¿qué pasa después?
Tras la resolución de concesión tienes un plazo (180 días) para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil; si dejas pasar ese plazo, la concesión puede caducar y habría que reiniciar. Hecha la jura, te inscriben como español y ya puedes solicitar el DNI y el pasaporte españoles. Conviene tener la cita y la documentación preparadas para no apurar el plazo.
Visados, residencias y trabajo
¿Qué visado me conviene si quiero vivir en España sin trabajar aquí?
Si tienes rentas o ahorros propios y no vas a trabajar, la vía típica es la residencia no lucrativa, que en 2026 exige acreditar medios económicos de referencia en torno a 28.800 € anuales para el solicitante principal, más unos 7.200 € por cada familiar. No permite trabajar, ni en España ni en remoto, y es habitual en jubilados o personas con rentas. Si lo que quieres es teletrabajar para clientes o empresas de fuera, tu vía no es esta sino el visado de nómada digital.
¿Puedo teletrabajar desde España para una empresa extranjera?
Sí, con el visado de nómada digital, pensado justo para quien trabaja en remoto para empresas o clientes de fuera de España. Exige acreditar unos ingresos mínimos —referenciados al salario mínimo, en torno al 200% del SMI— y la relación laboral o profesional con esos clientes extranjeros. Tramitado desde el extranjero da una autorización inicial de un año; solicitado desde España como autorización de residencia, hasta tres años. Además puede dar acceso a un régimen fiscal especial más favorable, que conviene valorar caso por caso.
Tengo una tarjeta de estudiante, ¿puedo trabajar o pasar a residencia?
La estancia por estudios permite trabajar con ciertos límites, y lo más interesante es que, cumplidos los requisitos, puedes modificarla a una autorización de residencia y trabajo sin tener que salir de España. La clave es planificar esa transición antes de que caduque la tarjeta de estudiante, porque dejar pasar los plazos complica mucho el salto. Si tu objetivo es quedarte a trabajar, conviene diseñar la ruta desde el principio.
¿Con qué autorizaciones puedo trabajar y con cuáles no?
No todas las tarjetas habilitan para trabajar. Habilitan, por ejemplo, las de residencia y trabajo (cuenta ajena o propia), los arraigos, el nómada digital o la tarjeta de familiar comunitario; no habilitan, en cambio, la residencia no lucrativa ni —salvo límites concretos— la estancia por estudios. Trabajar sin estar habilitado puede arruinar una futura renovación o la nacionalidad, así que antes de aceptar un empleo conviene confirmar qué permite exactamente tu tarjeta. Y si no permite trabajar y lo necesitas, casi siempre existe una modificación que sí lo permite.
Renovaciones, modificaciones y plazos
¿Cuándo y cómo debo renovar mi tarjeta de residencia?
La renovación se puede presentar desde los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta y hasta 90 días después de que caduque; presentar dentro de plazo evita problemas y hacerlo en el periodo posterior, aunque se admite, puede acarrear una pequeña sanción. Importante: presentar la renovación en plazo prorroga la validez de tu autorización mientras se resuelve, aunque la tarjeta física esté caducada. Conviene no apurar y reunir antes la prueba de que sigues cumpliendo los requisitos (trabajo, medios, vida en España).
Se me ha caducado la tarjeta y no la renové a tiempo, ¿qué hago?
No cunde el pánico, pero hay que actuar rápido. Si estás dentro de los 90 días siguientes a la caducidad, todavía puedes renovar (con posible sanción). Si ha pasado más tiempo, la situación es más delicada y hay que analizar si aún cabe renovar, reconducir el caso por otra vía o, en el peor escenario, valorar un arraigo de segunda oportunidad por haber perdido la residencia legal. Cuanto antes lo revises, más opciones tienes: el tiempo juega en contra.
Pedí mi renovación hace meses y no me contestan, ¿es bueno o malo?
En las renovaciones suele jugar a tu favor: el plazo para resolver es de tres meses y, si pasa sin respuesta, opera el silencio administrativo positivo, es decir, se entiende concedida. Ahora bien, para hacerlo valer (por ejemplo, para que te emitan la tarjeta o un certificado) normalmente hay que solicitarlo por escrito a la Administración. No es como en las solicitudes iniciales, donde el silencio suele ser negativo. Si llevas más de tres meses esperando una renovación, conviene reclamar el silencio positivo formalmente.
¿Puedo cambiar de tipo de autorización (por ejemplo, de estudios a trabajo)?
Sí, eso es la modificación de autorización, una de las herramientas más útiles para encajar tu tarjeta con tu vida real: pasar de estudios a residencia y trabajo, de no lucrativa a una que permita trabajar, o de cuenta ajena a cuenta propia, entre otras. Cada modificación tiene sus requisitos y su momento óptimo, normalmente ligado a la renovación o al cumplimiento de cierto tiempo. Planificarla con antelación evita quedarte en un limbo entre dos autorizaciones.
Documentos: apostilla, traducción y homologación
¿Qué es la apostilla de la Haya y qué documentos la necesitan?
La apostilla de la Haya es un sello que coloca la autoridad competente del país que emite un documento público (partidas de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales, títulos...) para que tenga validez en otro país firmante del Convenio de la Haya, sustituyendo a la antigua legalización consular. Sin ella, tu documento extranjero carece de validez en España. Para los países que no son parte del Convenio, en lugar de apostilla hay que seguir la legalización diplomática a través del consulado español. La regla práctica: ningún documento extranjero entra en un expediente sin apostilla o legalización.
¿Necesito traducir mis documentos? ¿Vale cualquier traducción?
Todo documento que no esté en español debe traducirse, y no vale cualquier traducción: tiene que ser una traducción jurada hecha por un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Un error muy común es pensar que hay que apostillar la traducción: lo que se apostilla es el documento original; la traducción jurada ya es válida por sí misma. El orden correcto suele ser primero apostillar el original y después hacer la traducción jurada incluyendo esa apostilla.
¿Cuánto tiempo de validez tienen los antecedentes penales y otros certificados?
Algunos documentos caducan: los certificados de antecedentes penales y los certificados médicos suelen tener una vigencia de entre 3 y 6 meses desde su expedición, y la Oficina los rechaza si llegan caducados. Por eso la estrategia con la documentación es escalonar: empieza cuanto antes por lo que más tarda (los documentos del país de origen, que además hay que apostillar y traducir) y deja para el final los de vigencia corta, para que no venzan antes de presentar el expediente.
¿Cuánto tarda homologar mi título extranjero?
El plazo legal de la homologación es de seis meses, pero en la práctica suele ir de seis meses a más de un año —y hasta dos en algunos casos— según el país de origen, el tipo de estudios, si la profesión está regulada y la carga del Ministerio. El mayor motivo de retraso es presentar documentación incorrecta o mal legalizada, que puede paralizar el expediente durante meses. Conviene distinguir la homologación (equipara tu título a uno español oficial, necesaria para profesiones reguladas como medicina) de la equivalencia o convalidación (para seguir estudiando). En profesiones reguladas, la homologación es imprescindible antes de poder ejercer.
Denegaciones, recursos y casos urgentes
Me han denegado una solicitud. ¿Tengo opciones?
En muchos casos, sí. Frente a una resolución desfavorable caben el recurso de reposición y el recurso contencioso-administrativo, cada uno con sus plazos (que son cortos y empiezan a contar desde la notificación). Revisamos los motivos de la denegación y te decimos con honestidad si el recurso tiene recorrido o si conviene replantear la vía.
¿Qué plazo tengo para recurrir una denegación?
Los plazos son cortos y empiezan a contar desde que te notifican la resolución, no desde que la lees con calma: como referencia, un mes para el recurso de reposición (potestativo, ante el mismo órgano) y dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Dejar pasar estos plazos suele cerrar la vía de impugnación, así que ante una denegación lo primero es mirar la fecha de notificación y actuar de inmediato. Valoramos con honestidad si el recurso tiene recorrido o si conviene replantear la vía y volver a solicitar.
Me deniegan la entrada en el aeropuerto, ¿qué puedo hacer?
Es una situación urgente en la que el tiempo es crítico: una denegación de entrada en frontera puede revertirse, pero hay que actuar en cuestión de horas con asistencia letrada para presentar alegaciones o, en su caso, el recurso correspondiente, e intentar evitar el retorno inmediato. Si tú o un familiar estáis en esa situación, lo más importante es contactar cuanto antes por teléfono para que un abogado pueda intervenir mientras aún se está a tiempo.
¿Atendéis casos urgentes, como una detención en comisaría?
Sí. Prestamos asistencia letrada al detenido y defensa en procedimientos de expulsión, devolución e internamiento, así como ante una denegación de entrada en frontera o aeropuerto. En estos casos el tiempo es crítico: contacta cuanto antes por teléfono.
Cómo trabajamos en Globalium
¿Qué trámites de extranjería gestionáis?
Todos los del RD 1155/2024 y normativa complementaria: regularización extraordinaria, arraigos (social, laboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad), reagrupación familiar, pareja de hecho, nacionalidad por residencia y opción, visados de estudios, nómada digital (DNV), no lucrativa, búsqueda de empleo, residencia para inversores, movilidad internacional, trabajo por cuenta ajena y propia, modificaciones y renovaciones, homologaciones, asilo, asistencia en comisaría, denegaciones en frontera y recursos. También constituimos sociedades.
¿Por qué necesito un abogado y no lo hago yo mismo?
Porque la mayoría de denegaciones no vienen de casos inviables, sino de expedientes mal armados: la vía equivocada, un documento sin apostillar, una traducción que no es jurada, un plazo mal calculado. El RD 1155/2024 ha endurecido los criterios y la administración pide más detalle que nunca. Un abogado con experiencia te ahorra meses, recursos y, sobre todo, una denegación que después es difícil revertir.
¿Cuánto cuesta y cómo empiezo?
Empezamos por el estudio inicial de tu caso: analizamos tu situación, te decimos qué vía te conviene y qué necesitas. Tras esa valoración te damos un presupuesto cerrado, sin sorpresas. Cada expediente es distinto, por eso no publicamos tarifa única: el precio depende de la vía, la complejidad y los trámites accesorios (NIE, apostillas, traducciones, recursos…).
¿Cuánto tarda un trámite de extranjería?
Depende del tipo de autorización y de la carga de la oficina que lo resuelve. Algunas vías del régimen de movilidad internacional (Ley 14/2013) se resuelven en pocas semanas; los procedimientos del régimen general pueden tardar varios meses. En el estudio inicial te damos una previsión realista para tu caso concreto, sin vender plazos imposibles.
¿Atendéis a clientes que aún están fuera de España?
Sí. Trabajamos en remoto con clientes en toda Latinoamérica, Europa y EE. UU. Coordinamos NIE consular, documentación apostillada o legalizada, traducciones juradas y, cuando hace falta firma, poder notarial para representarte. No necesitas viajar para iniciar el expediente.
¿En qué zonas trabajáis?
Atención presencial en Fuengirola y toda la provincia de Málaga (Marbella, Mijas, Benalmádena, Torremolinos, Estepona y Costa del Sol), y atención telemática en el resto de España y desde el extranjero.
¿La información de esta web sirve como asesoramiento legal?
Tiene carácter informativo y divulgativo, pero no sustituye al asesoramiento individualizado. La normativa de extranjería se actualiza con frecuencia y cada expediente tiene matices propios: para una respuesta aplicable a tu caso, lo correcto es un estudio particular.
¿No has encontrado tu duda?
Cuéntanos tu caso y te respondemos con claridad qué vía te conviene.
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