Las dudas que más nos llegan, resueltas sin rodeos
Reunimos aquí las preguntas que más nos hace la comunidad sobre extranjería, ordenadas por temas: primeros pasos, arraigo, nacionalidad, visados, renovaciones y mucho más. Si la tuya no está, escríbenos y te la respondemos.
Primeros pasos: NIE, TIE y empadronamiento
¿Qué diferencia hay entre el NIE y la TIE?
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es solo un número de identificación que te asigna la Administración para cualquier relación con ella —trabajar, abrir cuenta, pagar impuestos— y no acredita por sí mismo que residas legalmente en España. La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es la tarjeta física que documenta una autorización concreta y lleva impreso tu NIE: es la que demuestra que tienes permiso para estar y, según el tipo, trabajar en el país. En resumen: muchos extranjeros tienen NIE, pero solo quien tiene una autorización concedida obtiene la TIE.
¿Qué es el empadronamiento y por qué importa tanto en extranjería?
El empadronamiento es la inscripción en el Padrón Municipal de tu ayuntamiento, que registra a quienes viven en el municipio con independencia de su situación administrativa: puedes y debes empadronarte aunque estés en situación irregular. Importa muchísimo porque el certificado de empadronamiento, sobre todo el histórico, es la prueba reina para acreditar el tiempo de permanencia en España que exigen los arraigos y la regularización. Por eso conviene empadronarse cuanto antes y mantener la inscripción al día: cada mes empadronado es un mes que cuenta.
Estoy en situación irregular, ¿puedo empadronarme sin riesgo?
Sí. El padrón es un registro de población, no de control migratorio: los datos no se usan para iniciar expulsiones y, de hecho, empadronarte es lo que después te permite probar tu arraigo. Si no tienes contrato de alquiler a tu nombre, existen vías como el empadronamiento con autorización del titular de la vivienda o el padrón en domicilios sin título habilitante que tramitan los servicios sociales. Lo importante es figurar en el padrón desde el primer día: ese rastro es el que más adelante sostiene tu expediente.
¿Cada cuánto tengo que renovar el empadronamiento?
Los extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración deben confirmar o renovar su inscripción en el padrón cada 2 años. Si no lo haces, el ayuntamiento puede darte de baja por caducidad y perderías la continuidad del histórico, justo lo que necesitas para acreditar tu permanencia. Conviene anotar la fecha y renovar a tiempo para que no se rompa el rastro documental.
Arraigo y regularización
¿Todavía puedo acogerme a la regularización extraordinaria?
No: el plazo del RD 316/2026 terminó el 30 de junio de 2026 y ya no se admiten solicitudes nuevas. Si presentaste a tiempo, tu expediente sigue en tramitación y lo importante ahora es vigilar notificaciones, contestar requerimientos en plazo y recurrir si llega una denegación. Si no llegaste a presentar, la salida pasa por las vías ordinarias del RD 1155/2024, sobre todo los arraigos.
¿Qué requisitos tenía la regularización extraordinaria del RD 316/2026?
Pedía dos requisitos básicos: haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses al solicitar, además de carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público. Podían acogerse personas en situación irregular llegadas antes de esa fecha, solicitantes de asilo anteriores al 1 de enero de 2026 y beneficiarios de protección temporal. La autorización concedida permite trabajar durante un año. El plazo cerró el 30 de junio de 2026: los expedientes presentados siguen tramitándose (y conviene defenderlos bien), pero ya no caben solicitudes nuevas.
Mi hijo está conmigo en España sin papeles desde hace dos años, ¿hay forma de regularizarlo por la vía familiar?
Sí, y la vía depende sobre todo de su edad y de lo que hicierais antes del 30 de junio de 2026, cuando cerró la regularización extraordinaria del RD 316/2026. Si presentasteis su solicitud (o la vuestra conjunta) antes de esa fecha, esos expedientes siguen tramitándose y lo importante es defenderlos: notificaciones, requerimientos y, en su caso, recursos. Si no llegasteis a presentar, quedan las vías ordinarias: si tu hijo es menor y tú tienes residencia legal, su autorización como hijo menor a tu cargo (arts. 159 y 160 del RD 1155/2024); si es mayor de edad, los arraigos del RD 1155/2024 según su tiempo en España, formación o trabajo; y si tú también estás sin papeles, hay que estudiar primero tu propia regularización por arraigo, porque la del menor suele colgar de la tuya. En todos los casos necesitarás acreditar el vínculo (partida de nacimiento o libro de familia), el empadronamiento conjunto y, para el menor, normalmente el certificado de escolarización. Elegir mal la vía puede cerrarte otras, así que en Globalium Extranjería estudiamos qué encaja en vuestro caso y preparamos el expediente bien a la primera.
¿Qué tipo de arraigo me conviene: social, laboral, familiar...?
Depende de tu situación, y elegir mal cuesta meses. A grandes rasgos: el arraigo social pide al menos dos años en España más vínculos familiares o un informe de integración y un contrato o medios económicos; el arraigo sociolaboral, dos años en España y un contrato que garantice el salario mínimo y 20 horas semanales —y desde el RD 1155/2024 ya no hay que probar trabajo en negro—; el arraigo familiar, ser progenitor o tutor de un menor de la UE o prestar apoyo a un comunitario con discapacidad; el arraigo socioformativo, dos años en España más una matrícula en formación reglada para el empleo (permite trabajar por cuenta ajena un número limitado de horas mientras estudias); y el de segunda oportunidad, haber tenido residencia legal y haberla perdido. Son las cinco vías del RD 1155/2024. En el estudio inicial vemos cuál encaja de verdad con tu caso, que a menudo es más de uno.
Entré hace poco a España, ¿cuánto tiempo tengo que esperar para regularizarme?
Las vías ordinarias de arraigo (social, sociolaboral y de segunda oportunidad) exigen acreditar al menos dos años de permanencia continuada antes de solicitar; el arraigo familiar y el socioformativo no piden ese tiempo previo. Mientras llega el plazo, lo más útil es construir tu prueba desde el primer día: empadrónate, guarda justificantes de que has estado aquí mes a mes (médicos, banco, transferencias, matrículas) y evita salidas largas que rompan la continuidad. Cuando se cumplen los dos años, lo que decide el expediente es tener esa prueba bien armada.
Familia: reagrupación, pareja e hijos
¿Cuánto dinero necesito ganar para reagrupar a mi familia?
Se calcula sobre el IPREM y sube según el número de personas: como referencia, en torno al 150% del IPREM mensual para una unidad de dos miembros, más un 50% adicional del IPREM por cada familiar extra. Pero más importante que la cifra es cómo se acreditan esos ingresos: la Oficina valora la estabilidad y la previsión de que se mantengan, no solo la nómina de un mes. En el estudio te decimos si llegas con tu situación actual y, si no, cómo reforzarla antes de presentar. Y si tú o tu familiar tenéis nacionalidad española o de la UE, se aplica el régimen comunitario, mucho más flexible y sin ese umbral.
¿Puedo traer a mi pareja a España si no estamos casados?
Sí, por la vía de pareja de hecho, pero hay que acreditar la relación: o con la inscripción en un registro de parejas de hecho, o demostrando una convivencia estable y previa con pruebas fehacientes. Es un terreno donde se cometen muchos errores, porque no todos los registros ni todas las pruebas valen igual según vayas por el régimen general o por el comunitario. Si tu pareja es española o de la UE, el régimen comunitario suele ser la vía más rápida y con menos requisitos.
¿Cómo consigo la residencia si mi pareja o cónyuge es español?
Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de un ciudadano español se tramitan por la autorización de residencia de familiar de ciudadano español, no por el arraigo familiar. Es un régimen propio creado por el RD 1155/2024 (Capítulo VI del Título IV, artículos 93 y siguientes): dura 5 años, permite trabajar, no exige tiempo previo de estancia en España y, en muchos casos, es gratuita. El artículo 94 define quién puede acogerse —cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos menores o a cargo, ascendientes a cargo, progenitor de menor español y los hijos de español de origen, entre otros—. El cambio importante, que mucha gente y muchos contenidos de internet siguen ignorando, es que el «arraigo familiar» ya NO sirve para familiares de españoles: quedó reservado a familiares de comunitarios (UE/EEE/Suiza), y pedir la figura derogada para tu caso provoca la denegación. Casos típicos: matrimonio con español; pareja de hecho debidamente registrada (la mera convivencia sin registro no basta); o padre o madre extranjero de un hijo español, una vía respaldada por la doctrina del TJUE en el asunto Ruiz Zambrano. Lo primero es reunir la prueba del vínculo (certificado de matrimonio o de pareja registrada, libro de familia, partidas apostilladas y traducidas) y confirmar que se solicita la figura correcta del régimen vigente.
Mi hijo va a cumplir 18 años, ¿pierdo la posibilidad de reagruparlo o regularizarlo?
La mayoría de edad es una de las fechas que más expedientes estropea, porque varias vías que dependen de ser «hijo menor» se cierran al cumplir los 18. No siempre se pierde todo —existen supuestos para hijos mayores dependientes o con discapacidad, y otras vías propias—, pero el margen se estrecha mucho. Si tu hijo está cerca de la edad límite, es de los casos en que conviene actuar ya, incluso presentando para fijar fecha, antes que esperar al documento perfecto.
Soy residente legal en España, ¿puedo reagrupar a mi hermano?
En régimen general, no. El RD 1155/2024 (arts. 65 a 68) limita los familiares reagrupables a cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) y ascendientes mayores de 65 años a tu cargo; la novedad del reglamento es el hijo mayor que cuida del reagrupante dependiente, pero hermanos, tíos, primos y demás colaterales quedan fuera del catálogo. Las únicas puertas por las que un hermano podría entrar como «otro familiar» pertenecen a otros regímenes, no al tuyo si eres residente de un tercer país: el régimen comunitario (RD 240/2007, art. 2 bis), que admite a «otros familiares» cuando dependen del reagrupante, convivían antes con él o tienen motivos graves de salud, pero solo si quien reagrupa es ciudadano de la UE o español; y la vía de familiares de español del propio RD 1155/2024, que admite «otros miembros a cargo», también reservada a quien reagrupa siendo español. Si eres residente de tercer país en régimen general, ninguna de las dos te sirve: la vía realista para tu hermano es que entre con su propia autorización (trabajo, estudios, etc.), no colgando de la tuya.
Vivo en España, ¿puedo reagrupar a mis padres?
Sí, pero con una condición que tumba la mayoría de estos casos: para reagrupar ascendientes no basta con vivir en España ni con tener una residencia temporal, tienes que ser titular de residencia de larga duración o de larga duración-UE. Lo exige el art. 66 del RD 1155/2024, así que con la tarjeta inicial o la primera renovación todavía no puedes; primero hay que llegar a la larga duración, que con carácter general son cinco años de residencia legal continuada. Cumplido eso, sobre tus padres se piden tres cosas: que sean mayores de 65 años; que estén realmente a tu cargo, lo que se acredita habiendo transferido fondos durante el último año por un importe que represente al menos el 51% del PIB per cápita de su país de residencia (computable también con los ingresos de tu cónyuge o pareja); y razones que justifiquen que necesitan residir en España (informes médicos, ausencia de otros familiares en origen, situación de dependencia), un punto donde la práctica administrativa es especialmente restrictiva. Para ascendientes menores de 65 años solo cabe por razones humanitarias: por ejemplo, que convivieran contigo en origen cuando obtuviste tu autorización, que estén incapacitados con la tutela otorgada a tu favor o que objetivamente no puedan proveer a sus necesidades.
Vivo en España, ¿cómo puedo traer a mi hijo desde Colombia?
Por la reagrupación familiar, y aquí el listón es más bajo que con los padres: para reagrupar a un hijo menor no necesitas la residencia de larga duración, basta con que lleves al menos un año de residencia legal en España y hayas solicitado la renovación de tu autorización (art. 66 del RD 1155/2024). Además tienes que acreditar medios económicos suficientes —como referencia, en torno al 150% del IPREM para una unidad de dos personas, más un 50% del IPREM por cada miembro adicional—, un informe de vivienda adecuada emitido por tu comunidad autónoma o ayuntamiento, y un seguro o asistencia sanitaria que os cubra a ti y al menor. El hijo debe ser menor de 18 años (o mayor con una discapacidad que le impida valerse por sí mismo), permanecer en Colombia durante todo el procedimiento —no puede estar de forma irregular en España— y acreditar el vínculo con su registro civil de nacimiento. El trámite tiene dos fases: primero presentas en España el modelo EX-02 ante la Oficina de Extranjería de tu domicilio y, concedida la autorización, tu hijo pide el visado de reagrupación en el Consulado de España en Colombia (normalmente Bogotá, según su domicilio); con el visado entra en España y, ya aquí, solicita en plazo su TIE.
¿Qué documentos de Colombia necesito para reagrupar a mi hijo?
Los básicos son el registro civil de nacimiento apostillado —Colombia es parte del Convenio de La Haya, así que basta la apostilla y no hace falta legalización consular— y su traducción jurada al español si no viene ya en español. Pero el punto que más frena los expedientes de hijos colombianos es la patria potestad: si el otro progenitor no viaja ni acompaña la solicitud, tienes que acreditar que ostentas la custodia o la patria potestad en exclusiva, o bien aportar su consentimiento para que el menor resida en España. Conviene resolver esto antes de presentar, porque es la causa más habitual de suspensión y requerimiento, y cada subsanación suma meses al trámite.
Nacionalidad española
¿Cuántos años de residencia necesito para la nacionalidad española?
Depende de tu nacionalidad de origen: 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes; 1 año para nacidos en España, casados o viudos de español/a y algunos otros casos; 5 años para quienes tienen reconocida la condición de refugiado; y 10 años para el resto de nacionalidades. Pero ojo: solo cuenta la residencia legal y continuada, así que los periodos en situación irregular no suman y unas ausencias mal medidas pueden reiniciar el contador. Te calculamos tu fecha exacta antes de presentar.
Soy venezolano o colombiano, ¿cuánto tiempo necesito para la nacionalidad española?
Si eres nacional de un país iberoamericano —Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Argentina…—, puedes pedir la nacionalidad española por residencia con solo 2 años de residencia legal y continuada, frente a los 10 del régimen general; lo recoge el artículo 22.1 del Código Civil, que incluye también a Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y a los sefardíes. Esa residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: cuenta el tiempo con tarjeta en vigor (por arraigo, cuenta ajena e incluso la residencia por razones humanitarias), siempre que no se haya roto la continuidad por ausencias largas. Sobre la integración hay dos exámenes del Instituto Cervantes, el CCSE y el DELE A2 de idioma, pero los nacionales de países hispanohablantes están exentos del DELE: un venezolano o un colombiano solo necesita aprobar el CCSE. Los errores típicos son solicitar antes de cumplir los dos años exactos, tener salidas que rompen la continuidad o no tener la tarjeta vigente el día de la solicitud. Antes de presentar te calculamos la fecha exacta a partir de tu historial de residencia y tus salidas del país.
¿Qué exámenes hay que aprobar para la nacionalidad?
Con carácter general, dos pruebas del Instituto Cervantes: la CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España) y el DELE de español de nivel A2 o superior. Los nacionales de países hispanohablantes (cuando es su nacionalidad de origen) están exentos del DELE por hablar español, pero sí deben hacer la CCSE. La CCSE son 25 preguntas, se aprueba con 15 aciertos y el certificado vale 4 años. También hay exenciones en la CCSE, por ejemplo para menores o personas con la capacidad modificada judicialmente.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad para hacerme español?
Al jurar la nacionalidad española por residencia se pide renunciar a la anterior, pero para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal esa renuncia es solo una formalidad: España no la comunica y su país de origen los sigue considerando nacionales, de modo que conservan de hecho la doble nacionalidad. Para el resto de países, jurídicamente se exige la renuncia, aunque que puedas conservar el otro pasaporte dependerá de lo que diga la ley de ese país.
Ya me concedieron la nacionalidad, ¿qué pasa después?
Tras la resolución de concesión tienes un plazo (180 días) para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil; si dejas pasar ese plazo, la concesión puede caducar y habría que reiniciar. Hecha la jura, te inscriben como español y ya puedes solicitar el DNI y el pasaporte españoles. Conviene tener la cita y la documentación preparadas para no apurar el plazo.
Visados, residencias y trabajo
¿Qué visado me conviene si quiero vivir en España sin trabajar aquí?
Si tienes rentas o ahorros propios y no vas a trabajar, la vía típica es la residencia no lucrativa, que en 2026 exige acreditar medios económicos de referencia en torno a 28.800 € anuales para el solicitante principal, más unos 7.200 € por cada familiar. No permite trabajar, ni en España ni en remoto, y es habitual en jubilados o personas con rentas. Si lo que quieres es teletrabajar para clientes o empresas de fuera, tu vía no es esta sino el visado de nómada digital.
¿Puedo teletrabajar desde España para una empresa extranjera?
Sí, con el visado de nómada digital, pensado justo para quien trabaja en remoto para empresas o clientes de fuera de España. Exige acreditar unos ingresos mínimos —referenciados al salario mínimo, en torno al 200% del SMI— y la relación laboral o profesional con esos clientes extranjeros. Tramitado desde el extranjero da una autorización inicial de un año; solicitado desde España como autorización de residencia, hasta tres años. Además puede dar acceso a un régimen fiscal especial más favorable, que conviene valorar caso por caso.
Tengo una tarjeta de estudiante, ¿puedo trabajar o pasar a residencia?
La estancia por estudios permite trabajar con ciertos límites, y lo más interesante es que, cumplidos los requisitos, puedes modificarla a una autorización de residencia y trabajo sin tener que salir de España. La clave es planificar esa transición antes de que caduque la tarjeta de estudiante, porque dejar pasar los plazos complica mucho el salto. Si tu objetivo es quedarte a trabajar, conviene diseñar la ruta desde el principio.
¿Con qué autorizaciones puedo trabajar y con cuáles no?
No todas las tarjetas habilitan para trabajar. Habilitan, por ejemplo, las de residencia y trabajo (cuenta ajena o propia), los arraigos, el nómada digital o la tarjeta de familiar comunitario; no habilitan, en cambio, la residencia no lucrativa ni —salvo límites concretos— la estancia por estudios. Trabajar sin estar habilitado puede arruinar una futura renovación o la nacionalidad, así que antes de aceptar un empleo conviene confirmar qué permite exactamente tu tarjeta. Y si no permite trabajar y lo necesitas, casi siempre existe una modificación que sí lo permite.
¿Todavía puedo conseguir la residencia comprando una casa en España (Golden Visa)?
No. La Golden Visa (residencia por inversión inmobiliaria) quedó derogada el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025, así que ya no se concede por comprar vivienda. Las que se otorgaron antes siguen siendo válidas y renovables, y las solicitudes presentadas antes de esa fecha se tramitan con la normativa anterior; lo que no cabe es reactivarla por herencia ni por transmisión de la inversión. Si tu objetivo es residir en España sin trabajar aquí, las vías vigentes son la residencia no lucrativa (si vives de tus rentas) o el visado de nómada digital (si teletrabajas para fuera). Para quien ya es titular, lo que toca es cuidar las renovaciones a tiempo.
¿Me conviene más la Tarjeta Azul-UE o la autorización de profesional altamente cualificado (PAC)?
Depende de si vas a moverte por Europa. La Tarjeta Azul-UE (Directiva (UE) 2021/1883) está pensada para perfiles de alta cualificación con un contrato que supere cierto umbral salarial, y su gran ventaja es la movilidad: facilita trasladarte y trabajar en otros países de la UE. La autorización de profesional altamente cualificado (PAC, Ley 14/2013) se tramita de forma ágil ante la UGE-CE para puestos cualificados en España, pero sin esa movilidad europea reforzada. A grandes rasgos: si tu vida y tu empresa están en España, la PAC suele ser más rápida; si prevés circular por Europa, la Azul-UE compensa. Existen además otras vías de movilidad internacional, como el traslado intraempresarial (ICT). Conviene comparar umbral salarial, plazos y planes antes de decidir.
Renovaciones, modificaciones y plazos
¿Cuándo y cómo debo renovar mi tarjeta de residencia?
La renovación se puede presentar desde los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta y hasta 90 días después de que caduque; presentar dentro de plazo evita problemas y hacerlo en el periodo posterior, aunque se admite, puede acarrear una pequeña sanción. Importante: presentar la renovación en plazo prorroga la validez de tu autorización mientras se resuelve, aunque la tarjeta física esté caducada. Conviene no apurar y reunir antes la prueba de que sigues cumpliendo los requisitos (trabajo, medios, vida en España).
Se me ha caducado la tarjeta y no la renové a tiempo, ¿qué hago?
No cunde el pánico, pero hay que actuar rápido. Si estás dentro de los 90 días siguientes a la caducidad, todavía puedes renovar (con posible sanción). Si ha pasado más tiempo, la situación es más delicada y hay que analizar si aún cabe renovar, reconducir el caso por otra vía o, en el peor escenario, valorar un arraigo de segunda oportunidad por haber perdido la residencia legal. Cuanto antes lo revises, más opciones tienes: el tiempo juega en contra.
Pedí mi renovación hace meses y no me contestan, ¿es bueno o malo?
En las renovaciones suele jugar a tu favor: el plazo para resolver es de tres meses y, si pasa sin respuesta, opera el silencio administrativo positivo, es decir, se entiende concedida. Ahora bien, para hacerlo valer (por ejemplo, para que te emitan la tarjeta o un certificado) normalmente hay que solicitarlo por escrito a la Administración. No es como en las solicitudes iniciales, donde el silencio suele ser negativo. Si llevas más de tres meses esperando una renovación, conviene reclamar el silencio positivo formalmente.
¿Puedo cambiar de tipo de autorización (por ejemplo, de estudios a trabajo)?
Sí, eso es la modificación de autorización, una de las herramientas más útiles para encajar tu tarjeta con tu vida real: pasar de estudios a residencia y trabajo, de no lucrativa a una que permita trabajar, o de cuenta ajena a cuenta propia, entre otras. Cada modificación tiene sus requisitos y su momento óptimo, normalmente ligado a la renovación o al cumplimiento de cierto tiempo. Planificarla con antelación evita quedarte en un limbo entre dos autorizaciones.
Tengo la residencia por razones humanitarias como venezolano, ¿qué hago ahora que España ya no la renueva?
Desde el 12 de junio de 2026, España no concede ni renueva la residencia por razones humanitarias de protección internacional (artículo 128.1.a del RD 1155/2024), un cambio impuesto por el Pacto Europeo de Migración y Asilo (Reglamento UE 2024/1347). Pero ojo: tu tarjeta vigente sigue siendo legal hasta que caduque; lo que desaparece es la renovación automática. Por eso la pregunta correcta no es «¿pierdo mis papeles?», sino «¿a qué los convierto antes de que caduquen?». Desde el 16 de abril de 2026, el RD 316/2026 habilitó la modificación de la humanitaria del 128.1.a) hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo (artículo 191) y ajustó el artículo 190.6 para que no quedes irregular durante la tramitación. Las salidas habituales son: modificar a residencia y trabajo si tienes actividad o contrato; la nacionalidad española (2 años para venezolanos, computando en su caso la residencia previa); la vía de familiar de ciudadano español si tienes vínculo; o un arraigo si llegaras a quedar en situación irregular. El error más grave es esperar a «renovar como antes» o dejar caducar la tarjeta sin presentar nada. Revisa ya la fecha de caducidad de tu TIE y la modalidad exacta que figura en ella, porque la modificación se refiere al 128.1.a). Parte del calendario procede de una nota informativa del Ministerio del Interior y la materia está en evolución, así que conviene revisar cada caso de forma individual.
Documentos: apostilla, traducción y homologación
¿Qué es la apostilla de la Haya y qué documentos la necesitan?
La apostilla de la Haya es un sello que coloca la autoridad competente del país que emite un documento público (partidas de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales, títulos...) para que tenga validez en otro país firmante del Convenio de la Haya, sustituyendo a la antigua legalización consular. Sin ella, tu documento extranjero carece de validez en España. Para los países que no son parte del Convenio, en lugar de apostilla hay que seguir la legalización diplomática a través del consulado español. La regla práctica: ningún documento extranjero entra en un expediente sin apostilla o legalización.
¿Necesito traducir mis documentos? ¿Vale cualquier traducción?
Todo documento que no esté en español debe traducirse, y no vale cualquier traducción: tiene que ser una traducción jurada hecha por un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Un error muy común es pensar que hay que apostillar la traducción: lo que se apostilla es el documento original; la traducción jurada ya es válida por sí misma. El orden correcto suele ser primero apostillar el original y después hacer la traducción jurada incluyendo esa apostilla.
¿Cuánto tiempo de validez tienen los antecedentes penales y otros certificados?
Algunos documentos caducan: los certificados de antecedentes penales y los certificados médicos suelen tener una vigencia de entre 3 y 6 meses desde su expedición, y la Oficina los rechaza si llegan caducados. Por eso la estrategia con la documentación es escalonar: empieza cuanto antes por lo que más tarda (los documentos del país de origen, que además hay que apostillar y traducir) y deja para el final los de vigencia corta, para que no venzan antes de presentar el expediente.
¿Cuánto tarda homologar mi título extranjero?
El plazo legal de la homologación es de seis meses, pero en la práctica suele ir de seis meses a más de un año —y hasta dos en algunos casos— según el país de origen, el tipo de estudios, si la profesión está regulada y la carga del Ministerio. El mayor motivo de retraso es presentar documentación incorrecta o mal legalizada, que puede paralizar el expediente durante meses. Conviene distinguir la homologación (equipara tu título a uno español oficial, necesaria para profesiones reguladas como medicina) de la equivalencia o convalidación (para seguir estudiando). En profesiones reguladas, la homologación es imprescindible antes de poder ejercer.
Soy médico y estudié en Latinoamérica, ¿cómo homologo mi título para trabajar en España?
El título médico se reconoce por fases, y conviene no saltarse ninguna. Primero homologas el grado en Medicina ante el Ministerio de Universidades (RD 889/2022, plazo teórico de seis meses que en la práctica se alarga). Después te colegias en el Colegio de Médicos de la provincia. Para ejercer como médico general te basta el grado homologado; si quieres ejercer tu especialidad, su reconocimiento es un trámite aparte ante el Ministerio de Sanidad. Y ojo con un punto que mucha gente pasa por alto: la homologación equipara tu título, pero NO concede por sí sola la residencia y el trabajo, que van por su propia vía de extranjería. Los expedientes médicos se atascan casi siempre por la documentación: escaneos defectuosos, una apostilla que falta o una traducción que no es jurada. Es donde más tiempo se pierde, y donde más ayuda preparar bien el expediente desde el principio.
Me han homologado el título de medicina pero no la especialidad, ¿por qué?
Porque son dos trámites distintos ante dos ministerios distintos: el grado lo homologa el Ministerio de Universidades y la especialidad la reconoce el Ministerio de Sanidad. Tener el grado homologado no arrastra automáticamente la especialidad. El reconocimiento de especialidades se rige por el RD 459/2010 (y, para títulos de la UE, las directivas 2005/36/CE y 2013/55/UE), y solo computa el programa oficial de formación especializada: la experiencia profesional posterior, por amplia que sea, no sustituye ese programa. Antes de presentar conviene valorar si tu especialidad encaja en alguna de las vías de reconocimiento, porque no todas las titulaciones de fuera de la UE tienen acceso directo.
Denegaciones, recursos y casos urgentes
Me han denegado una solicitud. ¿Tengo opciones?
En muchos casos, sí. Frente a una resolución desfavorable caben el recurso de reposición y el recurso contencioso-administrativo, cada uno con sus plazos (que son cortos y empiezan a contar desde la notificación). Revisamos los motivos de la denegación y te decimos con honestidad si el recurso tiene recorrido o si conviene replantear la vía.
¿Qué plazo tengo para recurrir una denegación?
Los plazos son cortos y empiezan a contar desde que te notifican la resolución, no desde que la lees con calma: como referencia, un mes para el recurso de reposición (potestativo, ante el mismo órgano) y dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Dejar pasar estos plazos suele cerrar la vía de impugnación, así que ante una denegación lo primero es mirar la fecha de notificación y actuar de inmediato. Valoramos con honestidad si el recurso tiene recorrido o si conviene replantear la vía y volver a solicitar.
Me deniegan la entrada en el aeropuerto, ¿qué puedo hacer?
Es una situación urgente en la que el tiempo es crítico: una denegación de entrada en frontera puede revertirse, pero hay que actuar en cuestión de horas con asistencia letrada para presentar alegaciones o, en su caso, el recurso correspondiente, e intentar evitar el retorno inmediato. Si tú o un familiar estáis en esa situación, lo más importante es contactar cuanto antes por teléfono para que un abogado pueda intervenir mientras aún se está a tiempo.
¿Atendéis casos urgentes, como una detención en comisaría?
Sí. Prestamos asistencia letrada al detenido y defensa en procedimientos de expulsión, devolución e internamiento, así como ante una denegación de entrada en frontera o aeropuerto. En estos casos el tiempo es crítico: contacta cuanto antes por teléfono.
Cómo trabajamos en Globalium
¿Qué trámites de extranjería gestionáis?
Todos los del RD 1155/2024 y normativa complementaria: regularización extraordinaria, arraigos (social, laboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad), reagrupación familiar, pareja de hecho, nacionalidad por residencia y opción, visados de estudios, nómada digital (DNV), no lucrativa, búsqueda de empleo, residencia para inversores, movilidad internacional, trabajo por cuenta ajena y propia, modificaciones y renovaciones, homologaciones, asilo, asistencia en comisaría, denegaciones en frontera y recursos. También constituimos sociedades.
¿Por qué necesito un abogado y no lo hago yo mismo?
Porque la mayoría de denegaciones no vienen de casos inviables, sino de expedientes mal armados: la vía equivocada, un documento sin apostillar, una traducción que no es jurada, un plazo mal calculado. El RD 1155/2024 ha endurecido los criterios y la administración pide más detalle que nunca. Un abogado con experiencia te ahorra meses, recursos y, sobre todo, una denegación que después es difícil revertir.
¿Cuánto cuesta y cómo empiezo?
Empezamos por el estudio inicial de tu caso: analizamos tu situación, te decimos qué vía te conviene y qué necesitas. Tras esa valoración te damos un presupuesto cerrado, sin sorpresas. Cada expediente es distinto, por eso no publicamos tarifa única: el precio depende de la vía, la complejidad y los trámites accesorios (NIE, apostillas, traducciones, recursos…).
¿Cuánto tarda un trámite de extranjería?
Depende del tipo de autorización y de la carga de la oficina que lo resuelve. Algunas vías del régimen de movilidad internacional (Ley 14/2013) se resuelven en pocas semanas; los procedimientos del régimen general pueden tardar varios meses. En el estudio inicial te damos una previsión realista para tu caso concreto, sin vender plazos imposibles.
¿Atendéis a clientes que aún están fuera de España?
Sí. Trabajamos en remoto con clientes en toda Latinoamérica, Europa y EE. UU. Coordinamos NIE consular, documentación apostillada o legalizada, traducciones juradas y, cuando hace falta firma, poder notarial para representarte. No necesitas viajar para iniciar el expediente.
¿En qué zonas trabajáis?
Atención presencial en Fuengirola y toda la provincia de Málaga (Marbella, Mijas, Benalmádena, Torremolinos, Estepona y Costa del Sol), y atención telemática en el resto de España y desde el extranjero.
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