Unos esperan 10 años. Tú quizá tengas derecho a optar.
La nacionalidad por opción no va de cuántos años llevas en España, sino de tu vínculo familiar con ella: ser hijo de español, haber estado bajo la patria potestad de un español, una adopción, una filiación tardía. Es otra ventanilla y otro ritmo. Te decimos si esa puerta es tuya y la abrimos.
No es la nacionalidad por residencia. Es el atajo legítimo que mucha gente no sabe que tiene.
¿Tienes derecho a optar? Estos son los casos
La opción (art. 20 del Código Civil) no es para todos: es para quien tiene uno de estos vínculos. Mira si el tuyo está aquí.
Plazo: hasta los 20 años (con matices)
Patria potestad de un español
Estás o estuviste bajo la patria potestad de un español. Caso típico: tu padre o tu madre se hizo español siendo tú menor de edad.
Sin plazo: en cualquier momento
Hijo de español de origen nacido en España
Tu padre o tu madre fue originariamente español y nació en España. Aquí no hay límite de edad: puedes optar en cualquier momento.
Plazo: 2 años desde la determinación
Filiación o nacimiento tras los 18
Tu filiación o tu nacimiento en España se determinó después de los 18 años. Puedes optar a la nacionalidad de origen.
Plazo: 2 años desde la adopción
Adopción de mayor de edad
Fuiste adoptado por un español siendo mayor de 18 años. Tienes derecho a optar por la nacionalidad de origen.
Hay gente haciendo cola para diez años de residencia… teniendo derecho a optar.
Porque «nacionalidad» suena a una sola cosa: vivir aquí muchos años, examen del Cervantes, expediente eterno. Y nadie te explica que, si tienes el vínculo familiar correcto, existe otra vía —la opción— que va por otro camino, sin contar años de residencia y, por regla general, sin exámenes.
El truco no es esperar más. Es saber por qué puerta te corresponde entrar.
El que hizo cola toda la noche… al lado de la puerta VIP que tenía reservada
Dos amigos querían entrar al concierto del año. El primero llegó a las seis de la mañana y se plantó en la cola general, esa que daba la vuelta a la manzana: horas de pie, frío, y un cartel que avisaba «entrada por riguroso orden, sin garantías de aforo». Aguantó estoico, convencido de que esa era la única forma de entrar. El segundo, en cambio, sacó del bolsillo una invitación con su nombre: resulta que era familiar de uno de los músicos y tenía acceso por la puerta lateral. Entró en dos minutos, saludando al de seguridad.
Lo tragicómico llegó después: cuando el de la cola general por fin entró, agotado, descubrió que él también estaba en la lista de invitados —su tío era del equipo— pero nunca lo comprobó. Se había pasado la noche en la fila equivocada teniendo derecho a la puerta VIP. No le faltaba acceso: le faltaba saber que lo tenía.
No entró antes quien madrugó más. Entró antes quien revisó si su nombre ya estaba en la lista.
No le faltaba acceso: le faltaba saber que lo tenía.
La nacionalidad por opción es esa puerta lateral: mientras muchos hacen la cola de los diez años de residencia, hay quien tiene su nombre en la lista por vínculo familiar y no lo sabe. Nosotros revisamos si el tuyo está, antes de que pases la noche en la fila que no te tocaba.
¿Te reconoces en alguna de estas situaciones?
- Llevas años pensando en la nacionalidad por residencia sin saber que quizá puedas optar.
- Tu padre o tu madre es español, pero no sabes si eso te da derecho a ti.
- Te hiciste mayor de edad y crees que «ya se te pasó el arroz».
- Te adoptó o te reconoció un español y no sabes qué plazo tienes.
- Te frena pensar en el examen del Cervantes (CCSE) y el DELE.
- Temes tener que renunciar a tu nacionalidad de origen.
Casi todas estas dudas se resuelven en una sola pregunta: en qué supuesto del art. 20 encajas —si encajas— y si estás dentro de plazo.
Opción vs. residencia
No son la misma cosa ni se piden igual. Esta es la diferencia, en corto.
POR RESIDENCIA
Nacionalidad por residencia
- Exige años de residencia legal (10 años, o 2 para nacionales LATAM).
- Normalmente, exige aprobar los exámenes CCSE y DELE.
- Se basa en el tiempo que has vivido en España.
- Se tramita por la vía electrónica del Ministerio.
POR OPCIÓN (ART. 20 CC)
Nacionalidad por opción
- No exige años de residencia previa.
- Por regla general, sin exámenes.
- Se basa en tu vínculo familiar con España.
- Se tramita ante el Registro Civil.
Tu vía si tienes el vínculo familiar correcto.
Lo que casi nadie te explica sobre la opción
Acertar el título y respetar el plazo lo es todo en esta vía.
Curiosidad
- Que no cuenta tu tiempo de residencia, sino tu vínculo.
- Que algunos casos no caducan nunca y otros sí.
- Que a veces la opción da nacionalidad de origen.
Beneficio
- Cómo conseguir la nacionalidad sin esperar 10 años.
- Cómo evitar, por regla general, los exámenes CCSE y DELE.
- Cómo conservar tu nacionalidad si eres de país LATAM.
Errores que cuestan la vía
- Dejar pasar el plazo (cumplir 20 años, los 2 años…).
- Confundir tu caso con la nacionalidad por residencia.
- No acreditar bien el vínculo (partidas, inscripciones).
- Encajarlo en el título equivocado (origen vs. no origen).
Lo que necesitas saber
- En qué supuesto del art. 20 encajas (si encajas).
- Qué documentación prueba tu vínculo familiar.
- Si tu caso entra por la Ley de Memoria Democrática.
Lo esencial de la nacionalidad por opción
Aunque no exige residencia ni, normalmente, exámenes, sí hay requisitos comunes de validez (art. 23 CC) y un procedimiento.
Un título que da derecho
Encajar en uno de los supuestos del art. 20 CC: patria potestad de un español, hijo de español de origen nacido en España, filiación tardía o adopción.
Dentro de plazo
Cada supuesto tiene el suyo: hasta los 20 años, 2 años desde el hecho, o sin plazo (hijos de español de origen nacido en España).
Jura y, en su caso, renuncia
El mayor de 14 años jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución. Los nacionales LATAM (y otros) no renuncian a su nacionalidad de origen.
Registro Civil
Se formaliza y se inscribe en el Registro Civil que corresponda. La documentación que acredita el vínculo es la pieza clave.
Revisamos si tienes derecho a optar y te abrimos la puerta correcta.
Analizamos tu árbol familiar y tu historia para ver si encajas en alguno de los supuestos del art. 20, comprobamos que estás dentro de plazo, reunimos la documentación que prueba el vínculo (partidas de nacimiento, inscripciones, certificados), encuadramos tu caso en el título correcto (origen o no origen, y si entra por la Ley 20/2022) y tramitamos la opción ante el Registro Civil hasta la inscripción.
Y si resulta que tu vía no es la opción sino la residencia (2 años para LATAM), también te lo decimos y te la llevamos.
Como el del concierto: quizá tu nombre ya está en la lista por vínculo familiar. Antes de hacer la cola de los diez años, déjanos comprobar si tienes la invitación VIP.
Resolvemos tus dudas antes de empezar
¿En qué se diferencia la opción de la nacionalidad por residencia?
Son dos vías distintas para llegar a la nacionalidad española. La nacionalidad por residencia se basa en el tiempo: exige años de residencia legal y continuada (10 años con carácter general, 2 para nacionales de países iberoamericanos y otros), normalmente con los exámenes CCSE y DELE, y se tramita por la vía electrónica del Ministerio de Justicia. La opción (art. 20 del Código Civil) no mira los años que llevas aquí, sino tu vínculo familiar con España: si encajas en uno de los supuestos del artículo 20, puedes optar sin contar residencia previa y, por regla general, sin exámenes, tramitándolo ante el Registro Civil. Por eso lo primero que hacemos es ver cuál de las dos puertas es la tuya.
Mi padre/madre se hizo español cuando yo era menor, ¿puedo optar?
Es uno de los casos más frecuentes. Si estuviste bajo la patria potestad de un español —por ejemplo, porque tu padre o tu madre adquirió la nacionalidad española siendo tú menor de edad—, tienes derecho a optar por la nacionalidad. Eso sí, este supuesto tiene plazo: con carácter general, la posibilidad de optar por esta vía se extiende hasta que cumples los 20 años (con matices según tu caso y tu país). Por eso, si estás en esta situación, conviene revisarlo cuanto antes y no dejar que el plazo se cierre.
¿Hay algún caso sin límite de plazo?
Sí. El supuesto de los hijos de español de origen nacido en España no tiene límite de edad: puedes ejercer la opción en cualquier momento de tu vida. Es justo el caso de mucha gente que cree, sin haberlo comprobado, que «ya es tarde». Otros supuestos sí tienen plazo —hasta los 20 años en el caso de la patria potestad, o 2 años desde el hecho en la filiación tardía y en la adopción de mayor de edad—, por lo que acertar en qué supuesto encajas es determinante para saber de cuánto tiempo dispones.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad actual?
En la mayoría de los casos que nos llegan en la Costa del Sol, no. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes no tienen que renunciar a su nacionalidad de origen al adquirir la española: pueden mantener la doble nacionalidad. Lo que sí se hace, como parte del procedimiento, es la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución (a partir de los 14 años). Para nacionalidades fuera de ese grupo, la renuncia formal puede ser distinta; lo revisamos en tu caso concreto.
¿La opción me da nacionalidad «de origen»?
Depende del supuesto. Algunos casos de la opción dan lugar a la nacionalidad española de origen —por ejemplo, ciertos supuestos de filiación o de adopción, y los amparados por la Ley 20/2022 de Memoria Democrática—, mientras que otros dan la nacionalidad no de origen. La distinción importa por sus efectos (entre ellos, la conservación de la nacionalidad). Encajar tu caso en el título correcto, «de origen» o «no de origen», es una de las partes más delicadas del trabajo, y es exactamente lo que afinamos antes de presentar.
Antes de hacer la cola, mira si tienes la invitación.
Cuéntanos tu historia familiar y revisamos si tienes derecho a optar, en qué supuesto encajas y si estás dentro de plazo. Si la puerta es tuya, la abrimos.
+34 667 77 02 19·+34 667 78 20 85
infoglobalextranjeria@gmail.com
Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga)
PD: hay quien lleva años repitiendo «es que sacar la nacionalidad española es imposible» mientras tiene a un padre español de origen nacido en Cádiz y derecho a optar sin plazo ni examen. Es como quejarse de la cola del banco teniendo la app instalada. No decimos que tu caso sea ese —para eso hay que mirarlo—, pero sería una pena descubrir dentro de cinco años que la puerta llevaba todo este tiempo abierta. Tú trae el árbol genealógico; nosotros, la linterna para leer la letra pequeña.
El contenido de esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal individualizado. Cada caso de extranjería requiere un estudio particular.

