Te han denegado el permiso. No es el final: es el principio del plazo.
Una denegación de residencia, arraigo, reagrupación o nacionalidad no es la última palabra. Tienes derecho a recurrir —pero con plazo: un mes para la reposición, dos para el contencioso, contados desde el día siguiente a la notificación—. Analizamos los motivos reales, decidimos la mejor vía y peleamos tu caso.
Trae tu resolución a mano: la fecha de notificación marca el reloj.
LO PRIMERO: EL RELOJ YA CORRE
Tus plazos empiezan el día siguiente a la notificación
Son plazos preclusivos: si se pasan, se pierde esa vía para siempre. Un mes para el recurso de reposición (ante el mismo órgano que denegó) y para el de alzada (ante el superior), y dos meses para el contencioso-administrativo (la vía judicial, que permite pedir medidas cautelares). No esperes al último día: reunir argumentos y pruebas también lleva tiempo.
Recurrir no es repetir la solicitud más fuerte. Es atacar el motivo exacto de la denegación, con el argumento jurídico correcto, por la vía correcta y a tiempo.
La clave está en la resolución: la Administración tiene que decir por qué deniega, y de ese motivo depende todo. A veces es un defecto subsanable —un documento que faltaba— y conviene más reintentar; otras es una valoración de fondo que hay que rebatir con jurisprudencia. Un recurso genérico, que no ataca el motivo real o se presenta fuera de plazo, se desestima. Elegir entre reposición, contencioso o nueva solicitud es una decisión estratégica que cambia el resultado.
No mandamos un escrito de protesta. Leemos la resolución, identificamos el punto débil de la denegación y construimos el recurso sobre ese punto, dentro de plazo.
El futbolista al que anularon el gol… y el que sí supo pedir la repetición
En la final, un delantero marcó el gol del triunfo. El árbitro lo anuló por un fuera de juego inexistente. El jugador, furioso, se lió a protestar a gritos, insultó al colegiado, dio patadas al aire y exigió justicia entre aspavientos. Le sacaron tarjeta y el gol siguió anulado: tenía toda la razón, pero la estaba reclamando del modo que no servía para nada.
Mientras tanto, su capitán, sereno, hizo lo único que el reglamento permitía: pidió formalmente la revisión por videoarbitraje, señalando el monitor con calma, dentro del momento permitido. El árbitro fue a la pantalla, vio que el gol era legal… y lo concedió.
Mismo gol, misma injusticia, misma razón. Pero uno la reclamó a gritos y se quedó sin nada, y el otro activó el procedimiento correcto en el plazo correcto y consiguió que la decisión se revirtiera. La diferencia no fue tener razón —los dos la tenían—, sino saber cómo y cuándo pedir la revisión.
No ganó quien más protestó. Ganó quien conocía el procedimiento de revisión y lo activó a tiempo.
Un recurso es ese videoarbitraje: la denegación puede ser un error, pero gritar «¡no es justo!» no la revierte. Lo que la revierte es activar el recurso correcto, con el argumento correcto, en el plazo correcto. Nosotros somos quienes señalan el monitor con calma y consiguen que revisen la jugada.
Una denegación duele y asusta. Pero casi siempre hay algo que hacer.
- Te han denegado y no entiendes bien por qué motivo.
- No sabes si te conviene recurrir o presentar una solicitud nueva.
- No tienes claro qué plazo tienes ni si todavía estás a tiempo.
- Te dicen que tienes que salir de España en 15 días y no sabes si es cierto.
- Te denegaron el arraigo, la reagrupación o la nacionalidad y te sientes bloqueado.
- Recurriste por tu cuenta y también te lo desestimaron.
Lo primero es leer bien la resolución y el reloj. Lo segundo, decidir con estrategia: muchas denegaciones se revierten.
Reposición, alzada o contencioso: cuál es la tuya
No todas valen para todo ni se eligen al azar. La vía correcta depende del acto, del motivo y del plazo.
VÍA ADMINISTRATIVA · 1 MES
Recurso de reposición
Potestativo (voluntario), ante el mismo órgano que denegó. Gratuito y no exige abogado, aunque es muy recomendable. Útil cuando hay un argumento de fondo claro o un defecto que aclarar. Su silencio es desestimatorio.
VÍA ADMINISTRATIVA · 1 MES
Recurso de alzada
Ante el órgano superior jerárquico. Obligatorio en ciertos procedimientos —por ejemplo, tarjetas de familiar de comunitario— antes de poder acudir a los tribunales. Suele resolverse en 3 meses.
VÍA JUDICIAL · 2 MESES
Contencioso-administrativo
Ante el juzgado o tribunal competente, con abogado y, en su caso, procurador. Permite pedir la suspensión cautelar de la denegación. Puede acudirse directamente o tras agotar la reposición.
Lo que casi nadie te explica sobre recurrir
Esto separa un recurso que se estima de uno que se desestima por forma o por plazo.
Curiosidad
- Por qué el motivo de la denegación decide toda la estrategia.
- Que a veces es mejor reintentar que recurrir (y viceversa).
- Que en el contencioso puedes pedir suspender la salida de España.
Beneficio
- Cómo atacar el punto exacto que motivó la denegación.
- Cómo proteger tu situación mientras se resuelve el recurso.
- Cómo no perder ninguna vía ni ningún plazo.
Errores que cierran la puerta
- Dejar pasar el plazo (1 o 2 meses) y quedarte sin recurso.
- Recurrir con un escrito genérico que no ataca el motivo real.
- Elegir la vía equivocada para ese tipo de acto.
- Reintentar cuando había que recurrir, o al revés.
Lo que necesitas saber
- Qué dice exactamente tu resolución y desde cuándo corre el plazo.
- Si tu caso pide reposición, contencioso o nueva solicitud.
- Qué pruebas o argumentos pueden revertir la denegación.
Analizamos tu denegación, elegimos la vía con cabeza y peleamos el recurso.
Leemos a fondo tu resolución para identificar el motivo exacto de la denegación, te decimos con honestidad si conviene recurrir (y por qué vía) o presentar una nueva solicitud, redactamos el recurso con argumentos jurídicos y jurisprudencia, proponemos las pruebas que lo refuerzan y, cuando procede, pedimos la suspensión cautelar para proteger tu situación. Todo dentro de plazo.
Y si el recurso administrativo no prospera, te acompañamos a la vía contencioso-administrativa.
Como en el cuento: gritar «¡no es justo!» no devuelve el gol. Lo devuelve activar la revisión correcta a tiempo. Nosotros señalamos el monitor por ti, con argumentos.
Resolvemos tus dudas antes de empezar
Me han denegado, ¿qué hago primero?
Lo primero, busca dos cosas en la resolución: el motivo exacto de la denegación y la fecha de notificación, porque desde el día siguiente empieza a correr el plazo (un mes para la reposición, dos para el contencioso). No la releas indignado diez veces ni se la reenvíes al primo que «sabe de papeles»: tráela cuanto antes para valorar si conviene recurrir, por qué vía, o presentar una nueva solicitud. Aquí el tiempo juega en contra.
¿Reposición o contencioso directamente?
La reposición es potestativa: puedes interponerla ante el mismo órgano que denegó o saltártela e ir directo al contencioso-administrativo. La reposición es gratuita y rápida de plantear y vale cuando hay un argumento de fondo claro o un defecto que aclarar, pero su silencio es desestimatorio y el mismo órgano rara vez cambia de criterio. El contencioso es la vía judicial, exige abogado y permite pedir medidas cautelares —como suspender la salida de España—. En el régimen comunitario, además, a veces hay que agotar antes la alzada. Cuál te conviene depende del acto y del motivo; lo valoramos caso a caso.
¿Es mejor recurrir o volver a solicitar?
Depende del motivo de la denegación. Si te la dieron por un defecto subsanable —faltaba un documento, una traducción no era jurada—, muchas veces sale más a cuenta presentar una nueva solicitud bien armada que pelear un recurso. Si es una valoración de fondo (te niegan un requisito que en realidad cumples), entonces hay que rebatirla con argumentos y jurisprudencia por la vía de recurso. Elegir mal cuesta meses; por eso lo primero es leer bien la resolución.
Me dicen que debo salir de España en 15 días, ¿es así?
Que la resolución mencione una orden o un plazo de salida no significa que sea firme ni que vaya a ejecutarse de inmediato. Interponer un recurso en plazo abre la puerta a pedir la suspensión de esa salida —sobre todo en el contencioso, donde se solicitan medidas cautelares—. Cada caso es distinto y el plazo no siempre es lo que parece, así que no tomes decisiones (ni compres billete) sin que un abogado lea tu resolución. Actuar rápido aquí es crítico.
Ya recurrí por mi cuenta y me lo desestimaron, ¿queda algo?
Muchas veces, sí. Que te desestimen la reposición no cierra la vía judicial: contra esa desestimación todavía puedes acudir al contencioso-administrativo dentro de su plazo. Lo único verdaderamente irreversible es dejar pasar los plazos. Tráenos lo que presentaste y la nueva resolución: revisamos si el recurso atacaba el motivo real y si aún estás a tiempo de la vía contenciosa.
Una denegación se puede pelear. Empecemos hoy.
Tráenos tu resolución. La analizamos, te decimos con claridad si tu caso tiene recorrido y por qué vía, y preparamos el recurso dentro de plazo.
+34 667 77 02 19·+34 667 78 20 85
infoglobalextranjeria@gmail.com
Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga)
PD: la ironía más cruel de las denegaciones es que el plazo para recurrir empieza a contar justo cuando estás demasiado disgustado para leer la letra pequeña. La carta que te hunde el ánimo es, a la vez, la que pone en marcha el cronómetro. Por eso lo más rentable que puedes hacer con una denegación no es releerla diez veces indignado: es traérnosla mientras el reloj aún juega a tu favor. Tú guarda la indignación; nosotros, el calendario y los argumentos.
El contenido de esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal individualizado. Cada caso de extranjería requiere un estudio particular.

