Saltar al contenido
GLOBALIUMEXTRANJERÍA

¿Tienes una orden de expulsión o un expediente sancionador en marcha? El plazo corre desde la notificación. Llama ya: +34 667 77 02 19

ASISTENCIA URGENTE · ORDEN DE EXPULSIÓN

¿Has recibido una orden de expulsión? Todavía puedes defenderte.

Los plazos para recurrir una orden de expulsión son muy breves: en el procedimiento preferente, de solo 48 horas. Cuanto antes revisemos tu notificación, más opciones tendremos de proteger tu situación en España. Somos abogados de extranjería colegiados: te decimos qué se puede hacer, en qué plazo y con qué posibilidades reales.

Ten a mano la notificación completa: la fecha de entrega es la que pone en marcha el reloj.

LO PRIMERO: EL RELOJ YA CORRE

El plazo empieza el día de la notificación, no cuando encuentras abogado

Son plazos preclusivos: si se pasan, esa vía se pierde para siempre. En el procedimiento preferente, las alegaciones pueden ser de solo 48 horas; contra la resolución de expulsión ya dictada, el recurso administrativo es de un mes y el contencioso-administrativo, de dos. Un escrito bien fundamentado a tiempo puede cambiar el resultado; el mismo escrito fuera de plazo no sirve de nada.

POR QUÉ IMPORTA HACERLO BIEN

Recibir una notificación de expulsión no significa que te expulsen mañana. Significa que se ha abierto un plazo para defenderte —y que el primer paso es saber qué documento tienes en las manos.

No es lo mismo un acuerdo de incoación (el expediente acaba de empezar y aún caben alegaciones), que una propuesta de resolución, que una resolución de expulsión ya dictada. Cada uno abre un plazo distinto y admite una defensa distinta. Y el motivo pesa tanto como la fase: un expediente por simple estancia irregular —donde la ley y los tribunales obligan a valorar si procede multa en lugar de expulsión— no se defiende igual que uno con antecedentes penales. Por eso el primer paso siempre es leer tu expediente concreto, no aplicar respuestas genéricas.

No aplicamos plantillas. Identificamos qué documento has recibido, qué plazo abre y qué defensa admite —y actuamos dentro de ese plazo.

UNA HISTORIA

Los dos marineros de la vía de agua

Un pesquero empezó a escorarse en alta mar tras abrirse una vía de agua en la bodega. No se hundía de golpe: había una ventana —unos minutos— en la que achicar y taponar todavía salvaba el barco. Dos marineros bajaron a la bodega y se encontraron el agua entrando. El primero se quedó plantado, furioso, buscando culpables: ¿quién no revisó el casco?, ¿de quién fue la última reparación?, esto es indignante. Tenía toda la razón en su enfado, pero el agua seguía subiendo mientras él la reclamaba.

El segundo no perdió un segundo en preguntas: agarró la bomba de achique, taponó la vía con lo que tenía a mano y dio la voz de alarma por radio. Cuando llegó el otro barco a socorrerlos, el pesquero seguía a flote —escorado, pero a flote— precisamente porque alguien había accionado la bomba dentro de la ventana en que servía.

El agua no distingue quién tiene razón. Distingue quién acciona la bomba a tiempo.

Una orden de expulsión es esa vía de agua: puede ser injusta, puede no ser culpa tuya, y tienes todo el derecho a indignarte. Pero el expediente sigue avanzando mientras buscas culpables. Nosotros somos el marinero que baja a la bodega, tapona la vía y acciona la bomba —presenta las alegaciones, el recurso y, si procede, la suspensión— dentro de la ventana en que todavía mantiene el barco a flote.

¿TE SUENA ALGUNA DE ESTAS?

Da miedo y agobia, pero casi siempre hay algo que hacer —y rápido.

  • Has recibido una notificación y no sabes si es el principio del expediente o una orden ya firme.
  • Te dicen que tienes que salir de España y no sabes si es cierto ni en qué plazo.
  • Tienes arraigo —años aquí, familia, trabajo— pero no sabes cómo acreditarlo.
  • Te preocupa que la expulsión te cierre la entrada a España durante años.
  • Tienes antecedentes y crees que ya no hay nada que hacer.
  • El plazo corre y sigues buscando quién te lleve el caso.

Lo primero es leer bien qué documento tienes y qué plazo abre. Lo segundo, actuar con estrategia: muchos expedientes de expulsión se frenan.

TUS PLAZOS

Cuánto tiempo tienes, según la fase

Los plazos son preclusivos y corren desde la notificación. Estos son los tres que más importan.

48 horas

Alegaciones en el procedimiento preferente. Es la fase con más margen: aún no hay orden firme y se pueden presentar pruebas y argumentos.

1 mes

Recurso administrativo contra la resolución de expulsión ya dictada, contado desde el día siguiente a la notificación.

2 meses

Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, donde además puede pedirse la suspensión de la expulsión mientras se resuelve.

Cómo se defiende una orden de expulsión

La defensa no se gana con frases: se gana con prueba de arraigo, presentada en la vía y el plazo correctos.

Nuestra intervención

  • Revisión urgente de tu notificación el mismo día.
  • Alegaciones en el expediente sancionador con tu prueba de arraigo.
  • Recurso contra la orden, en vía administrativa y, si hace falta, judicial.

Lo que buscamos

  • Sustituir la expulsión por multa cuando la ley y la jurisprudencia lo permiten.
  • Suspender la ejecución con medidas cautelares.
  • Estudiar, en paralelo, tu vía de regularización.

Errores que cierran la puerta

  • Ignorar la notificación o no recogerla: el plazo corre igual.
  • Firmar sin entender lo que firmas.
  • Presentar solicitudes a ciegas con una orden activa.

Lo que valoran los jueces

  • Tiempo en España y empadronamiento histórico.
  • Familia: pareja e hijos menores escolarizados.
  • Trabajo, integración y ausencia de antecedentes graves.
CÓMO TE DEFENDEMOS

Nuestra intervención, paso a paso

Del primer WhatsApp al recurso judicial, cada escrito se construye sobre tu expediente concreto —no sobre plantillas.

01

Revisión urgente

Nos envías la notificación por WhatsApp y la revisamos el mismo día: identificamos qué documento es y cuántos días —u horas— tienes.

02

Alegaciones a tiempo

Presentamos alegaciones en el expediente sancionador con la documentación que acredita tu arraigo y tus circunstancias.

03

Recurso y suspensión

Recurrimos la orden en vía administrativa y, si procede, ante los tribunales, pidiendo la suspensión para que no se ejecute mientras se resuelve.

04

Vía de regularización

En paralelo estudiamos si puedes regularizar por arraigo u otra vía: no solo frenar la expulsión, sino salir con una situación estable.

PRUEBA DE ARRAIGO

Lo que los tribunales valoran —y nosotros documentamos

Ninguno garantiza el resultado por sí solo, pero la combinación de varios, bien acreditada, es la base de casi todas las defensas que prosperan.

Tiempo en España

Cuanto más largo y acreditado, mejor.

Empadronamiento histórico

Continuado y a tu nombre.

Pareja o matrimonio

Con convivencia acreditada.

Hijos escolarizados

Menores con su vida en España.

Trabajo o precontrato

Vida laboral y contratos.

Salud y vulnerabilidad

Circunstancias que desaconsejen la expulsión.

NUESTRO SERVICIO

Un despacho de extranjería, no una gestoría. Los expedientes sancionadores son nuestro día a día.

Solo trabajamos derecho de extranjería, nacionalidad y movilidad internacional. Sabemos cómo funcionan los expedientes sancionadores y los plazos reales de cada fase, y unimos ese conocimiento técnico con la cercanía de explicarte —a ti y a tu familia— qué se puede hacer en cada momento, en español o en inglés. Revisamos tu notificación el mismo día.

Nuestro compromiso es de trabajo y honestidad, no de resultados imposibles: si tu caso tiene pocas opciones, te lo diremos en la primera consulta; si tiene defensa, la construiremos con rigor.

Como el marinero del cuento: no perdemos el tiempo buscando culpables de la vía de agua. Bajamos a la bodega y accionamos la bomba mientras todavía sirve.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos tus dudas antes de empezar

¿Qué hago si me llega una orden de expulsión?

Lo primero: no la ignores y no firmes nada sin entenderlo. Guarda el documento completo, anota la fecha en que te lo entregaron y envíalo cuanto antes a un abogado de extranjería. La fecha de notificación determina el plazo de defensa, y ese plazo puede ser de días —o de 48 horas en el procedimiento preferente—.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una orden de expulsión?

Depende de la fase. Para alegaciones en el expediente, el plazo puede ser de 48 horas (procedimiento preferente) o de unos días (ordinario). Contra la resolución de expulsión, el recurso administrativo se presenta por regla general en un mes, y el contencioso-administrativo ante el juzgado en dos meses. Por eso es esencial identificar qué documento exacto has recibido.

¿Puedo evitar la expulsión si tengo familia en España?

Los vínculos familiares —especialmente pareja con residencia legal e hijos menores escolarizados en España— son de los factores con más peso en la defensa. No garantizan el resultado por sí solos, pero bien acreditados pueden ser determinantes tanto para frenar la expulsión como para abrir una vía de regularización.

¿Puedo pedir arraigo si tengo una orden de expulsión?

En determinados casos, sí: existen mecanismos para instar la revocación o dejar sin efecto la orden cuando concurren circunstancias de arraigo, y la estrategia puede combinar el recurso contra la expulsión con la preparación de una solicitud de residencia. Es un análisis caso por caso que hacemos en la primera consulta.

¿Puedo volver a España si me expulsan?

Una expulsión lleva aparejada una prohibición de entrada que puede alcanzar los cinco años (y más en supuestos graves), aplicable a todo el espacio Schengen. Es una de las razones por las que merece la pena pelear el expediente: no solo está en juego la salida, también los años de prohibición de retorno.

¿Puedo recurrir una expulsión con antecedentes penales?

Sí. Tener antecedentes no elimina el derecho de defensa. La estrategia dependerá del tipo de delito, la pena, si está cumplida o cancelada y tus circunstancias personales y familiares. Son expedientes más complejos, pero también se defienden —y con más razón necesitan un análisis técnico serio.

CADA DÍA CUENTA

Si has recibido una orden de expulsión, la defensa empieza hoy.

Envíanos la notificación por WhatsApp y un abogado de extranjería revisará tu caso hoy mismo. Te diremos con claridad qué plazo tienes, qué opciones existen y cuánto costaría defenderte —sin compromiso.

+34 667 77 02 19·+34 667 78 20 85

infoglobalextranjeria@gmail.com

Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga)

PD: la trampa de las órdenes de expulsión es que el plazo para defenderte empieza a contar justo cuando más bloqueado estás para leer la letra pequeña. El papel que te hunde el ánimo es, a la vez, el que enciende el cronómetro. Por eso lo más rentable no es releerlo diez veces indignado ni guardarlo en un cajón «a ver si pasa»: es traérnoslo mientras el reloj todavía juega a tu favor. Tú guarda la indignación; nosotros, el calendario y los argumentos.

Alberto García López

Contenido revisado por un abogado

Revisado por Alberto García López

Abogado de extranjería · colegiado nº 11.441 · ICA Málaga

Revisamos cada página conforme a la normativa vigente. Esta información no sustituye al estudio individualizado de tu caso.

Firma de Alberto García López

El contenido de esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal individualizado. Cada caso de extranjería requiere un estudio particular.