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TARJETA COMUNITARIA · RD 240/2007 · 2026

Tu familia es europea. Tu residencia, la puerta grande.

La tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (la «comunitaria») es de las vías más ventajosas que existen: trabajas desde el primer día y te dan cinco años de golpe. Si eres cónyuge, pareja, hijo o ascendiente a cargo de un español o comunitario, esta puerta es tuya. Solo hay que probar el vínculo bien. Y de eso nos encargamos.

No es el régimen general de la cola larga: es el régimen comunitario.

POR QUÉ ES LA PUERTA GRANDE

Lo que te da la tarjeta comunitaria

Día 1

Trabajas desde el principio

Por cuenta ajena y propia desde el primer día, sin permiso de trabajo aparte.

5 años

Cinco años de golpe

La tarjeta vale cinco años de una vez, sin renovaciones anuales.

Permanente

Residencia permanente

A los cinco años, residencia permanente de familiar de la Unión.

Familia

Cubre a toda la familia

Cónyuge, pareja, hijos, ascendientes a cargo y familia extensa.

POR QUÉ IMPORTA HACERLO BIEN

Te casas por amor. Luego te toca demostrarle a un funcionario que el amor es de verdad.

El régimen comunitario es generoso con los derechos, pero exigente con la prueba. No le basta tu palabra ni tu anillo: quiere certificados, inscripciones, convivencia documentada y, según el caso, dependencia económica acreditada. Lo que para ti es obvio —que esa persona es tu familia— para la Administración hay que probarlo con papeles ordenados.

El derecho lo tienes. Lo que hay que construir es la prueba de que lo tienes.

UNA HISTORIA

El que dijo ser el dueño del perro… pero no llevaba la correa ni la cartilla

En un parque, un hombre fue a recoger a su propio perro de la zona de custodia donde lo había dejado. «Es mío, lo conozco desde cachorro, hasta me hace fiestas», le dijo al cuidador. Y era verdad: el perro saltaba de alegría al verlo. Pero el cuidador, impasible, le pidió la cartilla, el chip y algo que probara la titularidad. El hombre se ofendió: «¿No ve que el perro me adora? ¿Qué más prueba quiere?». El cuidador, tranquilo: «Le creo, y el perro le quiere, está claro. Pero yo no entrego animales por el cariño que se tengan: los entrego a quien demuestra que son suyos. El afecto no es un documento.»

El hombre resopló, fue a casa, volvió con la cartilla, el certificado del chip a su nombre y las facturas del veterinario. El mismo cuidador, sin discutir, le entregó el perro al instante. No tuvo que querer más a su perro. Tuvo que traer los papeles que probaban lo que ya era cierto.

No le faltaba vínculo. Le faltaba la prueba documental de un vínculo que era real.

El afecto no es un documento.

La tarjeta comunitaria es ese cuidador: da igual lo evidente que sea vuestro vínculo familiar, la Administración no entrega residencias por amor demostrado, sino por vínculo probado. Nosotros preparamos la «cartilla y el chip» de tu caso para que te entreguen la tarjeta a la primera.

¿TE SUENA ALGUNA DE ESTAS?

Tienes el derecho, pero las dudas te frenan.

  • Te vas a casar (o ya te casaste) con un español o comunitario y no sabes por dónde empezar.
  • Sois pareja estable pero no estáis registrados, y te han dicho que «así no vale».
  • Quieres traer a tu madre o a tu padre a cargo y no sabes cómo se prueba la dependencia.
  • Te suena que con la comunitaria trabajas desde el día uno, pero nadie te lo confirma por escrito.
  • Te han denegado por «falta de medios» siendo tu pareja español/a y crees que ahí acaba todo.
  • Tienes los papeles, pero no traducidos, ni apostillados, ni en el orden que pide la oficina.

Casi todas estas situaciones sí tienen salida… pero hay que probar el vínculo con la carpeta correcta.

¿ERES TÚ?

Quién puede pedir la tarjeta comunitaria

El régimen comunitario (RD 240/2007) cubre a más familiares de los que la gente cree, sobre todo desde la «familia extensa» de 2015.

Cónyuge o pareja registrada

Casado con español/comunitario (sin nulidad ni divorcio en curso) o pareja inscrita en un registro público de la UE/EEE vigente.

Pareja de hecho no registrada

Pareja estable debidamente probada (familia extensa, art. 2 bis): convivencia acreditada y relación demostrable.

Hijos / descendientes

Del ciudadano o de su cónyuge/pareja: menores de 21 años, mayores a cargo o con discapacidad.

Ascendientes a cargo

Padres y abuelos del ciudadano o de su cónyuge/pareja que vivan a su cargo y se pueda demostrar.

Familia extensa

Otros familiares a cargo o que convivían con el ciudadano en origen (24 meses), o que requieran su cuidado por salud o discapacidad.

Familiar de español

El régimen comunitario también aplica a los familiares de ciudadano español, no solo de otros países de la UE.

Lo que casi nadie te explica sobre la comunitaria

El vínculo se gana probándolo bien; el régimen comunitario tiene reglas propias y un recurso propio.

Curiosidad

  • Que trabajas desde el día uno, sin permiso aparte.
  • Que la «familia extensa» amplió mucho quién puede pedirla.
  • Que aplica también a familiares de españoles.

Beneficio

  • Cómo conseguir 5 años de residencia de una sola vez.
  • Cómo encadenar a la residencia permanente a los 5 años.
  • Cómo conservar la tarjeta en divorcio o viudedad (con requisitos).

Errores que tumban tu caso

  • No probar bien el vínculo o la dependencia económica.
  • Pareja no registrada sin acreditar la relación estable.
  • Documentos sin traducir, legalizar o apostillar.
  • No recurrir una denegación por «falta de medios» del español.

Lo que necesitas saber

  • En qué categoría de familiar encajas exactamente.
  • Qué prueba la dependencia o la convivencia en tu caso.
  • Cómo se recurre (alzada) si la oficina deniega.
CÓMO FUNCIONA · 2026

Lo esencial de la tarjeta comunitaria en 2026

Trámite del RD 240/2007 (Directiva 2004/38/CE), formulario EX-19, ante Extranjería o la comisaría de tu domicilio.

01

Vínculo acreditado

Probar la relación: certificado de matrimonio, inscripción de pareja, partidas de nacimiento, o dependencia y convivencia en la familia extensa.

02

El ciudadano UE/español

DNI del español o certificado de registro del comunitario al que acompañas o con el que te reúnes en España.

03

Medios de vida

Las oficinas suelen pedir medios del comunitario que reagrupa. En el caso del español la exigencia es discutida: si deniegan por eso, suele caber recurso.

04

EX-19 y tasa

Solicitud EX-19, pasaporte completo, tasa modelo 790 código 012 y, en su caso, seguro y empadronamiento. Tarjeta válida 5 años.

NUESTRO SERVICIO

Probamos tu vínculo y te conseguimos la puerta grande de la residencia.

Identificamos en qué categoría de familiar encajas (cónyuge, pareja, hijo, ascendiente a cargo, familia extensa), reunimos y ordenamos la prueba del vínculo y, cuando aplica, de la dependencia o convivencia, preparamos la documentación del ciudadano español o comunitario, y presentamos el EX-19 ante Extranjería o comisaría. Si la oficina deniega por motivos discutibles (como exigir medios al español), recurrimos en alzada.

Y a los cinco años, te llevamos a la residencia permanente de familiar de la Unión.

Como el del perro del cuento: el cariño es evidente, pero te entregan a quien trae la cartilla. Preparamos la «cartilla y el chip» de tu vínculo para que no haya excusas.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos tus dudas antes de empezar

¿Qué es exactamente la tarjeta comunitaria?

Es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, regulada en el RD 240/2007 (que transpone la Directiva 2004/38/CE). Te corresponde por ser familiar de un ciudadano de la UE/EEE o de un español, permite trabajar desde el primer día por cuenta ajena y propia, y tiene una validez de cinco años.

¿Puedo pedirla si me caso con un español?

Sí. El régimen comunitario también ampara a los familiares de españoles, no solo de otros países de la UE. Con el matrimonio inscrito y vigente (sin nulidad ni divorcio en curso) puedes solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión presentando el EX-19.

¿Y si somos pareja pero no estamos casados?

También cabe, por dos vías: como pareja registrada en un registro público vigente, o como pareja estable no registrada dentro de la «familia extensa» (art. 2 bis), acreditando una relación estable y debidamente probada (convivencia, vínculos, etc.). La prueba es la clave: cuanto mejor documentada esté la relación, más sólida es la solicitud.

¿Puedo trabajar con la tarjeta comunitaria?

Sí, desde el primer día y sin permiso de trabajo aparte, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es una de las grandes ventajas frente al régimen general.

Me la han denegado por «falta de medios» siendo mi pareja español, ¿qué hago?

No lo des por perdido. Exigir medios económicos cuando el ciudadano que reagrupa es español es una práctica discutida y, en muchos casos, recurrible. Analizamos la resolución y, si procede, interponemos recurso de alzada para revertir la denegación.

DA EL PASO

Tu vínculo es real. Hagamos que el papel lo demuestre.

Cuéntanos tu caso familiar y te decimos en qué categoría encajas, qué prueba necesitas y cómo montamos tu expediente para conseguir la tarjeta a la primera.

+34 667 77 02 19·+34 667 78 20 85

infoglobalextranjeria@gmail.com

Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga)

PD: es de las pocas veces en que tu suegra es, literalmente, un requisito documental: si es ascendiente a cargo, hay que probar que vive de ti. El régimen comunitario tiene este punto poético-burocrático de obligarte a demostrar con certificados aquello que cualquiera que os vea cinco minutos da por hecho. No te pedimos que quieras más a tu familia —eso ya lo haces gratis—, te pedimos los papeles que convierten ese cariño en una tarjeta de cinco años. Tú pon la familia; nosotros, la carpeta que convence al funcionario más escéptico.

El contenido de esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal individualizado. Cada caso de extranjería requiere un estudio particular.