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TRASLADO INTRAEMPRESARIAL · ICT · LEY 14/2013 · 2026

Tu empresa te traslada a España. No buscas trabajo: ya lo tienes.

El traslado intraempresarial (ICT) permite a una multinacional mover a un empleado a su sede o filial española manteniendo su contrato de origen. Es ágil y lo tramita la UGE-CE, pero hay que demostrar que las dos empresas son del mismo grupo y que tú eres pieza clave. Coordinamos empresa y empleado para que salga sin fricción.

No es un permiso para encontrar empleo. Es para mudar de sede el que ya tienes dentro del grupo.

POR QUÉ IMPORTA HACERLO BIEN

La UGE-CE no comprueba que sepas tu trabajo. Comprueba que el grupo empresarial es uno solo y que tú encajas en la categoría que dices. Y mira la trazabilidad con lupa.

El ICT se concede o se deniega según se acredite la pertenencia al mismo grupo empresarial, la relación laboral previa y continuada con la empresa de origen, y que el perfil del trabajador encaja como directivo, especialista o personal en formación. Un organigrama de grupo poco claro, una antigüedad insuficiente, o una categoría mal justificada tumban el expediente, por muy real que sea el traslado. Y la modalidad (ICT-UE o nacional) cambia la documentación y los plazos.

No mandamos la solicitud y a esperar. Documentamos la estructura del grupo y tu papel en él para que el traslado sea incontestable.

UNA HISTORIA

El gran maestro de ajedrez al que no dejaban entrar a su propio torneo

Un ajedrecista de élite llegó a la sede de un torneo internacional al que estaba invitado por su club, que tenía filiales por todo el mundo. En la puerta, el responsable de acreditaciones le pidió que demostrara que era jugador del club. El maestro sonrió: «Todo el mundo sabe quién soy, he ganado decenas de partidas.» El responsable, impasible: «No dudo de que juega usted de maravilla. Pero yo no acredito por talento: acredito a quien demuestra que pertenece al club que lo invita. Tráigame el carné, su historial de fichaje y la carta de la sede que lo traslada, y entra.»

El maestro se indignó: tenía partidas, trofeos, fama… pero no llevaba encima lo único que pedían: la prueba documental de que él y ese club eran, oficialmente, la misma familia. Volvió con el carné federativo, el historial de membresía y la carta del club matriz confirmando el traslado a la sede local. El mismo responsable, sin pestañear, lo acreditó al instante. No le pidieron que jugara mejor. Le pidieron que probara que pertenecía.

No cambió su juego. Cambió que llevó los papeles que demostraban el vínculo con el club que lo trasladaba.

No le pidieron que jugara mejor. Le pidieron que probara que pertenecía.

El traslado intraempresarial es ese torneo: no te piden buscar plaza ni demostrar que eres bueno en lo tuyo, te piden probar que tú y la empresa española sois el mismo grupo. La partida ya la tienes ganada; lo que hay que acreditar es la pertenencia. Nosotros preparamos el carné, el historial y la carta para que te dejen entrar a la primera.

¿TE SUENA ALGUNA DE ESTAS?

El traslado está decidido, pero el papeleo lo puede frenar.

  • Tu empresa quiere trasladarte a España y no sabe qué permiso corresponde.
  • No tienes claro si tu caso es ICT-UE o ICT nacional (cambian los requisitos).
  • No sabes cómo demostrar que las dos empresas son del mismo grupo.
  • Dudas si encajas como directivo, especialista o trabajador en formación.
  • No sabes cuánto puede durar tu traslado ni qué pasa al terminar.
  • Te preocupa que un organigrama mal documentado retrase tu llegada.

Y lo peor es que casi todos estos bloqueos se resuelven documentando bien el grupo y tu categoría… antes de presentar nada.

LAS MODALIDADES

ICT-UE e ICT nacional: cuál es la tuya

Según haya o no grupo empresarial común y el tipo de movilidad, la vía y la documentación cambian. Elegir bien es clave.

MODALIDAD 1

ICT-UE

  • Traslado entre empresas del mismo grupo.
  • Para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
  • Facilita la movilidad por la Unión Europea (Directiva 2014/66/UE).

Hasta 3 años (directivos/especialistas) · hasta 1 año (formación)

MODALIDAD 2

ICT nacional

  • Otros supuestos, sin grupo empresarial común.
  • Contrato de prestación de servicios entre empresa extranjera y española.
  • O relaciones profesionales específicas.

Duración según el contrato y el supuesto

Lo que casi nadie te explica sobre el traslado intraempresarial

Esto separa un traslado que se concede ágil de uno que se atasca por documentación del grupo.

Curiosidad

  • Por qué aquí no buscas empleo: ya lo tienes en el grupo.
  • Qué diferencia exacta hay entre ICT-UE e ICT nacional.
  • Por qué la UGE-CE tramita más rápido que extranjería ordinaria.

Beneficio

  • Cómo conseguir una autorización de hasta 3 años.
  • Cómo acogerte al régimen Beckham y tributar al 24%.
  • Cómo traer a tu familia en la misma tramitación.

Errores que tumban tu caso

  • Organigrama de grupo poco claro o sin acreditar el vínculo.
  • Antigüedad insuficiente con la empresa de origen (mín. 3 meses).
  • Categoría mal justificada (directivo/especialista/formación).
  • Elegir ICT-UE cuando el caso era ICT nacional, o al revés.

Lo que necesitas saber

  • Cómo se prueba la pertenencia al mismo grupo empresarial.
  • Qué titulación o experiencia te exigen según tu perfil.
  • Qué pasa al terminar el traslado y cómo encadenar otra vía.
REQUISITOS 2026

Requisitos del traslado intraempresarial en 2026

Autorización de la Ley 14/2013 (transposición de la Directiva 2014/66/UE), tramitada por la UGE-CE.

01

Grupo empresarial

Traslado entre empresas del mismo grupo (ICT-UE) o, en ICT nacional, contrato de prestación de servicios entre empresa extranjera y española.

02

Vínculo previo

Relación laboral o profesional previa y continuada con la empresa de origen de al menos 3 meses, y encaje como directivo, especialista o en formación.

03

Cualificación y seguro

Titulación superior o equivalente, o experiencia profesional mínima de 3 años, y seguro de enfermedad. Mayor de edad.

04

Sin antecedentes

Sin antecedentes penales en España ni donde haya residido los últimos 5 años, y no estar en situación irregular en España. Tramita la empresa ante la UGE-CE.

NUESTRO SERVICIO

Documentamos el grupo y tu categoría, y tramitamos el traslado sin fricción.

Confirmamos si tu caso es ICT-UE o ICT nacional, reunimos la prueba de pertenencia al grupo empresarial y de tu relación laboral previa, justificamos tu encaje como directivo, especialista o personal en formación, y preparamos la solicitud por la UGE-CE (desde España o desde el consulado). Gestionamos la fiscalidad Beckham si te conviene y tramitamos a tu familia en el mismo proceso.

Te acompañamos durante todo el traslado y, si se prolonga, en la vía que lo sustituya.

Como el ajedrecista del cuento: no tienes que jugar mejor, tienes que probar que perteneces al club que te invita. Nosotros preparamos el carné, el historial y la carta para que te acrediten a la primera.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos tus dudas antes de empezar

¿Qué es exactamente el traslado intraempresarial (ICT)?

Es la autorización que permite a una empresa multinacional desplazar a un trabajador desde una empresa del grupo en el extranjero a su sede o filial en España, manteniendo el contrato de origen. No es un permiso para buscar empleo: el empleo ya lo tienes dentro del grupo. La clave del expediente es acreditar que las dos empresas pertenecen al mismo grupo empresarial y que tú encajas en una de las categorías previstas (directivo, especialista o trabajador en formación). Se regula en la Ley 14/2013, que transpone la Directiva 2014/66/UE, y lo tramita la UGE-CE, con plazos más cortos que la vía ordinaria de extranjería.

¿Diferencia entre ICT-UE e ICT nacional?

El ICT-UE es el traslado entre empresas del mismo grupo empresarial, para directivos, especialistas y trabajadores en formación; además facilita la movilidad por otros Estados de la Unión Europea (Directiva 2014/66/UE) y permite autorizaciones de hasta 3 años (1 año en formación). El ICT nacional cubre otros supuestos, típicamente el traslado para ejecutar un contrato de prestación de servicios entre una empresa extranjera y una española que NO forman el mismo grupo, o ciertas relaciones profesionales específicas; su duración depende del contrato y del supuesto. Elegir mal la modalidad cambia la documentación y puede tumbar la solicitud, así que lo primero que hacemos es confirmar cuál es la tuya.

¿Cuánto dura el traslado?

En el ICT-UE, la autorización puede llegar hasta 3 años para directivos y especialistas, y hasta 1 año para trabajadores en formación. En el ICT nacional, la duración se ajusta al contrato y al supuesto concreto. En ambos casos, cuando el traslado se prolonga o llega a su fin, conviene anticipar la continuidad: te ayudamos a encadenar con otra vía de residencia para que no quede un vacío entre el final del ICT y tu siguiente autorización.

¿Lo solicito yo o la empresa?

Lo tramita la empresa ante la UGE-CE, no el trabajador por la vía ordinaria. Por eso este permiso exige coordinar a las dos partes: la empresa aporta la prueba de la estructura del grupo, el organigrama y la relación laboral previa, y el trabajador su titulación o experiencia, el seguro y los antecedentes. Nosotros coordinamos a empresa y empleado, montamos el expediente para que la pertenencia al grupo sea incontestable y presentamos por la UGE-CE, desde España o desde el consulado según tu situación.

¿Tiene ventajas fiscales y puedo traer a mi familia?

Sí a ambas. El ICT es uno de los títulos compatibles con el régimen Beckham (régimen especial de impatriados), que permite tributar al 24% fijo en IRPF hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios; bien planificado, es muy ventajoso para perfiles directivos y especialistas. Y la familia (cónyuge e hijos) puede tramitarse en el mismo proceso, de forma que llegáis juntos y con la situación regularizada desde el primer día. Estudiamos si Beckham te conviene y gestionamos la reagrupación familiar dentro del propio expediente.

DA EL PASO

El traslado está decidido. Acreditemos que perteneces.

Solicita el estudio de tu caso. Analizamos la estructura de tu grupo y tu perfil y te decimos con claridad si tu vía es ICT-UE o nacional, qué documentación necesitas y cómo conseguir el traslado en el menor tiempo posible.

+34 667 77 02 19·+34 667 78 20 85

infoglobalextranjeria@gmail.com

Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga)

PD: como el gran maestro que casi se queda fuera de su propio torneo por no llevar el carné, hay directivos brillantes que se atascan no por su currículum, sino porque nadie documentó que su empresa de allí y la de aquí son la misma familia. Lo irónico del ICT es que es el único permiso donde no tienes que buscar trabajo —ya lo tienes— y aun así puede frenarte un organigrama mal dibujado. Tú pon la partida ganada; nosotros, los papeles que prueban que juegas en este club.

El contenido de esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal individualizado. Cada caso de extranjería requiere un estudio particular.