¿Tengo que renovar la residencia si ya solicité la nacionalidad española?
Cumplir los años no te hace español y el resguardo de nacionalidad no sustituye a tu TIE. Con el Código Civil y el RD 1155/2024 en la mano: hasta qué momento exacto hay que renovar, qué pasa si caes en irregularidad y cómo llevar los dos expedientes a la vez.
Respuesta rápida: sí. Solicitar la nacionalidad no te convierte en español ni mantiene viva tu residencia: son dos expedientes independientes. Hasta que jures y tu inscripción conste en el Registro Civil (art. 23 del Código Civil) sigues siendo extranjero, y si tu autorización caduca sin renovarla quedas en situación irregular con la nacionalidad aún en trámite. La estrategia correcta no es «nacionalidad o renovación»: es nacionalidad y renovación, hasta ser español de verdad.
Has cumplido los dos años, presentas la nacionalidad y tu tarjeta caduca dentro de tres meses. La cuenta que muchos echan en esa mesa: «¿para qué pagar otra renovación si voy a ser español?».
La respuesta corta duele menos ahora que después: porque mientras esperas la resolución —y el plazo legal es de un año, que en la práctica suele superarse— todavía no lo eres. España no tiene una categoría intermedia entre residente y español que se llame «casi nacional». Si tu residencia cae, lo que eres es un extranjero en situación irregular con un expediente muy bonito en el Ministerio de Justicia.
¿Ser español es automático al cumplir los años de residencia?
No. Cumplir el plazo del artículo 22 del Código Civil solo te da derecho a pedir; no a obtener, y mucho menos a ser. Entre tu solicitud y tu DNI hay cuatro estaciones que nadie puede saltarse: instrucción del expediente, resolución (el RD 1004/2015, art. 11, fija un año de plazo con silencio desestimatorio), jura o promesa e inscripción en el Registro Civil (art. 23 del Código Civil y Ley 20/2011). Solo al completar la última dejas de ser extranjero.
Y hay un cronómetro final que casi nadie conoce: el artículo 21.4 del Código Civil establece que la concesión caduca a los 180 días de su notificación si no compareces a cumplir los requisitos del artículo 23. Sí: se puede ganar la nacionalidad y perderla por no ir a jurar a tiempo.
¿Cuánto tiempo exige la nacionalidad y qué significa «residencia legal, continuada e inmediatamente anterior»?
Respuesta directa: el artículo 22 del Código Civil exige, con carácter general, diez años de residencia; cinco para quienes tienen condición de refugiado; dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para los sefardíes; y uno en supuestos tasados, entre ellos el nacido en España o quien lleve un año casado con español o española sin separación legal ni de hecho.
Las tres palabras del artículo 22.3 deciden expedientes:
- Legal: con autorización de residencia en vigor. La estancia por estudios no computa (es estancia, no residencia); el tiempo en situación irregular, tampoco. El tiempo como titular de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión sí computa: es residencia legal.
- Continuada: sin rupturas. No hay un número mágico de días en el Código Civil; la continuidad se valora en conjunto, y en la práctica administrativa y judicial las ausencias prolongadas o muy reiteradas la comprometen. Quien viaja meses seguidos a su país cada año está asumiendo un riesgo evitable.
- Inmediatamente anterior a la petición: el periodo se cuenta hacia atrás desde el día en que presentas. Un hueco de irregularidad reciente reinicia el contador aunque antes sumaras años.
A esos requisitos temporales se añaden la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración (art. 22.4 CC), acreditada con el examen CCSE del Instituto Cervantes —y el DELE A2 solo si tu país no es hispanohablante— conforme al RD 1004/2015 y la Orden JUS/1625/2016. Los antecedentes penales cancelables se cancelan antes de presentar; los del país de origen van apostillados y, si procede, con traducción jurada. Cumplir «matemáticamente» los años sin cuidar esto es presentar un expediente cojo. Los requisitos completos de la nacionalidad por residencia están detallados aparte.
Un matiz que ahorra disgustos: la nacionalidad por matrimonio no existe como categoría automática. Casarse con español da acceso al plazo reducido de un año de residencia legal con convivencia (art. 22.2.d CC); no da la nacionalidad. Y la pareja de hecho ni siquiera da el plazo reducido.
¿La solicitud de nacionalidad mantiene vigente mi residencia o me deja trabajar?
No, en absoluto. Ninguna norma —ni el Código Civil, ni el RD 1004/2015, ni la Ley Orgánica 4/2000— atribuye al resguardo de la solicitud de nacionalidad efecto alguno sobre tu situación de extranjería. No es una autorización, no prorroga la que tienes, no habilita para trabajar y no sustituye a la TIE ante un empleador, un banco, la Seguridad Social o un control policial.
Lo que sí prorroga tu situación es otra cosa: presentar la renovación de tu residencia en plazo, que mantiene la validez de la autorización anterior hasta que la Administración resuelva (RD 1155/2024). Es decir: el documento que te protege durante la espera de la nacionalidad no es el resguardo de Justicia, es el justificante de tu renovación de Extranjería. Dos ministerios, dos expedientes, dos protecciones distintas — y solo una de ellas depende de que tú actúes a tiempo.
¿Cuándo dejo jurídicamente de ser extranjero? La línea temporal completa
- Cumples el tiempo mínimo de residencia legal (art. 22 CC). No ha cambiado nada: sigues siendo extranjero con un derecho a solicitar.
- Revisión previa: continuidad, ausencias, antecedentes, CCSE o DELE, documentación del país de origen. Aquí se ganan o se pierden expedientes.
- Presentas la nacionalidad (telemática, RD 1004/2015). Empieza a correr el plazo de un año de resolución; el reloj de tu TIE sigue corriendo por su cuenta.
- Mantienes o renuevas tu residencia tantas veces como haga falta. Esta es la etapa que este artículo existe para salvar.
- Resolución. Si es favorable, enhorabuena — y atención: aún no eres español.
- Jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, con renuncia a tu nacionalidad anterior salvo que seas de los países exceptuados —iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal— o sefardí (arts. 23 y 24 CC). Plazo: 180 días desde la notificación, o la concesión caduca (art. 21.4 CC).
- Inscripción en el Registro Civil (Ley 20/2011). Este es el momento jurídicamente relevante: al completar los requisitos del art. 23 adquieres la nacionalidad.
- Certificado literal de nacimiento, DNI y pasaporte. Hasta tenerlos seguirás encontrando ventanillas que te pidan documentación de extranjero: no canceles nada antes de tiempo.
- Dejas de actuar como extranjero. Solo aquí la renovación deja de tener sentido — y ni siquiera del todo: si tu TIE sigue en vigor, consérvala hasta tener el DNI en la mano para no quedarte semanas sin documento válido.
¿Hasta cuándo renovar, entonces? Mientras seas extranjero necesitas título de residencia (LO 4/2000), y eres extranjero hasta completar jura e inscripción (art. 23 CC). Por tanto, la renovación deja de ser necesaria únicamente cuando la adquisición está consumada. La regla prudente del despacho: renueva siempre que tu tarjeta caduque antes de tener fecha real de jura. Entre concesión y jura pueden pasar meses, y una caducidad en ese tramo te deja indocumentado como extranjero sin ser todavía español.
¿Qué plazos tiene la renovación según mi tipo de residencia?
Respuesta directa: en el régimen general, la renovación se presenta en los 60 días anteriores a la caducidad o en los 90 posteriores —esto último con posible sanción leve—, y la presentación en plazo prorroga tu autorización hasta la resolución. Pero no todas las residencias funcionan igual, y confundir regímenes sale caro.
- Residencia temporal y trabajo (cuenta ajena o propia): 60 días antes / 90 después (RD 1155/2024, arts. 80-81 y 86-87). Presentar en los 90 posteriores no impide renovar, pero constituye infracción leve del art. 52.b) de la LO 4/2000, sancionable con multa. Resolución en tres meses y silencio positivo. Con el nuevo reglamento, las renovaciones del régimen general se conceden con vigencia amplia —con carácter general, cuatro años, aunque conviene comprobar la modalidad concreta— y exigen residencia efectiva en España.
- Reagrupación familiar y no lucrativa: mismos plazos de presentación, con requisitos propios (medios, seguro, escolarización de menores).
- Estancia por estudios: técnicamente se prorroga, no se renueva, con matrícula, aprovechamiento y medios. Y recuerda: este tiempo no computa para la nacionalidad.
- Larga duración: aquí el matiz lo cambia todo. La autorización de larga duración no caduca con el plástico: lo que se renueva cada cinco años es la tarjeta (el propio RD 1155/2024 lo regula como «renovación de la tarjeta de identidad de extranjero», por ejemplo en el art. 178 para la larga duración-UE). Una TIE de larga duración caducada no te convierte en irregular, pero te deja sin documento para trabajar, viajar o firmar. Así que se renueva igual, y sin dramatismo.
- Familiar de ciudadano de la Unión: tarjeta de cinco años; a su término se accede a la permanente. El derecho deriva de la Directiva 2004/38/CE; la tarjeta solo lo documenta.
¿Tu TIE caduca en los próximos meses mientras tu nacionalidad avanza? Ese solapamiento es exactamente nuestra especialidad: calculamos tu fecha exacta de nacionalidad, revisamos continuidad y antecedentes, y preparamos la renovación de tu residencia para que ningún expediente pise al otro.
¿Qué pasa exactamente si dejo caducar mi residencia con la nacionalidad en trámite?
Respuesta directa: pasas a situación irregular como extranjero, con todas sus consecuencias prácticas, y tu expediente de nacionalidad ni te protege ni avanza más rápido por ello. Estas son las consecuencias reales, separadas por ámbito:
- Situación administrativa: pasados los 90 días posteriores a la caducidad sin presentar, la vía de la renovación se cierra y quedas en situación irregular (salvo larga duración, donde solo caduca el documento).
- Trabajo: sin autorización en vigor ni renovación en trámite, tu empresa no puede mantenerte de alta legalmente. El resguardo de nacionalidad no lo arregla.
- Viajes: no podrás obtener autorización de regreso, que exige autorización en vigor o renovación en trámite. Salir de España en irregularidad es jugarte la entrada.
- Vida administrativa y bancaria: renovación de certificados, firmas, hipotecas, Seguridad Social — todo se complica sin TIE en vigor. El padrón conviene mantenerlo siempre, porque prueba permanencia.
- Sancionador: la estancia irregular es infracción grave (art. 53.1.a LO 4/2000) que puede acabar en multa o, según circunstancias, en expulsión, con procedimiento y defensa. Es un frente que nadie con una nacionalidad en juego quiere abrir.
- Reagrupación y familia: un reagrupante que cae en irregularidad arrastra el estatus de los suyos en las renovaciones dependientes.
- Recuperación: volver a la legalidad tras perder la residencia suele exigir empezar casi de cero —arraigos con sus años de permanencia, u otra vía—, justo lo contrario de lo que buscabas al ahorrarte una renovación.
La cuenta real: una renovación cuesta unos honorarios y unas tasas; una irregularidad sobrevenida puede costarte el trabajo, los viajes de uno o dos años y, en el peor escenario, complicar la propia nacionalidad. No hay ahorro ahí.
¿Pueden denegarme la nacionalidad por quedarme irregular después de solicitarla?
Respuesta directa y honesta: no automáticamente — pero es una zona gris que no conviene pisar. Aquí se mezclan tres planos que conviene separar con bisturí:
- El requisito temporal (art. 22.3 CC) —residencia legal, continuada e inmediatamente anterior— se refiere al periodo previo a la solicitud. Si al presentar lo cumplías, ese requisito quedó cumplido en ese momento. Esto es norma, no opinión.
- No existe ningún precepto que ordene archivar o denegar el expediente por el solo hecho de que tu residencia caduque después de presentar. Afirmar «si no renuevas te la deniegan seguro» es falso.
- Pero la Administración resuelve valorando también la buena conducta cívica y la integración (art. 22.4 CC) con informes que se recaban durante la tramitación, y la práctica administrativa y judicial sobre el peso de una irregularidad sobrevenida no es uniforme: hay expedientes que la han superado y otros donde ha pesado en contra, especialmente si va acompañada de sanciones. Esto último es interpretación profesional basada en la práctica, y así debe leerse.
Conclusión operativa: la irregularidad sobrevenida no es una condena automática para tu nacionalidad, pero convierte un expediente tranquilo en un expediente con flanco abierto — además de todas las consecuencias del apartado anterior, que sí son ciertas desde el primer día. Mantenerse legal durante toda la tramitación no es un requisito literal más: es la única estrategia sin letra pequeña.
¿Y si me deniegan la renovación mientras la nacionalidad está en trámite?
Respuesta directa: recurre, y hazlo en plazo. Una denegación de renovación firme te instala en la irregularidad durante toda la espera de la nacionalidad, y esa espera se mide en muchos meses. Los plazos no perdonan: recurso de reposición en un mes desde la notificación, o contencioso-administrativo en dos. Dejarla firme «porque total, ya viene la nacionalidad» es apostar tu situación presente a un expediente futuro que aún no está ganado.
Además, muchas denegaciones de renovación son atacables: cotizaciones mal computadas, documentos no valorados, requisitos exigidos que la norma no pide. Y mientras el recurso se tramita, tu posición jurídica es incomparablemente mejor que la de quien consintió la denegación.
¿Te han denegado la renovación con la nacionalidad en marcha? El reloj del recurso corre desde la notificación. Analizamos la resolución y te decimos si hay error atacable y qué vía conviene: recursos contra denegaciones.
«Quiero renovar el NIE»: NIE, TIE y autorización no son lo mismo
Media España busca «renovar el NIE», y es comprensible — pero técnicamente el NIE no se renueva nunca:
- NIE: tu número de identidad de extranjero. Es un identificador de por vida; no caduca ni se renueva.
- Autorización de residencia (o de residencia y trabajo): el derecho administrativo a residir y trabajar. Es lo que se renueva ante la Oficina de Extranjería.
- TIE: la tarjeta física que documenta esa autorización. Se expide de nuevo ante la Policía Nacional cuando renuevas la autorización — o, en la larga duración, se renueva sola cada cinco años porque allí la autorización no caduca.
Por eso una tarjeta caducada no siempre significa autorización extinguida: si presentaste la renovación en plazo, tu autorización sigue viva y prorrogada aunque el plástico esté vencido; y en larga duración, la autorización permanece aunque la tarjeta caduque. Lo que nunca sobrevive solo es lo contrario: una autorización caducada sin renovación presentada, por muy nueva que parezca la tarjeta.
Tabla: 12 situaciones reales y qué hacer en cada una
| Situación | ¿Solicitar nacionalidad? | ¿Renovar residencia? | Riesgo principal | Actuación recomendable |
|---|---|---|---|---|
| 1. Iberoamericano que cumple 2 años; TIE caduca en 3 meses | Sí, en cuanto verifique continuidad y antecedentes | Sí, en la ventana de 60 días previos | Creer que una cosa sustituye a la otra | Lanzar ambos expedientes en paralelo; el de renovación no espera |
| 2. Nacionalidad ya presentada; autorización caduca pronto | Ya está hecho | Sí, siempre | Irregularidad sobrevenida durante 1-2 años de espera | Renovar en plazo; conservar el justificante de presentación |
| 3. Concesión favorable, pendiente de jura | — | Sí, si la TIE caduca antes de la fecha real de jura | Caducidad de la concesión a los 180 días (art. 21.4 CC) y quedarse indocumentado entre medias | Pedir cita de jura ya; renovar si el calendario no llega |
| 4. Jura hecha, sin inscripción ni DNI todavía | — | Normalmente no hace falta iniciar renovaciones nuevas; no canceles la TIE en vigor | Quedarse sin documento válido en ventanillas | Impulsar la inscripción; guardar TIE y resguardos hasta tener el DNI |
| 5. Larga duración con TIE a punto de caducar | Sí, si cumple el plazo | La tarjeta, sí; la autorización no caduca | Confundir documento con derecho; problemas para trabajar o viajar | Renovar la TIE con normalidad: cero dramatismo, cero descuido |
| 6. Renovación denegada esperando la nacionalidad | Ya en trámite | Recurrir la denegación | Firmeza de la denegación e irregularidad prolongada | Reposición (1 mes) o contencioso (2 meses); no consentir |
| 7. Dejó pasar los 90 días posteriores | Depende de si aún acredita residencia legal previa suficiente | Ya no puede: la vía de renovación se cerró | Irregularidad consolidada; el contador de nacionalidad puede verse comprometido | Estudio urgente de vías (arraigos u otras) antes de que el hueco crezca |
| 8. Estudiante que cree que sus años computan | Todavía no: la estancia por estudios no computa | Prorrogar estudios o modificar a residencia | Presentar la nacionalidad antes de tiempo y recibir denegación servida | Modificar a residencia cuanto antes; el contador empieza ahí |
| 9. Familiar de ciudadano de la Unión | Sí: su tiempo computa como residencia legal | Renovar o acceder a la permanente a los 5 años | Descuidar la prueba de la relación o de la actividad del ciudadano UE | Mantener tarjeta comunitaria y prueba al día |
| 10. Con antecedentes penales o policiales | Solo tras cancelar los cancelables (art. 136 CP) | Sí; la renovación también los valora | Presentar la nacionalidad con antecedentes vivos | Cancelación previa y, después, presentar |
| 11. Con ausencias prolongadas de España | Solo tras revisar la continuidad con fechas reales | Sí; y la renovación del régimen general exige residencia efectiva | Romper la continuidad sin saberlo | Reconstruir movimientos (sellos, certificados) antes de presentar nada |
| 12. Casado con español que cree que es automático | Sí, con 1 año de residencia legal, convivencia y sin separación | Sí, mientras tanto | Confundir plazo reducido con automatismo; la pareja de hecho no da el año | Verificar el año de residencia legal posterior al matrimonio y presentar |
Los errores que pueden dejarte sin residencia antes de ser español
- Confundir cumplir el plazo con ser español. El plazo abre la puerta; la nacionalidad se adquiere al final del pasillo (arts. 21 a 23 CC).
- Creer que el resguardo de nacionalidad sustituye a la TIE. No acredita residencia ni permite trabajar.
- No renovar «porque el expediente está en tramitación». El estado del expediente en Justicia no habla con tu caducidad en Extranjería.
- Dejar caducar el pasaporte. Sin pasaporte en vigor se atascan la renovación, la jura y hasta la vida bancaria.
- Viajar sin comprobar la documentación. TIE caducada más renovación en trámite exige autorización de regreso.
- No recurrir una renovación denegada. Un mes de plazo. Consentirla es regalar tu legalidad.
- Confundir NIE con TIE. El número no caduca; el derecho y el documento, sí.
- Creer que la resolución favorable ya te hace español. Falta jurar e inscribir — y hay 180 días para no perderlo todo (art. 21.4 CC).
- Dejar pasar los 180 días. La concesión caduca. Se puede volver a pedir, pero es volver a la casilla de salida con años perdidos.
- No comunicar cambios relevantes (domicilio, estado civil, pasaporte nuevo): las notificaciones que no recibes también te vinculan.
- Presentar la nacionalidad sin revisar antecedentes y ausencias. Es el origen de la mayoría de denegaciones evitables que vemos.
Qué sabemos con seguridad y qué depende del caso
Con seguridad, norma en mano:
- La nacionalidad exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3 CC), más buena conducta e integración (art. 22.4 CC).
- La solicitud no otorga residencia ni permiso de trabajo; el resguardo no sustituye a la TIE.
- La concesión caduca a los 180 días si no se jura (art. 21.4 CC); se es español al completar jura e inscripción (art. 23 CC; Ley 20/2011).
- La renovación del régimen general se presenta 60 días antes o hasta 90 después —con posible sanción leve, art. 52.b LO 4/2000— y su presentación en plazo prorroga la autorización (RD 1155/2024).
- En larga duración caduca la tarjeta, no la autorización.
- La estancia por estudios no computa; el tiempo como familiar de ciudadano UE sí.
Depende del caso, y por eso existe el estudio previo:
- El peso real de una irregularidad sobrevenida en la resolución de la nacionalidad.
- Si tus ausencias concretas rompen o no la continuidad.
- Si tus antecedentes son cancelables y cuándo.
- Qué modalidad de renovación te aplica y con qué requisitos específicos.
- La estrategia óptima cuando renovación, modificación y nacionalidad se solapan en el calendario.
Conclusión: ¿renovar o solicitar la nacionalidad?
Las dos, en paralelo, hasta el final. La nacionalidad es la meta; la renovación es el suelo que pisas mientras llegas. Presenta la nacionalidad en cuanto cumplas de verdad —continuidad revisada, antecedentes limpios, CCSE aprobado— y renueva tu residencia cada vez que toque, hasta que jures e inscribas. El día que tengas el DNI, la pregunta desaparece sola. Hasta ese día, la única respuesta segura es «y», no «o».
En Globalium Extranjería, desde nuestra oficina en Fuengirola (Málaga), revisamos contigo en una sola sesión las dos líneas de tu caso: fecha exacta para la nacionalidad, continuidad y ausencias, antecedentes, ventana de renovación y la estrategia para que ambos expedientes lleguen bien. Cuéntanos tu caso o entra directamente en nacionalidad por residencia. Y si lo que quieres saber es cuánto va a tardar todo esto, lo contamos en detalle en cuánto tarda la nacionalidad española.
Este contenido ofrece información general conforme a la normativa vigente a 17 de agosto de 2026: Código Civil, RD 1004/2015, Orden JUS/1625/2016, Ley 20/2011, LO 4/2000 y RD 1155/2024, textos consolidados. La necesidad de renovar y el efecto de una caducidad dependen del tipo de autorización y de la situación concreta de cada expediente; este artículo no sustituye el estudio individual. Revisión jurídica: Alberto García López, abogado colegiado nº 11.441, Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga.

Contenido revisado por un abogado
Revisado por Alberto García López
Abogado de extranjería · colegiado nº 11.441 · ICA Málaga
Revisamos cada página conforme a la normativa vigente. Esta información no sustituye al estudio individualizado de tu caso.

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¿Tengo que renovar la residencia si ya puedo solicitar la nacionalidad?
Sí. Son procedimientos independientes que viajan por ministerios distintos: la nacionalidad tarda en resolverse y, mientras tanto, solo tu autorización renovada te mantiene en situación legal. Cumplir el plazo del art. 22 del Código Civil te da derecho a pedir, no a ser español.
¿La solicitud de nacionalidad mantiene vigente mi residencia o me permite trabajar?
No. Ninguna norma —ni el Código Civil, ni el RD 1004/2015, ni la LO 4/2000— atribuye al resguardo de la solicitud efecto alguno sobre tu situación de extranjería. No es una autorización, no prorroga la que tienes, no habilita para trabajar y no sustituye a la TIE ante un empleador, un banco o un control policial.
¿Cuándo dejo jurídicamente de ser extranjero?
Al completar la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil (art. 23 del Código Civil y Ley 20/2011). Ni al cumplir los años, ni al presentar la solicitud, ni siquiera al recibir la resolución favorable. Solo al final de ese recorrido dejas de necesitar título de residencia.
¿Qué pasa si no juro la nacionalidad en 180 días?
La concesión caduca. El art. 21.4 del Código Civil establece que la resolución favorable pierde efecto a los 180 días de su notificación si el interesado no comparece a cumplir los requisitos del art. 23. Se puede volver a solicitar, pero es regresar a la casilla de salida con años perdidos por el camino.
¿Puedo viajar con la TIE caducada y la nacionalidad pendiente?
Solo si tu renovación está presentada y obtienes autorización de regreso, que exige autorización en vigor o renovación en trámite. Con la residencia caducada y sin renovación presentada no hay autorización de regreso posible, y salir de España en esa situación es jugarte la entrada.
¿Pueden denegarme la nacionalidad solo por no renovar después de solicitarla?
No automáticamente. El requisito temporal del art. 22.3 CC se mide a la fecha de solicitud, y no existe ningún precepto que ordene archivar el expediente porque tu residencia caduque después. Pero la buena conducta cívica y la integración (art. 22.4 CC) se valoran al resolver, la práctica administrativa no es uniforme y una irregularidad sobrevenida nunca suma.
¿La residencia de larga duración es permanente aunque la TIE caduque?
La autorización, sí: no se extingue por la caducidad del plástico. Lo que se renueva cada cinco años es la tarjeta, y el propio RD 1155/2024 lo regula como «renovación de la tarjeta de identidad de extranjero». Aun así se renueva sin falta, porque sin documento en vigor no puedes acreditar tu derecho ante nadie.
¿La estancia por estudios cuenta para la nacionalidad?
No. Es estancia, no residencia legal a estos efectos (art. 22.3 CC en relación con los arts. 29 a 33 de la LO 4/2000). El contador empieza cuando modificas a una autorización de residencia, no cuando pisaste España por primera vez con el visado de estudiante.
¿Y si me deniegan la renovación mientras la nacionalidad está en trámite?
Recurre, y en plazo: recurso de reposición en un mes desde la notificación o contencioso-administrativo en dos. Dejar firme la denegación «porque total, ya viene la nacionalidad» es apostar tu situación presente a un expediente futuro que aún no está ganado, y esa espera se mide en muchos meses.
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