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Nacionalidad española12 de julio de 2026 · 21 min de lectura

¿Tienes doble nacionalidad? Descubre con qué pasaporte debes solicitar la nacionalidad española

No se trata de elegir pasaporte, sino de presentar un expediente coherente. Qué documentación exige el Ministerio si tienes dos nacionalidades, cuándo hay que aportar los dos pasaportes y por qué ocultar uno sale caro.

Respuesta rápida: si tienes doble nacionalidad, no se trata de «elegir» un pasaporte. El Ministerio de Justicia exige el pasaporte completo y en vigor del país —o países— de tu nacionalidad, y tu expediente debe reflejar tu situación documental completa. La nacionalidad que invoques determina cuestiones tan importantes como el plazo de residencia exigido (2 años si eres nacional de origen de un país iberoamericano, frente a los 10 del régimen general, art. 22.1 del Código Civil) o la exención del examen DELE. Y ocultar una nacionalidad no te ayuda: genera incoherencias documentales, requerimientos y meses de retraso.

Hay una escena que se repite en nuestro despacho de Fuengirola más de lo que imaginas.

Llega una persona con dos pasaportes sobre la mesa —pongamos uno colombiano y uno británico— y hace la pregunta del millón: «¿Con cuál pido la nacionalidad española?». Como si fuera elegir tarjeta para pagar en el supermercado.

La respuesta honesta, la que no cabe en un titular, es esta: no eliges un pasaporte; presentas un expediente. Y ese expediente tiene que contar tu historia completa —quién eres, de qué países eres nacional, con qué autorización has residido en España y cómo has entrado y salido— sin contradicciones. Porque la Administración no valora pasaportes sueltos: valora coherencia.

La buena noticia: bien planteado, tener doble nacionalidad casi nunca es un problema. A veces, incluso, es una ventaja. Lo que sí es un problema es improvisar.

¿Qué significa jurídicamente tener doble nacionalidad?

Respuesta directa: tener doble nacionalidad significa que dos Estados distintos te reconocen simultáneamente como nacional suyo, cada uno conforme a su propia legislación. Para España, tu vínculo con cada país es independiente: puedes ser plenamente colombiana para Colombia y plenamente británica para Reino Unido al mismo tiempo.

No existe un «registro mundial de nacionalidades»: cada país decide quiénes son sus nacionales. Por eso la doble (o triple) nacionalidad no nace de un único acto, sino de la suma de legislaciones: naces en un país que atribuye la nacionalidad por nacimiento en su territorio (ius soli), de padres de otro país que la transmiten por filiación (ius sanguinis), y ya tienes dos.

Por qué es tan frecuente entre ciudadanos latinoamericanos

La combinación latinoamericana + europea es probablemente la más habitual que vemos en consulta, y no por casualidad:

  1. La emigración europea a América. Millones de italianos, españoles, portugueses y alemanes emigraron a Argentina, Venezuela, Brasil, Chile o Uruguay entre los siglos XIX y XX. Sus descendientes han recuperado la nacionalidad de sus abuelos por ius sanguinis: de ahí los perfiles argentino-italiano, venezolano-portugués o chileno-alemán.
  2. El régimen iberoamericano del Código Civil, que permite a los españoles de origen conservar su nacionalidad al adquirir la de un país iberoamericano (art. 24) y exime de renuncia a los iberoamericanos que se hacen españoles (art. 23.b).
  3. Las leyes de memoria y descendencia (Ley 12/2015 para sefardíes, la disposición de nietos de la Ley 52/2007, la Ley 20/2022), que han multiplicado los latinoamericanos que ya tienen también una nacionalidad europea.

Por qué genera dudas al pedir la nacionalidad española

Porque en el procedimiento de nacionalidad por residencia (arts. 21 y 22 del Código Civil, RD 1004/2015 y Orden JUS/1625/2016) la nacionalidad no es un dato neutro. De qué país eres nacional —y de cuál eres nacional de origen— condiciona directamente:

  • El plazo de residencia exigido: 10 años en régimen general; 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardíes (art. 22.1 CC).
  • Los exámenes: los nacionales de países donde el español es lengua oficial están exentos del DELE (basta el CCSE), y esa exención se acredita precisamente con el pasaporte en vigor o el certificado de nacionalidad.
  • La renuncia a la nacionalidad anterior en el acto de jura (art. 23.b CC): exigible con carácter general, pero no para los nacionales de los países citados.
  • El tipo de autorización con la que resides en España: un pasaporte de país UE te sitúa en régimen comunitario (certificado de registro); el latinoamericano, en régimen general de extranjería (TIE).

Cuando una persona tiene dos nacionalidades, estas variables pueden apuntar en direcciones distintas. Ahí nace la confusión. Y ahí es donde un expediente bien construido marca la diferencia.

¿Con qué pasaporte debo presentar la solicitud?

Respuesta directa: el Ministerio de Justicia exige aportar el pasaporte completo (todas sus páginas) y en vigor del país de origen del solicitante, conforme al anexo de la Orden JUS/1625/2016. Si tienes dos nacionalidades, la solicitud debe reflejar tu situación real: identificas tus nacionalidades en el formulario y aportas la documentación del país o países que resulte aplicable. No existe una norma que te permita «elegir» libremente una identidad documental y silenciar la otra.

Conviene separar cuatro planos que muchas webs mezclan.

Lo que exige la ley

El Código Civil (arts. 21 a 23) no habla de pasaportes: habla de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3), de buena conducta cívica y de suficiente grado de integración. La nacionalidad del solicitante importa a efectos del plazo (art. 22.1) y de la renuncia (art. 23.b). El pasaporte es el medio de prueba de esa nacionalidad y de tu identidad, no el objeto del procedimiento.

Lo que pide el Ministerio

El anexo de la Orden JUS/1625/2016 incluye, para el mayor de edad:

  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento, legalizada o apostillada y traducida.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado/apostillado y traducido, o certificado consular de conducta.
  • TIE, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  • Empadronamiento, diplomas CCSE/DELE (o acreditación de la exención), certificado del Registro Central de Penados (o autorización de consulta), justificante de la tasa 790-026 y, en su caso, certificado de matrimonio.

Fíjate en el matiz: la Orden habla de «país de origen» pensando en el supuesto típico de una sola nacionalidad. Cuando hay dos, la pregunta correcta no es «¿cuál de los dos pasaportes cuela?», sino «¿qué país o países son relevantes para acreditar mi identidad, mi nacionalidad de origen, mi plazo y mi conducta?».

Lo que hace la Administración en la práctica

Esto ya no es norma escrita, es experiencia de despacho: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede valorar el historial documental completo del solicitante. Cruza los datos del formulario con la TIE o el certificado UE, con el padrón, con los informes policiales de entradas y salidas y con los certificados aportados. Si declaraste una nacionalidad y tus movimientos, tu autorización de residencia o tu partida de nacimiento apuntan a otra, lo habitual es un requerimiento de subsanación —con un plazo breve— que suma meses al expediente.

Nuestra recomendación

Antes de presentar hacemos siempre el mismo ejercicio: reconstruir el mapa documental del cliente. Con qué pasaporte entró en España, con qué autorización ha residido, qué nacionalidad figura en su TIE o certificado UE, qué dice su partida de nacimiento, con qué documento hizo el CCSE, qué pasaporte usó en sus viajes. Solo cuando ese mapa es coherente, presentamos. Si hay piezas que no encajan, se corrigen antes, no cuando llegue el requerimiento.

¿Y si uno de mis pasaportes está caducado?

Respuesta directa: el pasaporte que acredita la nacionalidad que invocas debe estar en vigor en el momento de la solicitud; es un requisito documental expreso. Si el caducado es el de tu segunda nacionalidad y esa nacionalidad no fundamenta tu expediente, la caducidad no impide presentar, pero sigue siendo una nacionalidad que existe y que debe declararse si el formulario o la Administración lo requieren.

Recomendación práctica: renueva antes de presentar el pasaporte del país cuya nacionalidad sea relevante para el expediente, y valora renovar también el otro si prevés que pueda ser requerido (porque residiste o viajaste con él).

¿Y si nunca he utilizado uno de mis pasaportes?

Es más habitual de lo que parece: la venezolana que tramitó la nacionalidad portuguesa de su abuelo «por si acaso» y jamás pidió el pasaporte, o el argentino inscrito como italiano al nacer que nunca activó esa documentación. Conviene distinguir:

  • Tener la nacionalidad es una cuestión jurídica: la tienes aunque nunca hayas tenido pasaporte de ese país.
  • Tener el pasaporte es una cuestión documental.

Si nunca has obtenido pasaporte de tu segunda nacionalidad, obviamente no puedes aportar lo que no existe, y tu expediente se construirá sobre la nacionalidad que has utilizado y con la que has residido. Ahora bien: si esa segunda nacionalidad es la que te da acceso al plazo de 2 años o a la exención del DELE, tendrás que documentarla (pasaporte o certificado de nacionalidad) para poder invocarla. Y si el formulario pide declarar tus nacionalidades, la existencia de la segunda no desaparece por no haberla estrenado.

¿Debo presentar los dos pasaportes?

Respuesta directa: no siempre, pero sí siempre que ambos sean relevantes para el expediente. Deben aportarse —o al menos declararse y tenerse preparados— cuando: (1) has residido en España al amparo de una nacionalidad e invocas la otra para el plazo reducido; (2) has viajado o te has identificado en España con ambos; (3) la Administración lo requiere para verificar identidad, entradas y salidas o antecedentes.

Cuándo sí, claramente

  • Resides en régimen comunitario con tu pasaporte UE e invocas tu nacionalidad iberoamericana de origen para el plazo de 2 años. Necesitas acreditar las dos cosas: la residencia legal (certificado de registro UE) y la nacionalidad de origen iberoamericana (pasaporte o certificado). Un solo pasaporte no cuenta la historia completa.
  • Tu identidad en España está vinculada a los dos documentos: entraste con uno, tu TIE se expidió con otro, o tus certificados extranjeros proceden de ambos países.
  • Te lo requieren. Ante un requerimiento de la DGSJFP, la respuesta es aportar y explicar, no discutir si «era obligatorio».

Cuándo puede no ser necesario

Si tu segunda nacionalidad nunca ha tenido reflejo documental en España —no residiste con ella, no viajaste con ella, no fundamenta tu plazo ni tu exención—, es perfectamente posible que el expediente se tramite íntegramente sobre una sola nacionalidad. Es el escenario más simple. Pero fíjate: la conclusión de que «no es necesario» debe salir de un análisis del caso, no de la comodidad.

Por qué ocultar una nacionalidad es mala idea

No porque exista un «delito de tener dos pasaportes» —tener doble nacionalidad es plenamente lícito—, sino por pura mecánica del expediente:

  1. La Administración cruza datos. Padrón, TIE/registro UE, Registro Central de Penados, informes policiales de entradas y salidas, Instituto Cervantes. Una nacionalidad «invisible» en el formulario que aparece en cualquiera de esos cruces genera una contradicción.
  2. Las contradicciones se traducen en requerimientos, y los requerimientos en meses de retraso o, si no se subsanan en plazo, en archivo del expediente.
  3. La buena conducta cívica es un requisito de fondo (art. 22.4 CC). Ocultar un pasaporte no equivale automáticamente a mala conducta, pero un expediente percibido como opaco parte con el pie cambiado en un procedimiento donde la carga de acreditar los requisitos es tuya.

Regla de oro: en nacionalidad, la transparencia bien ordenada siempre gana a la ocultación bien intencionada.

El caso estrella: iberoamericano de origen con pasaporte europeo

Respuesta directa: sí, un nacional de origen de un país iberoamericano que reside en España en régimen comunitario gracias a su segunda nacionalidad (italiana, portuguesa, etc.) puede, con carácter general, acogerse al plazo reducido de 2 años del art. 22.1 del Código Civil. La norma exige ser nacional de origen del país iberoamericano y acreditar residencia legal y continuada; no excluye a quienes esa residencia legal derive de un certificado o tarjeta comunitaria.

Es, con diferencia, el supuesto que más consultas nos genera desde la Costa del Sol: argentinos con pasaporte italiano, venezolanos con pasaporte portugués, chilenos con pasaporte alemán. Aquí conviene ser muy precisos:

  • Lo que dice la ley: el art. 22.1 CC reduce el plazo a 2 años «cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes». La clave es de origen: la nacionalidad iberoamericana debe ser originaria, no adquirida después. Y el art. 22.3 exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, sin distinguir bajo qué régimen se ha residido legalmente.
  • Lo que ha dicho la jurisprudencia: la Audiencia Nacional ha estimado recursos de dobles nacionales —por ejemplo, argentina-italiana residente con tarjeta comunitaria— razonando que la ley no establece ninguna excepción que prive del plazo de 2 años a quien, además de la nacionalidad iberoamericana, tenga la de un país de la UE.
  • Lo que conviene hacer en la práctica: documentar las dos caras. El certificado de registro UE acredita la residencia legal; el pasaporte o certificado de nacionalidad iberoamericano acredita la nacionalidad de origen que activa el plazo reducido; y la partida de nacimiento cierra el círculo de la condición «de origen».

Presentar solo el pasaporte europeo sería regalarle al expediente un plazo de 10 años que no te corresponde. Presentar solo el iberoamericano dejaría sin explicar tu título de residencia.

¿Ves por qué insistimos en que la pregunta «¿con qué pasaporte?» está mal planteada? En este caso, la respuesta correcta es: con los dos, cada uno cumpliendo su función.

¿Y los antecedentes penales? Nacionalidad no es lo mismo que residencia

Respuesta directa: la documentación oficial exige el certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado o apostillado y traducido), además del consentimiento para que el Ministerio consulte el Registro Central de Penados español. Si tienes dos nacionalidades, el punto de partida es el certificado del país cuya nacionalidad fundamenta tu expediente; en la práctica, la Administración puede requerir también el del otro país de nacionalidad o el de países donde hayas residido.

Aquí se concentra buena parte de los errores, porque la gente mezcla dos conceptos que el Derecho separa con bisturí:

  • Nacionalidad: vínculo jurídico con un Estado. Se tiene aunque nunca se haya pisado el país.
  • Residencia habitual: lugar donde efectivamente has vivido. Se tiene aunque no seas nacional de ese país.

El requisito de fondo es la buena conducta cívica, y los certificados penales son su prueba. Por eso el esquema razonable es este:

  1. País de la nacionalidad que invocas: certificado exigido por la documentación oficial, apostillado (si el país es parte del Convenio de La Haya) o legalizado por vía consular, con traducción jurada si no está en español.
  2. Segundo país de nacionalidad: no aparece nominalmente en el anexo de la Orden, pero puede ser requerido, sobre todo si has residido en él o si tu identidad documental española está vinculada a él. Si nunca has residido allí, el propio certificado «sin antecedentes» resuelve la duda con un papel — que siempre es mejor que resolverla con explicaciones.
  3. Países de residencia anteriores, aunque no seas nacional: es recomendación prudente tener disponible el certificado de los países donde residiste en los años previos a instalarte en España, sobre todo si la residencia fue reciente y prolongada.

Y ojo con la caducidad cruzada: los certificados penales extranjeros tienen vigencias cortas. Si pides el de un país, esperas al del otro y luego a la apostilla y la traducción, puedes encontrarte con que el primero ya caducó cuando el último llega. Pedirlos de forma coordinada es parte del oficio.

¿Qué ocurre si he viajado utilizando dos pasaportes?

Respuesta directa: viajar con dos pasaportes es legal, pero deja dos rastros documentales distintos, y tu expediente debe poder explicarlos como una sola historia. Las salidas de España afectan a la continuidad de la residencia (art. 22.3 CC), y la Administración puede comprobar entradas y salidas mediante informes policiales y, con el Sistema de Entradas y Salidas europeo (EES), mediante el registro electrónico de los cruces de frontera exterior.

Tres situaciones típicas:

1. Entras y sales de Schengen con el pasaporte europeo y viajas a tu país con el latinoamericano. Es el patrón más común y perfectamente lícito (muchos países obligan a sus nacionales a entrar con su propio pasaporte). El riesgo no es el patrón: es que tú mismo pierdas la cuenta de tus ausencias porque los sellos están repartidos. Antes de presentar, reconstruye el calendario completo de viajes con ambos documentos, billetes y tarjetas de embarque si hace falta.

2. Tu pasaporte de viaje no coincide con tu documento de residencia. TIE expedida como venezolano, pero últimamente viajas con el pasaporte portugués recién obtenido. No es irregular, pero conviene que el expediente lo explique con naturalidad en lugar de dejar que el instructor se lo encuentre.

3. Cambios de nombre o transliteraciones distintas entre pasaportes. Un mismo apellido escrito de dos formas, un segundo nombre que un país registra y otro no. Es un clásico de las incidencias de identidad. Se resuelve con partidas, certificados de concordancia y, a veces, con una simple nota explicativa — pero se resuelve antes de presentar.

La palabra que lo resume todo: coherencia. Formulario, pasaportes, TIE o certificado UE, padrón, certificados y viajes deben contar la misma historia. Cuando lo hacen, la doble nacionalidad es un dato más. Cuando no, es un expediente atascado.

Un detalle que casi nadie cuenta: el pasaporte en los exámenes y en la jura

Exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes. La identidad del candidato se verifica con el pasaporte junto con la TIE, la tarjeta de familiar de la UE o el documento de identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de la Unión. Usa en el examen el mismo juego documental que sostendrá tu expediente: si vas a invocar tu nacionalidad venezolana, no te matricules en el CCSE identificándote exclusivamente como portugués. Y recuerda que la exención del DELE para nacionales de países hispanohablantes se acredita con el pasaporte en vigor o el certificado de esa nacionalidad — otro motivo por el que el pasaporte iberoamericano debe estar vivo y presente en el expediente.

La jura y la renuncia (art. 23.b CC). Concedida la nacionalidad, en el acto de jura o promesa se te pedirá declarar la renuncia a tu nacionalidad anterior, salvo que seas nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí. ¿Y el doble nacional? Cada nacionalidad sigue su régimen: la iberoamericana se conserva sin más; respecto de la otra —por ejemplo, la británica—, la renuncia se declara ante el encargado del Registro Civil español, y que esa declaración tenga o no efectos reales en el otro país dependerá de la legislación de ese país, que España ni aplica ni comunica.

Cinco perfiles reales (con los nombres cambiados)

Carolina, colombiana con nacionalidad británica. Reside en Málaga con TIE como colombiana desde hace tres años; obtuvo la nacionalidad británica durante una etapa anterior en Londres. Su expediente se construye sobre su nacionalidad colombiana de origen: plazo de 2 años, exención del DELE, pasaporte colombiano completo y en vigor, penales de Colombia apostillados. ¿Y Reino Unido? Se declara la nacionalidad y, como residió allí los años inmediatamente anteriores a España, preparamos también el certificado penal británico con apostilla y traducción jurada. En la jura deberá declarar la renuncia a la nacionalidad británica; que el Reino Unido la siga considerando británica es cuestión del Derecho británico.

Matías, chileno con nacionalidad italiana. Vive en Fuengirola con certificado de registro UE como italiano. Quiere saber si «por ser italiano» tiene que esperar 10 años. No: es chileno de origen, y el plazo de 2 años del art. 22.1 CC se aplica a los nacionales de origen iberoamericanos sin excepción por tener además una nacionalidad comunitaria. Su expediente lleva certificado UE (residencia legal), pasaporte chileno en vigor y partida de nacimiento chilena (nacionalidad de origen y exención DELE), penales de Chile y declaración de ambas nacionalidades.

Yolimar, venezolana con nacionalidad portuguesa. Nieta de portugueses, activó esa nacionalidad ya en España. Doble ventaja: Venezuela y Portugal están ambos en la lista del art. 22.1 (2 años) y del art. 23.b (sin renuncia). Su caso es de los más limpios: cualquiera de sus dos nacionalidades sostiene el plazo reducido y ninguna exige renuncia. La estrategia se decide por la vía documentalmente más sólida —normalmente la venezolana de origen, que además la exime del DELE—, declarando la portuguesa y aportando el certificado UE si su residencia legal se apoya en él.

Federico, argentino cuyo padre era español de origen. Aquí la pregunta previa es otra: ¿seguro que necesita la nacionalidad por residencia? Si su padre era español de origen, Federico puede tener derecho de opción (art. 20.1.b CC, sin plazo de residencia) o, si reside legalmente en España, al plazo de un año como hijo de español de origen (art. 22.2.f CC). Es el ejemplo perfecto de que el mejor pasaporte para tu expediente puede ser uno que todavía no tienes.

Daniela, doble nacional que jamás usó su segundo pasaporte. Ecuatoriana, inscrita al nacer también como estadounidense por su padre, nunca tuvo pasaporte de EE. UU. ni vivió allí. Su expediente se tramita íntegramente como ecuatoriana: pasaporte ecuatoriano, penales de Ecuador, plazo de 2 años, exención DELE. La nacionalidad estadounidense se declara si el formulario o la Administración lo requieren —existir, existe—, pero al no haber residencia ni rastro documental en España vinculado a ella, no condiciona el expediente. En la jura, EE. UU. no está en la lista del art. 23.b, así que la renuncia formal ante el Registro Civil español alcanzaría a esa nacionalidad, con los efectos limitados que ya conoces.

¿Un pasaporte o dos? Guía de decisión

Tu situación¿Qué aportar?Base
Solo has usado una nacionalidad en España (residencia, viajes, exámenes)Pasaporte completo y en vigor de esa nacionalidad + sus certificados; declarar la otra si se requiereOrden JUS/1625/2016 (anexo)
Resides en régimen UE e invocas tu nacionalidad iberoamericana de origen (2 años)Ambos: certificado de registro UE + pasaporte/certificado y partida del país iberoamericanoArts. 22.1 y 22.3 CC; práctica y jurisprudencia AN
Has viajado o te has identificado en España con los dosAmbos, con el calendario de ausencias reconstruidoArt. 22.3 CC (continuidad)
Uno de los pasaportes está caducadoEn vigor el de la nacionalidad que fundamenta el expediente; valorar renovar el otroRequisito documental (Orden JUS/1625/2016)
Nunca obtuviste pasaporte de la segunda nacionalidadEl de la nacionalidad utilizada; documentar la segunda solo si la invocas o te la requierenAnálisis caso por caso

Nacionalidad frente a residencia habitual

ConceptoQué esQué prueba exigeEjemplo
NacionalidadVínculo jurídico con un Estado; se tiene sin haber vivido allíPasaporte o certificado de nacionalidad; penales del país de origenEcuatoriana-estadounidense que nunca pisó EE. UU.
Residencia habitualLugar donde efectivamente has vividoPenales del país de residencia (si es reciente); historial de autorizacionesColombiana que vivió seis años en Londres antes de España

Errores más frecuentes (y su antídoto)

ErrorConsecuencia típicaAntídoto
Presentar un solo pasaporte sin analizar si el otro es relevanteRequerimiento; pérdida del plazo reducido si el pasaporte omitido era el iberoamericanoMapa documental previo: qué función cumple cada nacionalidad
No declarar la segunda nacionalidad «porque nunca la uso»Contradicción en los cruces de datos; dudas de coherenciaDeclarar siempre la situación real
Confundir nacionalidad con residencia al pedir los penalesCertificados que faltan o que caducan; subsanaciones en cadenaPenales del país de origen + valorar países de nacionalidad y residencia recientes
Ignorar que las ausencias constan en dos pasaportesDenegación por falta de continuidad (art. 22.3 CC)Reconstruir el calendario completo de viajes con ambos documentos
Incoherencias de nombres entre pasaportesRequerimientos de identidadPartidas, certificado de concordancia y nota explicativa antes de presentar
Dar por hecho el plazo de 10 años por residir con pasaporte UEEsperar ocho años de másInvocar la nacionalidad iberoamericana de origen (art. 22.1 CC)

Tu doble nacionalidad no es un problema. Un expediente incoherente, sí

Saber la teoría y blindar tu expediente son cosas distintas: cada combinación de nacionalidades, residencias y viajes es un mapa diferente.

En Globalium Extranjería estudiamos tu caso antes de presentar nada: reconstruimos tu historial documental con ambos pasaportes, calculamos tu plazo real, coordinamos certificados, apostillas y traducciones para que ninguno caduque por el camino, y presentamos un expediente que cuenta una sola historia — la tuya, sin contradicciones. Y si te preguntas cuánto tarda la nacionalidad española una vez presentada, ahí la doble nacionalidad ya no cambia nada: los tiempos del Ministerio son los mismos para todos.

Atención presencial en Fuengirola (Costa del Sol) y telemática en toda España. Cuéntanos tus dos nacionalidades y estudiamos con qué documentación, qué plazo y qué estrategia presentar.

PD: dos pasaportes abren muchas puertas en los aeropuertos. En el Ministerio de Justicia solo abre puertas una cosa: la coherencia.

Alberto García López

Contenido revisado por un abogado

Revisado por Alberto García López

Abogado de extranjería · colegiado nº 11.441 · ICA Málaga

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Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la nacionalidad española con cualquiera de mis pasaportes?

No exactamente. No es una elección libre entre documentos: el Ministerio exige el pasaporte completo y en vigor del país de origen y un expediente coherente con tu situación real. La nacionalidad sobre la que se construye el expediente determina el plazo (art. 22.1 CC), la exención del DELE y los certificados exigibles.

¿Tengo que presentar los dos pasaportes?

Depende. Siempre que ambas nacionalidades tengan reflejo en tu expediente (resides con una e invocas la otra, has viajado con ambas, tus certificados proceden de los dos países), la respuesta prudente es sí. Si la segunda no tiene rastro documental en España ni fundamenta ningún requisito, el expediente puede sostenerse sobre una sola.

¿Qué pasa si uno de mis pasaportes está caducado?

El pasaporte de la nacionalidad que fundamenta tu expediente debe estar en vigor: renuévalo antes de presentar. La caducidad del otro no impide la solicitud, pero si es previsible que la Administración lo requiera —porque residiste o viajaste con él—, renovarlo a tiempo te ahorra una subsanación contrarreloj.

¿Qué ocurre si nunca he vivido en el país de mi segunda nacionalidad?

Que probablemente ese país no tenga historial tuyo, pero la nacionalidad existe igualmente. Si no la invocas y no tiene reflejo documental en España, tu expediente puede no necesitar nada de ese país; si la Administración pide su certificado de antecedentes, lo normal es que salga limpio precisamente porque nunca residiste allí.

¿Qué antecedentes penales necesito si tengo doble nacionalidad?

Como mínimo, el del país de origen cuya nacionalidad fundamenta el expediente, apostillado o legalizado y con traducción jurada, más el consentimiento de consulta del Registro Central de Penados español. Como previsión práctica, prepara el del segundo país de nacionalidad si residiste allí o si tu documentación española está vinculada a él.

¿Influye la doble nacionalidad en el plazo para solicitar la nacionalidad española?

Puede influir, y a tu favor. El plazo lo determina tu nacionalidad de origen: si una de las dos es de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (o eres sefardí), el plazo del art. 22.1 CC es de 2 años, aunque residas en España gracias a tu otra nacionalidad, incluso en régimen comunitario.

¿Perderé una de mis nacionalidades al hacerme español?

Si es iberoamericana, andorrana, filipina, ecuatoguineana o portuguesa (o eres sefardí), la conservas: el art. 23.b del Código Civil te exime de la renuncia. Si es de otro país (británica, estadounidense, alemana…), deberás declarar la renuncia en la jura ante el Registro Civil español.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso debe valorarse de forma individual. Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga) · +34 667 77 02 19.

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