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Visados y residencias7 de julio de 2026 · 3 min de lectura

Visado de trabajo en España para brasileños: con oferta o para buscar empleo

¿Necesitas una oferta antes de venir de Brasil? Depende. Residencia y trabajo por cuenta ajena (con contrato) vs visado de búsqueda de empleo (12 meses para encontrarlo). Requisitos y cómo se tramita cada uno.

Respuesta rápida: para venir a trabajar a España desde Brasil hay dos caminos según tengas o no una oferta. Si ya tienes una empresa que te quiere contratar: residencia y trabajo por cuenta ajena (la tramita el empleador, luego pides el visado en el consulado). Si aún no tienes oferta: el visado de búsqueda de empleo del RD 1155/2024 te deja venir hasta 12 meses a encontrarla y convertirlo en residencia cuando firmes. La pregunta "¿necesito la oferta antes?" tiene, por tanto, dos respuestas.

Es la duda que bloquea a más brasileños que quieren venir a trabajar: "¿tengo que conseguir el trabajo desde Brasil o puedo buscarlo allí?". La respuesta corta es las dos cosas son posibles, por vías distintas. Vamos a separarlas.

Vía 1: ya tienes oferta → residencia y trabajo por cuenta ajena

Si una empresa española quiere contratarte, esta es tu vía. Funciona así:

  1. El empleador solicita la autorización de residencia y trabajo a tu favor, acreditando el puesto y que cumple la normativa laboral (salario, condiciones).
  2. Se valora la situación nacional de empleo: si tu ocupación está en el catálogo de difícil cobertura o encaja en un supuesto exento, el camino es más directo; si no, hay que justificar que el puesto no puede cubrirse con la mano de obra ya disponible.
  3. Concedida la autorización, tú solicitas el visado en el Consulado de España en Brasil para entrar y empezar a trabajar.

Es la vía clásica, regulada por el RD 1155/2024. Su punto crítico es la ocupación: no es lo mismo un perfil muy demandado (sanitarios, ciertos técnicos) que uno con mucha competencia local.

Caso típico: una enfermera de Curitiba con una oferta de un hospital de Málaga. La enfermería aparece habitualmente entre las ocupaciones de difícil cobertura, así que su empleador pudo tramitar la autorización, y ella recogió el visado en el consulado antes de viajar.

Vía 2: aún no tienes oferta → visado de búsqueda de empleo

¿Y si no tienes contrato pero quieres venir a buscarlo sobre el terreno? Para eso existe el visado de búsqueda de empleo (RD 1155/2024, arts. 43-45 y 190).

  • Te permite entrar en España hasta 12 meses para buscar trabajo, sin oferta previa.
  • Cuando firmas un contrato que cumple la normativa, solicitas la modificación a residencia y trabajo sin salir del país.
  • Hay que acreditar medios económicos para mantenerte durante la búsqueda.

Es una vía muy razonable para quien tiene formación o experiencia demandada y prefiere hacer las entrevistas presencialmente. El reloj corre (12 meses), así que conviene llegar con la estrategia de búsqueda preparada.

¿Y si mi perfil es muy cualificado?

Si tienes una titulación alta y un salario elevado, quizá no necesites ninguna de las dos vías anteriores en su forma general: la vía de altamente cualificado (Ley 14/2013) ofrece una tramitación exprés a través de la UGE-CE. Y si trabajas en remoto para una empresa de fuera, tu vía puede ser directamente el nómada digital. Por eso, antes de lanzarte a por la vía general, conviene mirar si tu perfil abre una puerta más rápida.

Documentos brasileños que vas a necesitar

En ambas vías, prepárate para aportar:

  • Pasaporte brasileño en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de Brasil, apostillado y traducido por traductor jurado.
  • Titulación o experiencia acreditada, según el puesto (con homologación o equivalencia si la profesión está regulada).
  • Medios económicos y seguro, según la vía.

Qué hacemos nosotros

En Globalium Extranjería analizamos tu ocupación y tu perfil y te decimos qué vía te conviene: cuenta ajena con oferta, búsqueda de empleo o, si encajas, altamente cualificado. Coordinamos con el empleador la tramitación de la autorización, preparamos tu documentación brasileña apostillada y traducida y gestionamos el visado en el consulado o la modificación en España.

Ver el hub de visados para brasileños para comparar todas las vías; si quieres venir a trabajar, cuéntanos tu situación y te decimos por dónde empezar.

Alberto García López

Contenido revisado por un abogado

Revisado por Alberto García López

Abogado de extranjería · colegiado nº 11.441 · ICA Málaga

Revisamos cada página conforme a la normativa vigente. Esta información no sustituye al estudio individualizado de tu caso.

Firma de Alberto García López

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Estudiamos tu situación antes de presentar nada y te decimos con claridad si cumples los requisitos. Primera valoración sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Necesito una oferta de trabajo antes de venir de Brasil a España?

Para la residencia y trabajo por cuenta ajena, sí: necesitas una empresa española que te haga una oferta y tramite tu autorización. Pero no es la única vía: con el visado de búsqueda de empleo puedes venir hasta 12 meses a buscar trabajo sin contrato previo y convertirlo en residencia cuando lo firmes.

¿Qué es el visado de búsqueda de empleo?

Es un visado del RD 1155/2024 que permite entrar en España para buscar trabajo durante un máximo de 12 meses sin necesidad de una oferta previa. Cuando firmas un contrato que cumple la normativa, solicitas la modificación a residencia y trabajo sin salir del país.

¿Quién tramita la residencia y trabajo por cuenta ajena?

La inicia normalmente el empleador español, que solicita la autorización de residencia y trabajo a favor del trabajador. Una vez concedida, el trabajador solicita el visado en el Consulado de España en Brasil para poder entrar y empezar a trabajar.

¿Influye la situación nacional de empleo?

En la modalidad general por cuenta ajena se valora la situación nacional de empleo (por ejemplo, si la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura). Hay supuestos exentos. Conviene analizar la ocupación concreta antes de lanzar la solicitud, porque condiciona mucho las opciones.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso debe valorarse de forma individual. Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga) · +34 667 77 02 19.