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Asilo y protección12 de julio de 2026 · 15 min de lectura

Instrucción SEM 1/2026: de residencia humanitaria a residencia y trabajo de 4 años

La Instrucción SEM 1/2026 permite cambiar tu tarjeta humanitaria del art. 128.1.a por una autorización de residencia y trabajo de 4 años: sin visado, sin contrato y sin medios económicos. Requisitos, plazos y errores que ya estamos viendo.

Si tienes una tarjeta de residencia por razones humanitarias —esa que te dieron después de que te denegaran el asilo— y llevas años renovándola de doce en doce meses, esto te interesa más que cualquier otra noticia de extranjería de 2026.

El 17 de junio de 2026 la Secretaría de Estado de Migraciones publicó la Instrucción SEM 1/2026, y con ella cambió el horizonte de decenas de miles de personas en España, la mayoría latinoamericanas: venezolanos, colombianos, peruanos, hondureños, nicaragüenses, salvadoreños, cubanos. Gente que trabaja, cotiza y tiene a sus hijos en el colegio, pero que vivía con el reloj de una tarjeta anual sobre la cabeza.

La noticia, en una frase: tu residencia humanitaria puede convertirse en una autorización de residencia y trabajo de cuatro años, sin visado, sin salir de España y sin que te exijan contrato de trabajo ni medios económicos.

Y hay una segunda parte que casi nadie está contando: desde el 12 de junio de 2026, España ha dejado de conceder y renovar las residencias humanitarias vinculadas a protección internacional tal y como venía haciéndolo. La puerta de la renovación anual se está cerrando. La modificación ya no es «una alternativa interesante»: es el camino.

Qué ha pasado exactamente: la jugada en tres movimientos

  • 16 de abril de 2026. Entra en vigor el RD 316/2026, de 14 de abril —el mismo de la regularización extraordinaria—, que además modificó el artículo 191.7 del RD 1155/2024 para permitir, por primera vez con claridad, que los titulares de la humanitaria del art. 128.1.a) accedieran al régimen de modificación de autorizaciones. El decreto abrió la puerta, pero no explicó cómo cruzarla.
  • 12 de junio de 2026. Según la nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional, España deja de conceder y renovar las residencias temporales por razones humanitarias de protección internacional como venía haciéndolo. Traducido: el sistema de «renuevo mi tarjeta anual y sigo igual» tiene fecha de caducidad.
  • 17 de junio de 2026. La Instrucción SEM 1/2026 fija los criterios, plazos y requisitos para que todas las Oficinas de Extranjería apliquen la modificación de manera uniforme. Hasta ese día, cada provincia interpretaba la transición a su manera.

El problema que viene a resolver lo vemos cada semana en el despacho: la residencia humanitaria era una figura completa pero atrapada. Completa, porque permite residir y trabajar por cuenta ajena y propia sin limitación. Atrapada, porque duraba un año, se renovaba de año en año y no tenía una salida clara hacia algo más estable. La instrucción rompe ese bucle: convierte la tarjeta humanitaria en un puente hacia el régimen general, con una autorización de cuatro años al otro lado.

De qué tarjeta hablamos exactamente

No todas las «humanitarias» son esta. La autorización del artículo 128.1.a) del RD 1155/2024 es la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias que se concede cuando alguien pidió asilo en España, se lo denegaron, y el Ministerio del Interior autorizó su permanencia por razones humanitarias (arts. 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009).

Vigencia inicial de un año, prorrogable. Habilita para trabajar por cuenta ajena y propia sin limitación geográfica ni de ocupación. Fue, durante años, el «no» al asilo acompañado de un «sí, puedes quedarte». Digna, pero anual. Útil, pero sin horizonte.

Importante: la instrucción se aplica a los titulares de esta autorización con independencia de la nacionalidad. No es «una norma para venezolanos»: es una norma para todo el que tenga la tarjeta del 128.1.a.

Antes vs. ahora

Antes (hasta 2026)Ahora (Instrucción SEM 1/2026)
HorizonteRenovación anual indefinidaModificación a residencia y trabajo
Duración del título1 año, prorrogable4 años
Salida al régimen generalSin vía clara ni homogéneaVía expresa por el art. 191
¿Visado?No: se tramita desde España
Contrato de trabajoExigible en la modificación ordinariaEximido (art. 191.3 exceptuado)
Medios económicosExigiblesEximidos
Cotizaciones / continuidad laboralExigiblesEximidas
Criterio entre provinciasCada Oficina interpretabaCriterios uniformes para toda España
Hijos menoresRégimen general (2 años, medios, vivienda)Flexibilizado: arts. 159 y 160
Futuro de la humanitariaRenovableDeja de concederse y renovarse (12/06/2026)

Quién puede modificar (y quién no)

Puedes acogerte si cumples todo esto:

  1. Tienes la autorización del artículo 128.1.a) —la derivada de una denegación de asilo con permanencia autorizada por Interior—.
  2. Ha transcurrido el primer año de vigencia de esa autorización.
  3. Estás dentro de la ventana de presentación: los 2 meses previos a la caducidad de tu tarjeta o los 3 meses posteriores.
  4. No tienes antecedentes penales en España ni causas de orden público, seguridad o salud pública, ni prohibición de entrada.
  5. Puedes acreditar tu identidad: pasaporte en vigor o, si tu país no te lo expide (situación frecuente entre venezolanos), cédula de inscripción.

No entras por esta vía si: tu residencia por circunstancias excepcionales no es la del 128.1.a (otro apartado del 128, un arraigo…); no has cumplido el primer año; tu tarjeta caducó hace más de tres meses; o sigues en un procedimiento de asilo vivo o con otro estatuto (protección subsidiaria, refugio).

📌 El primer paso de todo este trámite es leer tu resolución. No tu tarjeta: tu resolución. Ahí consta el artículo exacto por el que se te concedió la autorización, y de ese artículo depende que esta puerta sea la tuya o la del vecino.

Los requisitos, uno a uno: qué se exime y qué se comprueba

Lo que se te exime (artículo 191.3)

En una modificación ordinaria, el art. 191.3 exige acreditar requisitos como los de la renovación por cuenta ajena (art. 80) o cuenta propia (art. 86): contrato en vigor, periodos mínimos de cotización, medios económicos… El filtro que dejaba fuera a media humanidad.

Para ti, todo ese bloque queda exceptuado. Puedes modificar aunque:

  • No tengas contrato de trabajo en este momento.
  • Hayas cambiado de empleador varias veces.
  • Tengas lagunas de cotización (temporadas sin trabajar, cuidado de hijos o familiares, estudios, búsqueda de empleo).
  • No puedas acreditar medios económicos.
  • Tu actividad como autónomo haya sido intermitente.

Esto no es un matiz: es la diferencia entre una vía para trabajadores con suerte y una vía para todo el colectivo. La instrucción eligió lo segundo. Si tu duda es exactamente esa —«¿de verdad puedo modificar sin estar trabajando?»—, la desarrollamos entera en modificar la humanitaria sin contrato de trabajo.

Lo que NO se te perdona

RequisitoQué significa en la práctica
Antecedentes penalesCertificado limpio en España. Ojo con los antecedentes cancelables no cancelados: se cancelan antes de presentar, no después del requerimiento.
Orden público, seguridad y salud públicaCláusulas generales que la Oficina puede invocar; rara vez son problema, pero existen.
Prohibición de entradaSi pesa una sobre ti, hay que resolverla primero.
IdentidadPasaporte en vigor o cédula de inscripción si tu país no expide pasaportes con normalidad. Es el requerimiento más frecuente: si tu pasaporte está caducado, muévelo ya.
Hacienda y Seguridad SocialEstar al corriente. Deudas pendientes = riesgo de resolución desfavorable.

La documentación tipo

Formulario oficial de solicitud (el modelo EX de modificación que indique tu Oficina); TIE en vigor —o caducada dentro de los 3 meses de margen— y resolución de concesión de la humanitaria (la prueba de que es del 128.1.a); pasaporte completo o cédula de inscripción; empadronamiento actualizado; informe de vida laboral (no porque se exija cotización, sino porque blinda el expediente ante lecturas restrictivas); justificante de la tasa. Si tienes contrato o alta de autónomo, aportarlo suma aunque no sea exigible.

La presentación es telemática ante la Oficina de Extranjería competente. En el despacho la tramitamos por Mercurio con certificado digital, y las notificaciones llegan por DEHú, que conviene vigilar como se vigila el horno.

Plazos: la sección que no puedes saltarte

La instrucción es generosa con los requisitos y estricta con el calendario:

Situación de tu tarjeta¿Puedes presentar?Efectos
Caduca dentro de más de 2 mesesTodavía no, por esta ventanaUsa el tiempo: pasaporte, antecedentes, padrón, expediente listo
Caduca en los próximos 2 meses✅ Sí — plazo preferentePresentar prorroga tu situación legal hasta la resolución
Caducó hace menos de 3 meses✅ Sí — plazo extraordinarioLa presentación en plazo mantiene tu legalidad
Caducó hace más de 3 meses❌ Por esta vía, noPlan B: arraigos (facilitados por el RD 316/2026), vía familiar, nacionalidad si cumples

Dos consecuencias prácticas de oro:

Primera: presentar en plazo te blinda. Mientras se resuelve tu solicitud, tu situación sigue siendo legal y conservas tu habilitación para trabajar. Nada de «quedarse en el aire».

Segunda: esperar no mejora nada y lo arriesga todo. Antes, dejar caducar la humanitaria era un susto. Ahora que la renovación como tal desaparece, dejar pasar la ventana de los tres meses es quedarse sin la vía específicamente diseñada para ti. El expediente se prepara con la tarjeta en vigor; el que improvisa el mes de la caducidad acaba coleccionando requerimientos.

Qué obtienes al otro lado: 4 años, cuenta ajena y cuenta propia

Una autorización de residencia temporal y trabajo con vigencia de cuatro años, por la vía del artículo 191, que te habilita para:

  • Cuenta ajena: cualquier empleador, cualquier ocupación, cualquier provincia.
  • Cuenta propia: darte de alta como autónomo, montar tu negocio, facturar. Sin trámite laboral adicional.
  • Residir con horizonte: cuatro años para firmar un alquiler sin explicar tu tarjeta cada año, planificar estudios, consolidar tu empleo.

Y el tiempo sigue contando. Para la larga duración (5 años de residencia legal y continuada), los años bajo la humanitaria y bajo la nueva autorización suman en la misma cuenta: no se reinicia nada. Y para la nacionalidad española por residencia, si eres iberoamericano el plazo es de solo 2 años —muchos titulares de la humanitaria ya los cumplen hoy—. Para bastantes lectores, la jugada correcta es doble: modificar para asegurar la residencia y presentar la nacionalidad en paralelo. Son procedimientos independientes y compatibles.

Concedida la modificación, el último paso es conocido: huellas y expedición de la nueva TIE en la Policía Nacional.

Tus hijos: artículos 159 y 160

La instrucción SEGUNDA está dedicada a los menores, y es de lo más protector que hemos leído en años.

Hijos nacidos en España. Solicitan la autorización de residencia de hijos de residentes legales (art. 159) una vez que tú, como progenitor, obtengas la nueva autorización. Primero se resuelve tu modificación; con tu nueva tarjeta se documenta al menor. Limpio y lineal.

Hijos no nacidos en España (o menores bajo tutela). Aquí está la flexibilización grande: acceden al artículo 160 eximidos de la permanencia previa de dos años, de los medios económicos suficientes y del alojamiento adecuado. Tres requisitos que en el régimen ordinario bloqueaban la documentación de los niños.

Lo único que no se flexibiliza —y hay que decirlo alto— es la identidad del menor: pasaporte en vigor y, si no lo hay (pasa constantemente con niños venezolanos), cédula de inscripción tramitada con prioridad. Es el cuello de botella real de los expedientes familiares.

Un ejemplo: María, venezolana, tiene la humanitaria desde 2024. Su hija Valentina, de 8 años, nació en Caracas y llegó hace 14 meses: no cumple los dos años de permanencia que el régimen general exigiría. Con la instrucción, da igual: Valentina accede al art. 160 sin los dos años, sin que María acredite ingresos y sin informe de vivienda. Lo único que puede frenar el expediente es el pasaporte de la niña, así que es lo primero que se gestiona, no lo último.

Casos prácticos

  • La familia venezolana completa. Jesús y Andreína, humanitaria desde hace tres años, dos hijos —uno nacido en Maracaibo y otro en Málaga—. Modificación del art. 191 para ambos adultos en la ventana de caducidad de cada tarjeta (que no coincide: se calendariza una por una); el hijo nacido fuera por el art. 160; el nacido en España por el 159 en cuanto se resuelvan las de los padres. Y como ambos superan los dos años de residencia legal, la nacionalidad se presenta en paralelo. Cuatro expedientes, un solo plan.
  • La colombiana con contrato. Luz lleva dos años con la humanitaria y trabaja con contrato indefinido en una cafetería de Fuengirola. ¿Necesitaba el contrato para modificar? No, está eximida. ¿Lo aportamos igual? Sí: no cuesta nada y refuerza el expediente ante cualquier lectura restrictiva del 191.3. La exención te protege si no tienes contrato; si lo tienes, úsalo.
  • La madre sola con lagunas de cotización. Yolanda, hondureña, pasó dieciocho meses sin cotizar cuidando de su madre enferma y de sus hijos. Con la modificación ordinaria de antes, su expediente era inviable. Con la SEM 1/2026, su caso es exactamente para el que se escribió la exención. Lo que sí revisamos antes de presentar: antecedentes, padrón y pasaporte (que le caducaba en dos meses: se renovó primero).
  • La tarjeta a punto de caducar. A Carmen le caduca la TIE en tres semanas y no ha preparado nada. ¿Está a tiempo? Sí, de sobra: está en el plazo preferente. Lo que no puede hacer es confundir «tengo margen» con «puedo dormirme»: pasaporte, padrón y antecedentes se piden ya.
  • El que llega tarde. Óscar dejó caducar su humanitaria hace cinco meses, en plena mudanza. La ventana de la SEM 1/2026 ya se cerró para él. ¿Está perdido? No: el RD 316/2026 también le facilitó el acceso a los arraigos, y con sus años en España el arraigo sociolaboral o el socioformativo son caminos reales. Peor tarjeta de salida, pero salida.

Los errores que ya estamos viendo

  • Creer que cualquier residencia humanitaria entra. La instrucción es del 128.1.a. Se comprueba en la resolución, no en la tarjeta ni en lo que diga el primo que «ya lo hizo».
  • Presentar antes de cumplir el primer año. El requisito es expreso. Presentar antes no adelanta nada: garantiza una denegación.
  • Dejar pasar la ventana de 2+3 meses. El error más caro, porque no tiene arreglo dentro de esta vía. La fecha de caducidad de tu TIE es, desde hoy, la fecha más importante de tu calendario.
  • El pasaporte caducado. El clásico. La exención del 191.3 no alcanza a la identidad.
  • Ocultar antecedentes o no cancelar los cancelables. La Administración los va a ver. Un antecedente cancelable no cancelado es una denegación evitable.
  • Olvidarse de los hijos. Tu modificación no documenta automáticamente al menor: los expedientes de los niños (159 o 160) se planifican junto al tuyo, empezando por sus pasaportes.
  • Confundir esta vía con la regularización, el arraigo o la renovación. Son procedimientos distintos. La regularización del RD 316/2026 cerró el 30 de junio de 2026; los arraigos siguen abiertos como plan B; la renovación de la humanitaria, tal y como existía, se apaga. Esta modificación tiene nombre y apellidos: artículo 191 con exención del 191.3.
  • Esperar «a ver cómo lo interpretan». Hay un debate jurídico abierto sobre el alcance exacto de la exención del 191.3, y alguna Oficina podría intentar una lectura restrictiva. Nuestra lectura, como la de buena parte de la doctrina, es que debe interpretarse de forma amplia, porque la finalidad declarada de la instrucción es facilitar una transición real. Pero la ventana de plazos no espera al debate: el expediente se construye para resistir las dos interpretaciones —vida laboral, padrón sólido, documentación completa aunque no sea exigible— y se presenta en plazo. Se discute, si hace falta, después.

Por qué esta vez el plazo importa de verdad

Ha habido muchas «novedades de extranjería» estos años. Esta es distinta por una combinación que no se había dado: te eximen de los requisitos difíciles (contrato, medios, cotización), te cuadruplican el horizonte (de 1 a 4 años), te dejan tramitarlo desde España sin visado… y, al mismo tiempo, te apagan la alternativa, porque la humanitaria como figura renovable se está retirando de la circulación.

Cuando una norma te abre una puerta grande y te cierra la de siempre, la decisión inteligente no es debatir en los grupos de WhatsApp: es mirar la fecha de caducidad de tu tarjeta, contar dos meses hacia atrás y ponerte a preparar el expediente hoy. Pasaporte, padrón, antecedentes, resolución localizada, vida laboral descargada. Presentado en plazo, tu legalidad no se interrumpe ni un día.

En Globalium Extranjería llevamos estos expedientes cada semana para clientes de Fuengirola, Mijas, Benalmádena y toda la Costa del Sol —y por videoconferencia, de toda España—. Estudiamos tu resolución, confirmamos si tu autorización es la del 128.1.a, calculamos tu ventana exacta de presentación y preparamos el expediente completo, el tuyo y el de tus hijos.

Cuéntanos tu caso y te decimos con claridad si tu tarjeta entra en la Instrucción SEM 1/2026, cuándo hay que presentar y qué falta en tu expediente. Antes de que el plazo decida por ti.

P. D.: durante años, tu tarjeta humanitaria fue como un billete de metro que había que revalidar cada doce meses para seguir en el andén. La SEM 1/2026 es la primera vez que te ofrecen el abono de cuatro años… y la última llamada del tren de siempre. Nosotros ya conocemos el horario. Tú solo trae tu resolución.

Alberto García López

Contenido revisado por un abogado

Revisado por Alberto García López

Abogado de extranjería · colegiado nº 11.441 · ICA Málaga

Revisamos cada página conforme a la normativa vigente. Esta información no sustituye al estudio individualizado de tu caso.

Firma de Alberto García López

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Estudiamos tu situación antes de presentar nada y te decimos con claridad si cumples los requisitos. Primera valoración sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Necesito contrato de trabajo para modificar mi residencia humanitaria?

No. La Instrucción SEM 1/2026 exceptúa los requisitos del artículo 191.3 del RD 1155/2024, que son los que exigirían contrato, cotizaciones mínimas o medios económicos. Si tienes contrato, aportarlo refuerza el expediente; si no lo tienes, no te frena.

¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?

En los 2 meses previos a la caducidad de tu tarjeta humanitaria o, como máximo, en los 3 meses posteriores. Y siempre después de haber cumplido el primer año de vigencia de la autorización. Fuera de esa ventana, esta vía específica se cierra.

¿Qué pasa si mi tarjeta humanitaria ya está caducada?

Si caducó hace menos de 3 meses, sigues en plazo: la presentación mantiene tu situación legal hasta la resolución. Si caducó hace más de 3 meses, esta vía ya no está disponible y hay que estudiar alternativas (arraigos, vía familiar o nacionalidad si cumples los plazos).

¿Cuánto dura la nueva autorización y qué me permite hacer?

Cuatro años. Habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación geográfica ni de ocupación, y se tramita desde España, sin visado y sin salir del país.

¿Pierdo los años acumulados para la larga duración o la nacionalidad?

No. La residencia legal es continua: los años bajo la humanitaria y los de la nueva autorización suman en la misma cuenta para la residencia de larga duración (5 años) y para la nacionalidad española por residencia (2 años si eres iberoamericano).

¿Se aplica solo a venezolanos?

No. La Instrucción SEM 1/2026 se aplica a todos los titulares de la residencia humanitaria del artículo 128.1.a con independencia de la nacionalidad: venezolanos, colombianos, peruanos, cubanos, hondureños, nicaragüenses, salvadoreños, bolivianos, ecuatorianos, dominicanos y cualquier otro país.

¿Qué pasa con mis hijos?

La instrucción SEGUNDA los contempla. Los hijos nacidos en España se documentan por el artículo 159 del Reglamento una vez que tú obtengas la nueva autorización. Los hijos no nacidos en España acceden al artículo 160 eximidos de la permanencia previa de dos años, de los medios económicos y del alojamiento adecuado. Lo que no se exime es su identidad: pasaporte en vigor o cédula de inscripción.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso debe valorarse de forma individual. Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga) · +34 667 77 02 19.

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