Tu expediente sale «requerido»: tienes 10 días hábiles y el reloj ya corre
Qué significa que tu expediente de extranjería esté «requerido» o «pendiente de subsanar», cómo se cuentan los 10 días hábiles del artículo 68.1 de la Ley 39/2015 y qué pasa si no contestas a tiempo.
Respuesta rápida: «requerido» o «pendiente de subsanar» significa que a tu expediente le falta un documento o una aclaración y la Administración te lo está pidiendo. Tienes 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. Si no contestas, pueden tenerte por desistido y archivar el expediente. Es el único estado de la lista que exige que hagas algo hoy.
De todos los estados que puede mostrar tu expediente, «requerido» es el único que no admite esperar. «En trámite» significa esperar. «Favorable» significa celebrar. «Requerido» significa que hay un plazo corriendo contra ti y que la mayoría de la gente lo descubre tarde.
La buena noticia: un requerimiento no es una denegación. Al contrario, suele ser señal de que tu expediente va en serio y alguien lo está mirando de verdad. La mala: el precio de no contestar es exactamente el mismo que el de una denegación.
Qué es exactamente un requerimiento
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015) obliga a la Administración a darte una oportunidad antes de archivar: si tu solicitud no reúne los requisitos, tiene que requerirte para que la subsanes en el plazo de diez días, con la advertencia expresa de que si no lo haces «se le tendrá por desistido de su petición».
Traducido: no te están diciendo que no. Te están diciendo «falta esto, tráelo».
Lo que suele faltar, por orden de frecuencia en lo que vemos:
- El certificado de empadronamiento histórico, caducado o sin el recorrido completo.
- Antecedentes penales del país de origen sin apostillar, o apostillados pero sin traducción jurada.
- El justificante de la tasa (modelo 790) pagado pero no aportado.
- El contrato de trabajo sin firmar por una de las partes, o con la fecha de inicio mal calculada.
- El pasaporte con alguna página ilegible en el escaneo.
Ninguno de esos problemas es grave en el fondo. Todos archivan un expediente si se contestan el día once.
Cómo se cuentan los 10 días (aquí se pierde la gente)
Tres reglas, y ninguna es intuitiva:
1. Son días hábiles. El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 excluye sábados, domingos y festivos. Diez días hábiles suelen ser unas dos semanas de calendario. Ojo con los festivos locales: si el requerimiento cae en agosto y tu municipio tiene feria, la cuenta cambia.
2. Empiezan el día siguiente a la notificación, no el día que tú la lees. Artículo 30.3.
3. Y aquí está la trampa de verdad: si tienes notificación electrónica, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 da la notificación por rechazada cuando pasan 10 días naturales desde que se puso a tu disposición sin que hayas accedido. El procedimiento sigue adelante. Sin que hayas abierto nada.
Es decir, hay un escenario perfectamente legal en el que se te pasa el plazo de un requerimiento que nunca llegaste a leer. Lo hemos visto más veces de las que nos gustaría. Si en algún momento activaste la dirección electrónica habilitada —muchos la activan sin saberlo, al pedir el certificado digital—, revísala. No es opcional.
Qué pasa si se te pasa el plazo
La Administración dicta resolución teniéndote por desistido y archiva. Se acabó.
Conviene entender la diferencia con una denegación, porque cambia la estrategia:
| Requerimiento no contestado | Denegación | |
|---|---|---|
| Qué ha valorado la Administración | Nada del fondo de tu caso | El fondo: no cumples |
| Base legal | Art. 68.1 Ley 39/2015 (desistimiento) | La norma sustantiva que corresponda |
| Puedes volver a presentar | Sí, desde cero, con nueva tasa | Sí, pero con el mismo problema de fondo |
| Merece la pena recurrir | A veces: si la notificación fue defectuosa | Casi siempre, si hay argumento |
Un archivo por desistimiento no dice que tu caso sea malo. Dice que se perdió un papel en el camino. Y sí, se puede recurrir: si la notificación no se practicó correctamente, o si aportaste en plazo y no consta, hay margen. Lo vemos en la página de recursos contra denegaciones.
Qué hacer hoy, en orden
- Lee el requerimiento entero. No el resumen del portal: el documento. Dice exactamente qué piden y qué artículo invocan.
- Localiza la fecha de notificación y cuenta los diez días hábiles en un calendario, marcando festivos locales. Escribe la fecha límite en algún sitio donde la veas.
- Reúne lo que piden, completo. Aportar la mitad no para el reloj. El expediente entra como entra.
- Si un documento no llega a tiempo, presenta lo que tengas y pide ampliación del plazo antes de que venza (artículo 32 de la Ley 39/2015). Como máximo te darán la mitad del plazo, y es discrecional —pero pedirla a tiempo deja constancia.
- Guarda el justificante de presentación. Con su fecha y su número de registro. Es lo único que demuestra que contestaste.
¿Tu expediente está «requerido» y no tienes claro qué te piden? El plazo corre desde el día siguiente a la notificación y no se detiene mientras lo averiguas. Escríbenos por WhatsApp con el requerimiento y te decimos hoy qué hay que aportar y en qué fecha vence.
Un caso, para que se entienda el coste
Vino un cliente ecuatoriano con un arraigo social presentado por su cuenta. Buen padrón, buen contrato, caso sólido. Le requirieron el certificado de antecedentes penales apostillado: tenía el certificado, pero había aportado el extracto, que es otro documento. Se enteró el día doce, revisando el portal por costumbre.
Expediente archivado. Volvimos a presentar desde cero, con la tasa otra vez pagada y cinco meses perdidos. El caso se resolvió favorablemente —era bueno desde el principio—, pero llegó casi medio año tarde por un documento que tenía en un cajón.
La lección no es «contrata un abogado». Es más simple: el estado «requerido» se mira el mismo día que aparece.
Si el estado ya no es «requerido»
- Si ha pasado a «desfavorable», el plazo que corre ahora es otro y lo explicamos en qué hacer si te deniegan el expediente.
- Si sigue «en trámite» desde hace meses, no es lo mismo ni requiere lo mismo: lo vemos en llevo meses en trámite.
- Si no sabes dónde consultar el estado, empieza por la guía general de cómo va lo mío.
Si tienes un requerimiento delante y la fecha límite encima, escríbenos a infoglobalextranjeria@gmail.com o llama al 667 77 02 19. Mirar un requerimiento y decirte qué falta nos lleva veinte minutos. Rehacer un expediente archivado, cinco meses.

Contenido revisado por un abogado
Revisado por Alberto García López
Abogado de extranjería · colegiado nº 11.441 · ICA Málaga
Revisamos cada página conforme a la normativa vigente. Esta información no sustituye al estudio individualizado de tu caso.

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Compartir por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Los 10 días del requerimiento son hábiles o naturales?
Hábiles. El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 establece que los plazos señalados en días se entienden en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Diez días hábiles son, en la práctica, unas dos semanas de calendario, pero cuenta los festivos locales de tu municipio: en Málaga capital y en Fuengirola no siempre coinciden.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde el día siguiente a la notificación, según el artículo 30.3 de la Ley 39/2015. No desde el día en que tú lo lees en el portal: desde el día siguiente a que la notificación se entienda practicada.
¿Qué pasa si no contesto en plazo?
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 permite a la Administración tenerte por desistido de tu solicitud mediante resolución. En la práctica: se archiva el expediente, pierdes la tasa y vuelves a empezar. No es una denegación en el fondo, pero el efecto para ti es el mismo.
Me requieren un documento que no puedo conseguir en 10 días. ¿Qué hago?
Presentar en plazo lo que sí tengas y solicitar una ampliación del plazo antes de que venza, al amparo del artículo 32 de la Ley 39/2015. La ampliación no puede exceder de la mitad del plazo y es discrecional, pero pedirla a tiempo deja constancia de tu diligencia. Lo que nunca funciona es dejar pasar los 10 días y explicarlo después.
Tengo notificación electrónica y no la he abierto. ¿Me libra eso del plazo?
Al contrario. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 establece que la notificación electrónica se entiende rechazada si transcurren 10 días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido. Es decir: el plazo puede estar corriendo aunque no hayas leído nada.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso debe valorarse de forma individual. Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga) · +34 667 77 02 19.
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