Carta de invitación a España: qué es, para qué sirve y cómo solicitarla (2026)
Qué es la carta de invitación en España, cuándo se necesita para que un familiar o amigo extranjero te visite, cómo se solicita en la Policía Nacional, qué requisitos y tasa tiene y por qué no sustituye al visado.
Respuesta rápida: la carta de invitación es un documento oficial con el que una persona que reside legalmente en España (o un español) acredita que va a alojar a un familiar o amigo extranjero durante una visita turística de corta duración. Se solicita ante la Policía Nacional con cita previa, lleva una tasa y acredita el alojamiento ante el control de fronteras o para el visado Schengen de corta estancia. No es un visado ni garantiza por sí sola la entrada.
Quieres que tu madre, tu pareja o un amigo venga a verte a la Costa del Sol unas semanas, y en el consulado o en frontera les piden una «carta de invitación». ¿Qué es y cómo se consigue? Aquí te lo explicamos sin rodeos.
Qué es y para qué sirve
Cuando un extranjero que necesita visado quiere visitar España como turista, tiene que demostrar dónde se va a alojar. Una opción es una reserva de hotel; la otra, si se va a quedar en casa de alguien, es la carta de invitación: el documento por el que tú, como anfitrión, declaras oficialmente que lo alojas.
Sirve, sobre todo, para:
- Tramitar el visado Schengen de corta estancia en el consulado de origen.
- Acreditar el alojamiento ante el control de fronteras al entrar.
Lo que la carta de invitación NO es
Este es el malentendido más común y conviene dejarlo claro:
- No es un visado. El visitante sigue necesitando el visado que le corresponda por su nacionalidad.
- No garantiza la entrada. En frontera pueden pedir otros requisitos (medios económicos, billete de vuelta, seguro).
- No sirve para residir ni trabajar. Es para visitas turísticas de hasta 90 días. Si lo que quieres es que tu familiar venga a quedarse, la vía es otra: la reagrupación familiar.
Requisitos para solicitarla
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Quién invita | Residente legal en España (residencia en vigor) o español. |
| Vivienda | Acreditar titularidad o disponibilidad del domicilio donde alojarás al invitado. |
| Datos del invitado | Identidad y datos del extranjero y fechas concretas de la visita. |
| Tasa | La carta lleva una tasa y se expide por cada persona invitada. |
Cómo solicitarla, paso a paso
- Pide cita previa en la Policía Nacional para «carta de invitación».
- Reúne la documentación: tu DNI/NIE/residencia en vigor, documentación de la vivienda y los datos del invitado.
- Preséntate en la fecha de la cita y abona la tasa.
- Recoge la carta ya expedida, con el nombre del invitado y las fechas.
- Envíasela a tu invitado para que la use al pedir el visado o al entrar.
¿Visita o quedarse? Elige bien la vía
Si la idea es una visita puntual, la carta de invitación es tu trámite. Si lo que de verdad buscas es que tu familiar venga a vivir contigo en España, no pierdas el tiempo con cartas de invitación encadenadas: la vía correcta es la reagrupación familiar, y te conviene plantearla bien desde el principio.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la carta de invitación?
Es un documento oficial por el que una persona que reside legalmente en España (o un español) acredita que va a alojar a un extranjero durante una estancia turística de corta duración. Sirve para demostrar dónde se alojará el visitante ante el control de fronteras o al pedir el visado de corta estancia.
¿La carta de invitación da derecho a entrar en España?
No. La carta de invitación solo acredita el alojamiento; no es un visado ni garantiza la entrada. El visitante sigue necesitando, según su nacionalidad, el visado Schengen de corta estancia y cumplir el resto de requisitos de entrada.
¿Quién puede firmar una carta de invitación?
Cualquier persona que resida legalmente en España (con residencia en vigor) o sea española, y que disponga de una vivienda donde alojar al invitado. Hay que acreditar la titularidad o disponibilidad de esa vivienda y medios suficientes.
¿Dónde y cómo se solicita?
Se solicita ante la Policía Nacional con cita previa, presentando tu documento de identidad o residencia, la documentación de la vivienda y los datos del invitado. Lleva una tasa y se expide a nombre de la persona concreta a la que invitas y para unas fechas determinadas.
¿Cuánto dura la estancia que cubre?
Está pensada para estancias turísticas de corta duración (hasta 90 días dentro de un periodo de 180). No sirve para venir a residir ni a trabajar: para eso existen otras vías, como la reagrupación familiar.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso debe valorarse de forma individual. Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga) · +34 667 77 02 19.
