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Reagrupación familiar17 de agosto de 2026 · 21 min de lectura

¿Puedo reagrupar a mis hijos si mi sueldo no llega?

El Reglamento de Extranjería permite reducir los medios económicos de la reagrupación de hijos menores hasta el 110 % del IMV por el interés superior del menor. Las cifras exactas de 2026, cuándo se aplica, qué documentación lo sostiene y por qué no es automático.

Respuesta rápida: sí, en muchos casos es posible. La cifra general que piden es el 150 % del IPREM —900 €/mes en 2026 para ti y un hijo—, pero el artículo 67 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) permite minorar esa cuantía cuando se reagrupan hijos menores, por el interés superior del menor: el umbral baja al 110 % de la renta garantizada anual del IMV, 806,96 €/mes en 2026 para dos miembros. No es automático: hay que pedirlo, acreditarlo y cumplir el resto de requisitos.

Trabajas, pagas tu alquiler y mantienes a tu hijo desde España con lo que le envías cada mes. Un día calculas el famoso 150 % del IPREM que aparece en todas partes, miras tu nómina y no llega.

¿Significa eso que la ley te condena a seguir separado de él? No necesariamente. Cuando quien espera al otro lado es un menor, la norma española —empujada por el Derecho europeo— obliga a la Administración a mirar algo más que una cifra. Existe una reducción expresa del umbral económico, está escrita en el Reglamento vigente, y aquí tienes cuánto es exactamente, cuándo se aplica y cómo se defiende. También, con la misma honestidad, cuándo no basta.

¿Cuánto dinero exige la regla general de la reagrupación?

Respuesta directa: medios económicos fijos y regulares suficientes para toda la familia sin recurrir a la asistencia social (art. 18 de la Ley Orgánica 4/2000 y art. 67 del RD 1155/2024). La cuantía general de referencia en 2026: 150 % del IPREM mensual para una unidad de dos miembros —600 € × 1,5 = 900 €/mes— y un 50 % del IPREM adicional (300 €) por cada miembro más: 1.200 €/mes para tres, 1.500 €/mes para cuatro. El IPREM de 2026 sigue en 600 €/mes, congelado por la prórroga presupuestaria de la Ley 31/2022.

Claves del cálculo que la gente suele errar:

  • La unidad familiar la formáis todos: tú, quienes ya dependen de ti en España y quienes vienen. Si ya reagrupaste a tu cónyuge y ahora traes a un hijo, sois tres, no dos.
  • Se valoran ingresos netos, periódicos y acreditables: nómina y contrato en vigor, vida laboral que muestre continuidad, declaración de la renta, extractos donde se vea el cobro. Un sueldo bruto en un contrato vale menos que doce transferencias mensuales en el banco.
  • Autónomos: declaraciones trimestrales, renta anual, ingresos medios estables. La irregularidad de picos y valles se compensa con historial largo.
  • Pensiones y prestaciones contributivas (jubilación, incapacidad, desempleo contributivo) computan como ingreso periódico; en el caso del paro, su duración limitada resta estabilidad.
  • Patrimonio y ahorro estable no son «ingresos fijos y regulares» en sentido estricto, pero refuerzan la suficiencia del conjunto — y el examen debe ser de conjunto, como veremos.
  • Se pueden sumar los ingresos de tu cónyuge o pareja residente y los de un familiar en línea directa y primer grado que resida en España y conviva contigo (art. 67).
  • Quedan excluidos los ingresos procedentes de la asistencia social (art. 67): el IMV que cobres y las ayudas asistenciales no suman para este cálculo.

¿Qué reducción existe para hijos menores? Las cifras exactas de 2026

Respuesta directa: el artículo 67 del RD 1155/2024 permite minorar la cuantía general cuando se reagrupa a hijos menores de edad o a menores representados legalmente (supuestos del art. 66.1.c y d), si concurren circunstancias acreditadas que lo aconsejen conforme al interés superior del menor (Ley Orgánica 1/1996). El umbral minorado: 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital para una unidad de dos miembros siendo uno un menor, más un 10 % por cada menor adicional.

Con los valores vigentes de 2026 —renta garantizada del IMV para beneficiario individual: 733,60 €/mes, es decir, 8.803,20 €/año tras la revalorización del 11,4 %— los números salen así:

Quién vieneUmbral general (IPREM)Umbral reducido (art. 67)Ahorro mensual
Tú + 1 hijo menor900,00 €/mes110 % × 8.803,20 = 9.683,52 €/año → 806,96 €/mes93,04 €
Tú + 2 hijos menores1.200,00 €/mes120 % × 8.803,20 = 10.563,84 €/año → 880,32 €/mes319,68 €
Tú + 3 hijos menores1.500,00 €/mes130 % × 8.803,20 = 11.444,16 €/año → 953,68 €/mes546,32 €

Fíjate en el patrón, porque es la mejor noticia del precepto: cuantos más hijos menores, mayor es la distancia entre ambas reglas. Cada menor adicional suma solo un 10 % del IMV (unos 73 €/mes) al umbral reducido, frente al 50 % del IPREM (300 €/mes) de la regla general. Una madre con 950 € netos al mes no llega al umbral general para traer a dos hijos (1.200 €), pero supera con holgura el reducido (880,32 €).

Nota de método, importante y honesta: el art. 67 remite a «la renta garantizada del IMV con carácter anual» sin designar unidad de convivencia. Usamos la renta del beneficiario individual (8.803,20 € en 2026) porque es la base que instauró la Instrucción DGM 4/2020 —el antecedente directo de esta regla, hoy absorbida por el Reglamento— y la que aplica la práctica administrativa. Las cifras cambian cada enero con la revalorización del IMV: verifica el valor del año en que presentes.

Y la evolución normativa, para que nadie te confunda con artículos viejos: la regla general siempre fue el porcentaje del IPREM; en 2020, la Instrucción DGM 4/2020 flexibilizó por vía interpretativa la reagrupación de menores; y desde el 20 de mayo de 2025, el art. 67 del RD 1155/2024 eleva esa flexibilización a norma reglamentaria expresa. La antigua referencia práctica al SMI no forma parte del cálculo vigente. Si un artículo te habla solo de la Instrucción de 2020, está desactualizado.

¿Tus números bailan justo entre los dos umbrales? Ahí es exactamente donde un expediente se gana o se pierde. Calculamos contigo tu unidad familiar real, tus ingresos computables y a qué regla puedes acogerte: reagrupación familiar.

¿La reducción es automática si cobro menos del IPREM?

No. Cobrar poco no activa nada por sí solo. La minoración del art. 67 es una facultad reglada pero valorativa: exige que «concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración» y que la Oficina de Extranjería valore «la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante y el número de miembros de la unidad familiar», con una «interpretación favorable a la vida familiar» — y siempre que se cumplan los restantes requisitos.

Traducción práctica de cada pieza:

  • Hay que pedirla y motivarla expresamente. Un expediente que solo adjunta nóminas por debajo del umbral general, sin escrito que invoque el art. 67 y sin prueba de las circunstancias, invita a una denegación con plantilla.
  • La Oficina conserva margen de valoración, pero no arbitrariedad. El Derecho europeo le prohíbe aplicar umbrales de forma automática. El TJUE lo dijo con claridad en Chakroun (C-578/08, sentencia de 4 de marzo de 2010): el examen de los recursos debe ser individualizado y no puede frustrar el objetivo de la Directiva 2003/86/CE, que es favorecer la reagrupación. En O. y S. (C-356/11 y C-357/11, de 6 de diciembre de 2012) añadió que la valoración debe hacerse a la luz de los artículos 7 (vida familiar) y 24 (interés superior del niño) de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Y en Khachab (C-558/14, de 21 de abril de 2016) admitió que la Administración evalúe de forma prospectiva si tus ingresos se mantendrán durante el año siguiente, atendiendo a su evolución en los seis meses previos — de ahí que la estabilidad reciente pese tanto.
  • Una denegación que afecte a un menor exige motivación reforzada. El interés superior del menor es «consideración primordial» (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 2 de la LO 1/1996). Resolver con una frase genérica sobre «insuficiencia de medios» sin ponderar la situación del niño es, precisamente, el tipo de resolución que se recurre con posibilidades.
  • ¿Y si tampoco llego al umbral reducido? Entonces la vía se estrecha de verdad. Ni la norma ni la jurisprudencia obligan a conceder sin medios: la reducción rebaja el listón, no lo elimina. Las opciones pasan por sumar ingresos computables de la unidad, consolidar unos meses más de estabilidad laboral antes de presentar, o esperar a una mejora real. Presentar a sabiendas por debajo de todo suele quemar el expediente y obligar a recurrir o reintentar.
  • Nadie puede prometerte la concesión. Tampoco nosotros. Lo que sí se puede es construir el expediente que haga muy difícil denegarla sin motivar en serio.

Tu nómina no cuenta toda la historia familiar

La cifra de tu nómina es la puerta por la que la Administración entra a tu expediente, pero no es la casa. Un expediente de minoración bien construido demuestra dos cosas a la vez: que tu economía real es más sólida de lo que sugiere un único número, y que detrás de ese número hay una familia que ya funciona a distancia y que la ley debe ayudar a reunir.

Bloque económico (estabilidad, no solo cuantía): contrato de trabajo y nóminas; vida laboral completa —la continuidad pesa, porque Khachab mira los últimos seis meses—; declaración de la renta; extractos bancarios de 6 a 12 meses donde se vea regularidad y capacidad de ahorro; ingresos de actividad autónoma con trimestrales y anual; pensiones; patrimonio estable; ingresos del cónyuge o pareja residente; e ingresos de un ascendiente o descendiente de primer grado que resida en España y conviva contigo — estos dos últimos suman legalmente al cómputo (art. 67).

Bloque del menor (la historia que la nómina no cuenta): certificado de nacimiento; documentos de custodia y patria potestad; consentimiento del otro progenitor para el traslado o autorización judicial que lo supla; prueba de convivencia anterior; envíos de dinero periódicos (son oro doble: demuestran dependencia económica del menor y tu capacidad real de mantenerlo); comunicaciones frecuentes con constancia; viajes para visitarle (sellos, billetes); informes escolares; informes médicos o psicológicos; discapacidad o necesidades especiales; situación del cuidador actual (edad avanzada de los abuelos, enfermedad, imposibilidad sobrevenida); condiciones de vida en el país de origen; ausencia o imposibilidad de cuidado del otro progenitor; tiempo de separación; informe social si existe; y un escrito jurídico que hile todo lo anterior con el art. 67 y la LO 1/1996.

Forma de los documentos extranjeros: actas de nacimiento, custodias, consentimientos y resoluciones judiciales del país de origen van apostillados —Convenio de La Haya— o legalizados si el país no es parte, y con traducción jurada si no están en español. Es el error formal número uno, y es letal porque afecta justo a los documentos que prueban el vínculo.

No basta con invocar el interés superior del menor: hay que demostrarlo

«Interés superior del menor» no es una frase mágica que se escribe en la solicitud y obliga a conceder. Es un principio jurídico (art. 2 LO 1/1996, art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) que se acredita con hechos: qué edad tiene el niño y en qué momento evolutivo está; quién le cuida hoy y hasta cuándo podrá; qué relación real mantiene contigo (económica, afectiva, continuada); qué le pasa si la reagrupación se retrasa dos años más. La diferencia entre invocarlo y demostrarlo es la diferencia entre un párrafo retórico y veinte documentos ordenados que cuentan una historia verificable.

Ejemplo hipotético, no es un caso real del despacho: Carmen, peruana, residente renovada, cobra 870 € netos con contrato indefinido de 30 horas en Fuengirola. Quiere traer a su hijo de 9 años, que vive con la abuela de 78. Umbral general: 900 € — no llega. Umbral reducido 2026: 806,96 € — llega. Su expediente: nóminas y vida laboral de tres años sin huecos, extractos con envíos mensuales de 150 € a Perú desde 2022, videollamadas documentadas, informe médico de la abuela, consentimiento notarial del padre apostillado, escrito motivando la minoración. Eso es demostrar. La misma Carmen presentando solo sus nóminas es una denegación probable por «insuficiencia de medios».

¿Qué ingresos computan y cuáles no?

Tipo de recurso¿Computa?Cómo se calculaDocumento para acreditarlo
Nómina (indefinido, jornada completa)Neto mensual medio, con estabilidadContrato, nóminas 6-12 meses, vida laboral
Contrato a tiempo parcialNeto real; la parcialidad no excluye, la insuficiencia síContrato, nóminas
Contrato temporalSí, con menos pesoSe valora la probabilidad de continuidad (Khachab: evolución de 6 meses y proyección a 1 año)Contrato, historial de encadenamientos, vida laboral
Ingresos variables (horas, comisiones)Media acreditada de un periodo amplioNóminas de 12 meses, extractos
AutónomoRendimiento neto medioModelos trimestrales, renta, RETA al día
Pensión contributivaImporte mensualCertificado del INSS
Pensión no contributivaCon matices: es prestación periódica, pero de corte asistencial y cuantía baja; rara vez sostiene sola el umbralImporte mensualCertificado
Prestación por desempleo (contributiva)Sí, pero débilImporte y fecha de agotamiento: su temporalidad juega en contra de la proyección anualCertificado del SEPE
Ingresos de la pareja o cónyuge residenteSí (art. 67)Se suman al cómputo de la unidadSus contratos, nóminas, renta
Ingresos de un ascendiente conviviente (primer grado, residente)Sí (art. 67)Se suman si hay convivencia acreditadaPadrón conjunto, sus ingresos
AhorrosRefuerzan, no sustituyenNo son «fijos y regulares», pero acreditan estabilidad y capacidadExtractos, certificados de saldo
Patrimonio (vivienda, activos)RefuerzaIgual que el anterior; la vivienda en propiedad además abarata tu presupuesto familiarNota simple, escrituras
Ayuda de vivienda (asistencial)NoExcluida como asistencia social
Beca de estudiosNo, como reglaIngreso finalista y temporal
Pensión de alimentos que recibes para el menor reagrupadoValorable con cautelaPuede acreditar recursos del menor, pero su continuidad tras el traslado se cuestionaConvenio o sentencia, ingresos bancarios
Pensión de alimentos que pagas a otra personaComputa en contraEs carga: reduce tu disponible realConvenio o sentencia
Ingreso Mínimo VitalNoExcluido expresamente: es asistencia social (art. 67) — y además cobrarlo señala que la unidad no se sostiene sin ella
Ayudas del sistema de asistencia social (autonómicas, emergencia)NoExcluidas por el art. 67

12 situaciones reales: umbral, fortalezas y riesgos

Ejemplos hipotéticos con las cifras de 2026; ningún caso corresponde a un cliente identificable.

Situación familiarUmbral generalPosible umbral reducidoFortalezasRiesgos
1. Madre a tiempo parcial (850 €) + 1 hijo900 €/mes806,96 €/mesSupera el reducido; contrato estableNo motivar la minoración; extractos flojos
2. Padre indefinido con 880 € + 1 hijo900 €/mes806,96 €/mesEstabilidad larga (Khachab a favor)Confiarse: hay que pedir la reducción expresamente igual
3. Madre con 950 € + 2 hijos1.200 €/mes880,32 €/mesLa reducción le cambia la vida: pasa de imposible a viableVivienda: tres personas exigen informe favorable
4. Padre autónomo irregular (media 1.000 €)Según miembrosÍdemMedia anual suficienteTrimestrales en dientes de sierra; RETA con lagunas
5. Sueldo 780 € + 12.000 € ahorrados + 1 hijo900 €/mes806,96 €/mesEl ahorro acredita estabilidad y colchónEl ahorro no convierte 780 en 807: expediente límite, motivación máxima
6. Reagrupante 700 € + cónyuge residente 500 € + 1 hijoRecalcular la unidad: son tres miembrosSegún unidadLos ingresos del cónyuge suman (art. 67)Olvidar incluir al cónyuge en la unidad familiar del cálculo
7. Menor con discapacidadSegún miembrosÍdem, con interés superior reforzadoLas necesidades especiales pesan a favor de la minoraciónNo aportar informes médicos actualizados
8. Menor al cuidado de abuelos de 80 añosSegún miembrosÍdemLa imposibilidad sobrevenida del cuidador es circunstancia acreditada de manualContarlo sin probarlo (sin informes ni documentos de edad o salud)
9. Custodia compartida en origenSegún miembrosÍdemVínculo sólidoSin consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, no hay expediente
10. No llega ni al umbral reducido900 €/mes806,96 €/mesPresentar por presentar: denegación probable; mejor sumar ingresos computables o consolidar antes
11. Hijo que cumple 18 en 8 mesesSegún miembrosÍdem, mientras sea menorEl tiempo: debe ser menor y la solicitud llegar a tiempo; a los 18 la vía cambia radicalmente
12. Hijo que ya está en EspañaExisten vías específicasLa reagrupación no es su vía: el procedimiento presupone al familiar fuera y visado posterior. Para menores ya en España rigen los arts. 159 y 160 del Reglamento — comprobar la vía correcta antes de presentar nada

¿Y si mi caso no es del régimen general? Comprueba tu vía antes de calcular nada

Este artículo trata la reagrupación familiar del régimen general: persona extranjera residente no comunitaria que trae a sus hijos. Si estás en otro supuesto, los requisitos económicos son distintos y este cálculo no te aplica:

  • Hijos de ciudadanos españoles → régimen de familiares de españoles (arts. 93 a 99 del RD 1155/2024), con requisitos propios.
  • Familiares de ciudadanos de la UE que ejercen libre circulación → tarjeta de familiar comunitario, Directiva 2004/38/CE.
  • Menores nacidos en España → residencia del menor (art. 159), no reagrupación.
  • Menores ya presentes y acompañados en España → art. 160 y figuras conexas.
  • Familiares de titulares de la Ley 14/2013 (nómadas digitales, altamente cualificados, investigadores) → régimen de movilidad internacional, con su propio estándar económico.
  • Protección internacional → extensión familiar del asilo, reglas propias.
  • Ascendientes → sí es reagrupación, pero con requisitos reforzados (larga duración del reagrupante, «a cargo») que no se benefician de la minoración de menores.
  • Hijos mayores de 18 años → solo con discapacidad o dependencia por razones de salud acreditadas.

Lo que la reducción NO te perdona

El propio art. 67 condiciona la minoración a que «se reúnan los restantes requisitos». Es decir, aunque tus medios encajen en el umbral reducido, sigues necesitando: un año de residencia legal como reagrupante y autorización renovada o en trámite de renovación (art. 66 — si tu renovación está cerca, resuélvela primero); vínculo familiar acreditado con certificado de nacimiento apostillado y traducido; patria potestad o custodia y, cuando el otro progenitor exista, su consentimiento al traslado o autorización judicial; informe de vivienda adecuada (pídelo con meses de antelación: en muchas provincias la cita tarda); seguro o cobertura sanitaria cuando proceda; escolarización de los menores que ya estén a tu cargo en España; pasaportes en vigor; ausencia de causas de orden público; tasas pagadas; y, concedida la autorización, el visado en el consulado y la entrada en España dentro de plazo, con la TIE del menor al llegar.

La reducción rebaja un número; no rebaja el expediente. Los requisitos generales de la reagrupación familiar en 2026 están detallados aparte.

Errores que hunden expedientes viables

  1. Presentar solo nóminas, sin extractos, vida laboral ni renta.
  2. No solicitar expresamente la minoración del art. 67 ni motivarla.
  3. Usar todavía los cálculos de la Instrucción DGM 4/2020 o cifras de años anteriores sin mirar el Reglamento y el IMV vigentes.
  4. Confundir IPREM, SMI e IMV: el general va por IPREM (600 €), el reducido por IMV (8.803,20 €/año), y el SMI no pinta nada aquí.
  5. No incluir a todos los miembros de la unidad familiar en el cálculo: los que ya están y los que vienen.
  6. No aportar prueba de estabilidad (Khachab: los seis meses previos y la proyección al año siguiente importan).
  7. No documentar la relación real con el menor (envíos, comunicaciones, visitas).
  8. No acreditar custodia o consentimiento del otro progenitor — el defecto que más expedientes de menores tumba.
  9. Creer que tener un hijo obliga a Extranjería a conceder: el interés superior pondera, no automatiza.
  10. Ignorar vivienda, seguro o escolarización confiando en que «lo importante es el dinero».
  11. Documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción jurada.
  12. Esperar a que el hijo esté a punto de cumplir 18.
  13. No recurrir una denegación motivada con una plantilla genérica que ni menciona al menor: es justo la resolución más atacable (reposición en un mes, contencioso en dos).

Qué dice exactamente la norma vigente y qué se valora individualmente

Qué dice la norma (art. 67 del RD 1155/2024, en paráfrasis fiel): los medios deben ser fijos y regulares, sin recurrir a la asistencia social, con cuantía general del 150 % del IPREM para dos miembros más 50 % por miembro adicional; los ingresos de asistencia social no computan; pueden sumarse los del cónyuge o pareja y los de un familiar de primer grado residente y conviviente; y la cuantía podrá minorarse en la reagrupación de hijos menores (art. 66.1.c y d) cuando circunstancias acreditadas lo aconsejen conforme al interés superior del menor (LO 1/1996), valorando edad, desarrollo físico y emocional, relación con el reagrupante y número de miembros, con interpretación favorable a la vida familiar y cumpliendo los restantes requisitos; en tal caso, la cuantía es el 110 % de la renta garantizada anual del IMV para dos miembros (uno menor) más un 10 % por cada menor adicional.

Qué se valora individualmente (y por eso no hay dos expedientes iguales): la solidez y proyección de tus ingresos; la composición real de tu unidad familiar; la edad y situación concreta del menor y de quien hoy le cuida; la intensidad probada de vuestra relación; la vivienda; y la coherencia global del expediente. El examen individualizado no es una cortesía: es una obligación de la Administración impuesta por el TJUE.

Checklist final antes de presentar

  • Llevo 1 año de residencia legal y mi autorización está renovada o en trámite.
  • He calculado mi unidad familiar completa: los que están más los que vienen.
  • Sé qué umbral me aplica en 2026: general (900 / 1.200 / 1.500 €) o reducido (806,96 / 880,32 / 953,68 €).
  • Ingresos: contrato, nóminas, vida laboral, renta, extractos de 6 a 12 meses, más pareja o familiar conviviente si suman.
  • Escrito solicitando y motivando la minoración del art. 67 con la LO 1/1996.
  • Certificado de nacimiento apostillado y traducido.
  • Custodia o patria potestad más consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, apostillados.
  • Prueba de la relación: envíos de dinero, comunicaciones, visitas.
  • Prueba de la situación del cuidador actual y del menor (informes).
  • Informe de vivienda adecuada solicitado con antelación.
  • Seguro o cobertura sanitaria si procede; pasaportes en vigor; tasas.
  • Plan para el visado consular y la entrada en plazo.

Conclusión

No llegar al 150 % del IPREM no es el final de la historia cuando quien espera es tu hijo menor: desde el RD 1155/2024, la reducción al 110 % del IMV es norma expresa, con cifras concretas —806,96 €/mes en 2026 para dos miembros— y con la jurisprudencia europea obligando a mirar tu caso, no solo tu nómina. Pero es una puerta que se abre empujando con documentos: se pide, se motiva y se prueba, cumpliendo todo lo demás. Ni resignarse con la cifra general ni presentar a la ligera con la reducida: la diferencia la marca el expediente.

En Globalium Extranjería, desde nuestra oficina en Fuengirola (Málaga), estudiamos tu caso completo antes de que gastes una tasa: unidad familiar real, ingresos computables, umbral aplicable, custodia y consentimiento, situación del menor, vivienda, documentación extranjera y la estrategia de motivación. Cuéntanos tu caso o entra en reagrupación familiar.


Este contenido ofrece información general conforme a la normativa vigente a 17 de agosto de 2026: RD 1155/2024, LO 4/2000, LO 1/1996, Ley 19/2021 del IMV y valores 2026 del IPREM y del IMV. Cada expediente requiere valoración individual, las cifras se actualizan cada año y ningún despacho puede garantizar la concesión. Los ejemplos son hipotéticos y no corresponden a clientes reales. Revisión jurídica: Alberto García López, abogado colegiado nº 11.441, Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga.

Alberto García López

Contenido revisado por un abogado

Revisado por Alberto García López

Abogado de extranjería · colegiado nº 11.441 · ICA Málaga

Revisamos cada página conforme a la normativa vigente. Esta información no sustituye al estudio individualizado de tu caso.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la reagrupación aunque no llegue al IPREM?

Sí, si reagrupas hijos menores y alcanzas el umbral reducido del artículo 67 del RD 1155/2024: en 2026, 806,96 €/mes para ti y un hijo; 880,32 € con dos; 953,68 € con tres. Hay que solicitar y acreditar expresamente la minoración por interés superior del menor, y cumplir el resto de requisitos.

¿Cuánto dinero necesito exactamente en 2026 para traer a un hijo menor?

Regla general: 900 €/mes netos y estables, que es el 150 % del IPREM (600 € en 2026) para una unidad de dos miembros. Con la minoración del art. 67: 9.683,52 €/año, unos 806,96 €/mes, que es el 110 % de la renta garantizada anual del IMV (8.803,20 € para beneficiario individual tras la revalorización de 2026).

¿La reducción de medios económicos es automática si cobro poco?

No. Cobrar poco no activa nada por sí solo. El art. 67 exige que «concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración» y que la Oficina valore la edad, el desarrollo físico y emocional del menor, su relación con el reagrupante y el número de miembros de la unidad familiar. Hay que pedirla, motivarla y probarla.

¿Pueden denegarme automáticamente por no alcanzar el 150 % del IPREM?

No deberían. El TJUE lo prohibió en Chakroun (C-578/08, sentencia de 4 de marzo de 2010): el examen de los recursos debe ser individualizado y no puede frustrar el objetivo de la Directiva 2003/86/CE, que es favorecer la reagrupación. Si te deniegan con una plantilla que ignora la minoración y al menor, esa resolución es recurrible.

¿El Ingreso Mínimo Vital que cobro cuenta como ingreso para reagrupar?

No. El art. 67 excluye expresamente los ingresos procedentes de la asistencia social, y el IMV lo es. Además, percibirlo indica que la unidad familiar no se sostiene sin ayuda, que es justo lo contrario de lo que el expediente debe demostrar. Lo mismo vale para las ayudas asistenciales autonómicas y de emergencia.

¿Puedo sumar el sueldo de mi pareja para llegar al umbral?

Sí. El art. 67 permite computar los ingresos del cónyuge o pareja residente en España, y también los de un familiar en línea directa y primer grado que resida y conviva contigo. Ojo con el otro lado del cálculo: si tu cónyuge ya está aquí y ahora traes a un hijo, sois tres miembros, no dos.

¿Y si tampoco llego al umbral reducido?

La minoración baja el listón, no lo elimina. Ni la norma ni la jurisprudencia obligan a conceder sin medios. Las opciones reales son sumar ingresos computables de la unidad, consolidar más meses de estabilidad laboral antes de presentar, o esperar a una mejora real. Presentar claramente por debajo de todo suele acabar en denegación.

¿Necesito el consentimiento del otro progenitor?

Si existe y comparte la patria potestad, sí: consentimiento para el traslado, normalmente notarial y apostillado, o autorización judicial que lo supla. Sin esto no hay expediente viable, llegues o no a los medios económicos. Es el defecto que más expedientes de menores tumba.

Mi hijo ya está en España: ¿presento reagrupación?

No. La reagrupación presupone que el familiar está fuera y obtiene después un visado en el consulado. Para menores que ya están aquí existen vías propias en el propio Reglamento —residencia del menor de los arts. 159 y 160, según el caso—. Presentar la figura equivocada es perder meses.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso debe valorarse de forma individual. Camino de Coín 14, 29640 Fuengirola (Málaga) · +34 667 77 02 19.

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