# Trabajar en España siendo chileno o peruano: la ventaja del convenio que muchas empresas desconocen

> Ser chileno o peruano puede eliminar uno de los mayores obstáculos para que una empresa española te contrate desde tu país: la situación nacional de empleo. Te explicamos, con fuentes oficiales, qué requisito se simplifica y cuáles siguen siendo obligatorios.

**Fuente:** https://globaliumextranjeria.com/blog/trabajar-en-espana-chilenos-peruanos  
**Autor:** Globalium Extranjería — Alberto García López, colegiado nº 11.441 (ICA Málaga)  
**Publicado:** 2026-09-11

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> *Última revisión: 11 de septiembre de 2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de Globalium Extranjería.*

> **Respuesta rápida:** sí, en un punto concreto es más fácil. Si eres nacional de Chile o Perú, un convenio internacional puede eximir a la empresa que quiere contratarte de acreditar la **situación nacional de empleo**: no tendrá que demostrar que no encuentra a nadie en España para el puesto. Es una ventaja real, recogida en el formulario oficial. Pero **no es un permiso automático**: siguen siendo necesarios una empresa que cumpla los requisitos, un contrato auténtico, la autorización de la Oficina de Extranjería, el visado en el consulado y el alta en la Seguridad Social.

## El sueño de trabajar en España y el “no” de siempre

Tienes formación, experiencia y ganas. Envías tu currículum a empresas en España y, cuando todo parecía ir bien, aparece la pregunta: “¿tienes permiso para trabajar en la Unión Europea?”. Respondes que no, que habría que tramitarlo, y la conversación se apaga. Otra puerta que se cierra.

La creencia general es que una empresa española solo puede contratar a alguien de fuera si el puesto es “de difícil cobertura”, y que antes debe pasar por un proceso interminable para demostrar que no encuentra a nadie en el país. Para la mayoría de nacionalidades, eso tiene parte de verdad. Pero **si eres de Chile o Perú, hay un matiz que puede cambiarlo todo** y que muchas empresas —y muchos candidatos— desconocen.

## ¿Por qué chilenos y peruanos tienen una ventaja?

Porque España tiene **acuerdos internacionales bilaterales** con Chile y con Perú que, a efectos de contratación, permiten **no aplicar la situación nacional de empleo**. En términos prácticos: la empresa que quiere contratarte **no tiene que demostrar previamente que no hay trabajadores disponibles en España** para ese puesto.

No es una interpretación de despacho. Esta exención está recogida en el **artículo 74.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre** (el Reglamento de Extranjería vigente). De hecho, el **formulario oficial EX-03** —el que se usa para pedir la autorización— incluye una casilla específica: *“exención de la situación nacional de empleo por nacionales convenios internacionales (Chile y Perú)”*.

> **Idea clave.** La ventaja no es trabajar sin permiso ni tener residencia automática por ser chileno o peruano. Es que se **elimina uno de los requisitos más difíciles** del proceso, lo que hace mucho más viable que una empresa apueste por contratarte desde tu país.

## ¿Qué es la situación nacional de empleo?

La **situación nacional de empleo (SNE)** es el mecanismo con el que España protege su mercado laboral interno. Antes de contratar a una persona extracomunitaria desde el extranjero, con carácter general hay que comprobar que ese puesto no puede cubrirse con trabajadores ya disponibles en el mercado español.

En la práctica, eso obliga a la empresa a una de dos cosas: que la ocupación figure en el **Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura** (que publica el Servicio Público de Empleo cada trimestre), o a obtener un certificado que acredite que no hay candidatos suficientes. Es, muchas veces, el paso que hace que una empresa desista de contratar fuera.

## El convenio internacional aplicable

La legislación española prevé expresamente que **no se aplica la SNE cuando la contratación se dirige a nacionales de Estados con los que España ha firmado acuerdos internacionales que incluyan esa exención**. Chile y Perú son los dos países cuyos nacionales se benefician de esta previsión por sus acuerdos bilaterales con España.

El resultado es directo: si el convenio resulta aplicable a tu caso y se cumplen los demás requisitos, la empresa puede solicitar tu [autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena](/servicios/residencia-trabajo-cuenta-ajena) **sin tener que superar la prueba del mercado laboral español**.

## ¿Qué requisito se elimina exactamente?

Se elimina **un solo requisito**: la necesidad de acreditar la situación nacional de empleo. Es decir:

- La empresa **no tiene que demostrar** que no encuentra trabajadores adecuados en España.
- El puesto **no tiene que figurar** necesariamente en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura por este motivo.
- Se evita el trámite que más suele frenar la contratación en origen.

Nada más se elimina. Todo lo demás del procedimiento sigue igual.

> ¿Quieres saber si el convenio puede aplicarse a tu caso concreto? Envíanos tu perfil y te lo confirmamos. **[Comprobar si el convenio me beneficia →](/contacto)**

## ¿Qué requisitos siguen siendo obligatorios?

Aquí es donde conviene ser honesto, porque la ventaja del convenio **no sustituye el resto del procedimiento**. Siguen siendo obligatorios:

- Una **empresa real** que cumpla los requisitos y un **contrato de trabajo auténtico**, firmado por ambas partes, cuyo inicio queda condicionado a la eficacia de la autorización.
- Que las **condiciones laborales** respeten la ley y el convenio colectivo aplicable.
- Que el **empleador** esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y acredite medios económicos, materiales y personales suficientes para el puesto.
- Que tú tengas la **formación o cualificación** legalmente exigida cuando la profesión lo requiera (y la **homologación** si es una profesión regulada).
- Carecer de **antecedentes penales** por delitos previstos en el ordenamiento español, en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- Que el **empleador presente la solicitud** ante la Oficina de Extranjería del lugar del centro de trabajo, y que se abone la **tasa** correspondiente.
- Después: **visado** en el consulado, **entrada** legal en España y **alta en la Seguridad Social**. La eficacia de la autorización queda **suspendida hasta esa alta**.

> **Idea clave.** El convenio te ahorra el requisito más difícil, pero no te ahorra tener una empresa que te quiera contratar de verdad y un contrato real. Cualquiera que te diga lo contrario, te está engañando.

## Tabla: contratación ordinaria vs. nacionales de Chile y Perú

| Elemento | Extracomunitario “ordinario” | Nacional de Chile o Perú |
| --- | --- | --- |
| Situación nacional de empleo | Debe acreditarse (Catálogo o certificado de insuficiencia) | **Exenta** por convenio (art. 74.2 RD 1155/2024) |
| Puesto en Catálogo de Difícil Cobertura | Suele ser necesario | **No** necesario por este motivo |
| Contrato real y empresa solvente | Obligatorio | Obligatorio |
| Autorización de la Oficina de Extranjería | Obligatoria | Obligatoria |
| Visado en consulado | Obligatorio | Obligatorio |
| Alta en Seguridad Social | Obligatoria | Obligatoria |
| Homologación (profesión regulada) | Obligatoria | Obligatoria |

La diferencia está en una sola fila —pero es, a menudo, la fila que decide si la empresa sigue adelante o no.

## ¿Necesito estar en el Catálogo de Difícil Cobertura?

No por esta vía. El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura es uno de los caminos para sortear la SNE, pero **no es el tuyo**: como nacional de Chile o Perú, la exención te llega por el convenio, con independencia de si tu profesión está o no en ese catálogo. Es, precisamente, lo que hace que esta vía sea más flexible que la contratación ordinaria de otras nacionalidades.

## ¿Puedo trabajar en cualquier sector? Sectores prioritarios

Legalmente, la exención de la SNE por convenio no está limitada a sectores concretos. Ahora bien, en la práctica, hay perfiles que las empresas españolas buscan con más frecuencia desde el extranjero:

- **Tecnología y perfiles digitales** (desarrollo, datos, ciberseguridad).
- **Ingeniería** y **energías renovables**.
- **Construcción especializada**: electricistas, soldadores, carpinteros metálicos, instaladores y técnicos especializados.
- **Industria y mantenimiento**.
- **Logística cualificada**.
- **[Profesionales altamente cualificados](/servicios/altamente-cualificados)**.
- **Profesionales sanitarios**, cuando cuenten con la homologación o el reconocimiento exigible.

Una precisión importante: esto son **sectores con demanda potencial**, no un listado de vacantes disponibles hoy. Que un sector tenga demanda no significa que exista, en este momento, una oferta concreta para tu perfil. Eso se comprueba caso por caso.

## El proceso completo, del perfil a la TIE

1. **Evaluación del perfil.** Revisamos tu formación, experiencia y si el convenio puede aplicarse a tu caso.
2. **Vacante real.** Solo tiene sentido avanzar si existe un puesto adecuado en una empresa que cumpla los requisitos.
3. **Entrevista y selección.** La empresa evalúa y decide.
4. **Contrato condicionado.** Si te seleccionan, se firma un contrato cuyo inicio queda condicionado a la eficacia de la autorización.
5. **Documentación de empresa y trabajador.** Se prepara todo el expediente.
6. **Solicitud presentada por el empleador** ante la Oficina de Extranjería del centro de trabajo.
7. **Resolución.** La Administración resuelve (plazo general: tres meses).
8. **Visado.** Con la resolución favorable, solicitas el visado en el consulado de España en tu país. Dispones de un plazo (con carácter general, **un mes** desde la notificación de la concesión al empleador) para pedirlo.
9. **Entrada legal en España.**
10. **Alta en la Seguridad Social.** La eficacia de la autorización queda suspendida hasta que se produzca. Es el momento en que legalmente empiezas a trabajar.
11. **TIE.** Solicitas la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando corresponda.

> Un procedimiento así se planifica, no se improvisa. Si tienes formación y experiencia y quieres una ruta legal y ordenada hacia España, empieza por una evaluación de tu perfil. **[Solicitar evaluación migratoria →](/contacto)**

## Documentación del trabajador (orientativa)

- Pasaporte en vigor.
- Titulación y documentación de la formación (con homologación si la profesión lo exige).
- Documentación acreditativa de la experiencia, cuando proceda.
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia en los últimos cinco años, debidamente legalizado o apostillado y traducido.
- La documentación se legaliza o apostilla (Convenio de La Haya de 1961) y se traduce al español, salvo exención por tratado.

## Requisitos y documentación de la empresa (orientativa)

- Contrato de trabajo firmado, con inicio condicionado a la eficacia de la autorización.
- Acreditación de medios económicos, materiales y personales suficientes para el puesto.
- Estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Documentación de la empresa (identificación, actividad, plantilla, solvencia).
- Abono de la tasa de tramitación.

## ¿Cuánto tarda? Plazo legal vs. tiempo real

El **plazo legal máximo** para resolver la autorización inicial es, con carácter general, de **tres meses**. Pero “plazo legal” no es lo mismo que “tiempo total hasta que empiezas a trabajar”. Conviene distinguir cuatro cosas:

- **Plazo legal de resolución:** tres meses (referencia normativa).
- **Tiempo de preparación documental:** depende de lo rápido que se reúnan y legalicen los papeles.
- **Disponibilidad de citas consulares:** varía según el consulado y el momento.
- **Posibles requerimientos:** si piden subsanar algo, el proceso se alarga.

Por eso **no prometemos “residencia en tiempo récord”**. Sí podemos explicarte, de forma realista, qué implica cada fase en tu caso. Esta vía es más sencilla que la contratación ordinaria de otros extracomunitarios en su requisito más difícil; no en su totalidad.

## Turista, familia y otras dudas frecuentes

**¿Puedo entrar como turista y empezar a trabajar mientras se arregla?** No. Esta es una vía de **contratación en origen**: el empleador solicita la autorización mientras tú estás en tu país, y tú obtienes el visado en el consulado. Entrar como turista para trabajar de forma irregular no es algo que hagamos ni que debas hacer: te expone a sanciones y puede arruinar tu proyecto.

**¿Tengo que tramitarlo desde Chile o Perú?** Con carácter general, sí: el modelo está pensado para que la empresa presente la solicitud en España y tú recojas el visado en el consulado competente de tu país.

**¿Puede venir mi familia?** La **[reagrupación familiar](/servicios/reagrupacion-familiar)** es un procedimiento independiente que se puede planificar. Los requisitos y el momento dependen de tu situación una vez tengas tu residencia. Lo estudiamos contigo para que la familia forme parte del plan desde el principio.

## Cómo detectar contratos falsos y estafas

Si algo de esto aparece, desconfía:

- Te piden **dinero por “conseguirte” una oferta, una entrevista o un contrato**. La intermediación laboral debe ser **gratuita para el trabajador**.
- Te ofrecen un **contrato sin empresa real** detrás, o una empresa que “solo firma”.
- Te prometen **“residencia garantizada”**, **“visado asegurado”** o **“en X días viviendo en España”**. Nadie puede garantizar el resultado: lo deciden las Administraciones.
- Te animan a **entrar como turista y “regularizarte” después** por esta vía.
- No te dejan claro **qué pagas**: los honorarios jurídicos deben estar separados y detallados.

Una relación laboral de verdad, una empresa solvente y un procedimiento bien hecho: no hay atajos legales fuera de eso.

## Globalium Extranjería

En **Globalium Extranjería** acompañamos a profesionales de Chile y Perú que quieren construir una vida laboral legal en España. Analizamos si la ventaja del convenio puede aplicarse a tu caso y gestionamos jurídicamente la autorización de residencia y trabajo de principio a fin.

- **Oficina:** Fuengirola (Málaga).
- **Atención:** presencial y online.
- **Para:** candidatos residentes en Chile, Perú u otros países desde los que legalmente pueda tramitarse el visado.
- **Idiomas:** español, inglés y portugués.

> **¿Eres de Chile o Perú y quieres trabajar legalmente en España?**
>
> Envíanos tu perfil profesional. Comprobaremos si la ventaja del convenio puede aplicarse a tu caso. Si una empresa te contrata, nuestro equipo jurídico gestionará la autorización de residencia y trabajo.
>
> *El envío del perfil no garantiza un contrato, una autorización ni un visado. La decisión de contratación corresponde a la empresa y la resolución del permiso corresponde a la Administración.*
>
> **[Enviar mi perfil profesional →](/contacto)**

> **¿Buscas perfiles cualificados y quieres contratar desde Chile o Perú?**
>
> Si tu empresa necesita técnicos, ingenieros, perfiles digitales o profesionales especializados, contratar a nacionales de Chile o Perú puede evitarte la prueba de la situación nacional de empleo. Coordinamos la parte jurídica del proceso de contratación en origen de principio a fin. **[Contactar como empresa →](/contacto)**

## Preguntas frecuentes

### ¿Puede una empresa española contratarme directamente si soy chileno o peruano?

Sí. Una empresa española puede contratarte por cuenta ajena desde tu país. La ventaja es que, por el convenio internacional, no tiene que acreditar la situación nacional de empleo. Aun así, debe existir una empresa que cumpla los requisitos, un contrato real y la tramitación de la autorización y el visado. La contratación no es automática ni está garantizada.

### ¿Los chilenos y peruanos están exentos de la situación nacional de empleo?

Sí, cuando resulta aplicable el convenio. El artículo 74.2 del RD 1155/2024 permite no aplicar la SNE a nacionales de países con acuerdos bilaterales, y el formulario oficial EX-03 recoge expresamente a Chile y Perú. Esta exención afecta solo a ese requisito; el resto del procedimiento se mantiene.

### ¿Necesito que mi profesión esté en el catálogo de difícil cobertura?

No por esta vía. El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura es una forma alternativa de sortear la SNE, pero como nacional de Chile o Perú la exención te llega por el convenio, con independencia de si tu ocupación figura o no en ese catálogo.

### ¿Ser chileno o peruano garantiza el permiso de trabajo?

No. Elimina un obstáculo importante, pero no garantiza nada. La autorización depende de que se cumplan todos los requisitos y de la resolución de la Administración. Ninguna nacionalidad, por sí sola, concede un permiso de trabajo.

### ¿Quién presenta la solicitud?

El empleador. La solicitud inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena la presenta la empresa ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar del centro de trabajo. El trabajador interviene después, en la fase del visado, ante el consulado.

### ¿Necesito estar fuera de España?

Con carácter general, sí. Es una vía de contratación en origen: la autorización se pide estando tú en tu país y el visado se obtiene en el consulado competente. No está pensada para resolverse desde dentro de España como turista.

### ¿Puedo entrar como turista y comenzar a trabajar?

No. Empezar a trabajar exige haber completado el procedimiento: autorización, visado, entrada legal y alta en la Seguridad Social. Trabajar en situación irregular te expone a sanciones y compromete tu proyecto migratorio.

### ¿Cuánto tarda la autorización?

El plazo legal general de resolución es de tres meses. El tiempo total hasta empezar a trabajar depende además de la preparación documental, la disponibilidad de citas consulares y posibles requerimientos. No se puede prometer una fecha exacta.

### ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

Debe ofrecer un contrato real, acreditar medios económicos, materiales y personales suficientes, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, respetar las condiciones laborales legales y del convenio colectivo, y abonar la tasa. La empresa es quien presenta la solicitud.

### ¿Necesito homologar mi título?

Depende de la profesión. Si vas a ejercer una profesión regulada (por ejemplo, sanitaria), sí necesitarás la homologación o el reconocimiento exigible. Para otros puestos puede bastar con acreditar tu formación y experiencia. Lo valoramos según el caso.

### ¿Globalium garantiza que una empresa me contratará?

No. La decisión de contratar es siempre de la empresa. Lo que sí gestionamos es la parte jurídica de la autorización si te contratan.

### ¿Tengo que pagar para acceder a una oferta laboral?

No. La intermediación laboral es gratuita para la persona trabajadora. No se te puede cobrar por obtener una oferta, una entrevista o un contrato. Cualquier honorario que pagues corresponde exclusivamente al servicio jurídico de extranjería, contratado y facturado por separado.

### ¿Qué ocurre después de recibir la autorización favorable?

Solicitas el visado en el consulado de España en tu país (con carácter general, en el plazo de un mes desde la notificación al empleador), entras legalmente en España y te das de alta en la Seguridad Social. La eficacia de la autorización queda suspendida hasta esa alta.

### ¿Cuándo puedo empezar legalmente a trabajar?

Cuando hayas entrado en España con tu visado y te hayas dado de alta en la Seguridad Social. Ese es el momento en que la autorización despliega efectos y puedes iniciar la actividad. Después tramitarás la TIE.
