# Arraigo socioformativo: estudiar, trabajar hasta 30 horas y regularizarte (RD 1155/2024)

> El arraigo socioformativo del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) permite regularizarte estudiando y, como gran novedad, trabajar hasta 30 horas semanales. Requisitos, formación que cuenta, duración y cómo se renueva.

**Fuente:** https://globaliumextranjeria.com/blog/arraigo-socioformativo-requisitos-2026  
**Autor:** Globalium Extranjería — Alberto García López, colegiado nº 11.441 (ICA Málaga)  
**Publicado:** 2026-06-05

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> **Respuesta rápida:** el **arraigo socioformativo** es la vía del nuevo **Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)** para **regularizarte estudiando**. Pides una autorización de residencia comprometiéndote a hacer **formación reglada o profesional**, y —aquí está la novedad— puedes **trabajar hasta 30 horas semanales** mientras estudias. Necesitas, en líneas generales, **permanencia continuada** en España (referencia habitual: unos dos años), **sin antecedentes penales** y un **compromiso de formación**. Como la norma es reciente, conviene verificar el detalle de tu caso.

Durante años, el «arraigo para la formación» tenía una trampa silenciosa: regularizabas formándote, pero **no podías trabajar**. Es decir, te pedían que sobrevivieras un año en España estudiando y sin ingresos legales. El nuevo Reglamento corrigió justo eso. Te contamos cómo funciona ahora.

## Qué es el arraigo socioformativo (y a quién le sirve)

El **RD 1155/2024**, el Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería y que entró en vigor el **20 de mayo de 2025**, reordenó las vías de arraigo. Una de ellas es el **arraigo socioformativo**: una autorización de residencia para personas que ya llevan un tiempo en España y se **comprometen a formarse**.

Es la vía natural para quien **no tiene oferta de trabajo a tiempo completo** ni encaja en el [arraigo social](/servicios/arraigo-social) clásico, pero sí está dispuesto a **estudiar** para construir su futuro aquí. Una puerta de entrada a la regularización a través de la formación.

## Requisitos: tiempo en España, sin antecedentes y un compromiso de formación

A grandes rasgos, se pide:

- **Permanencia continuada** en España. Con el nuevo Reglamento, la referencia habitual ronda los **dos años**, con ausencias que no rompan la continuidad (como regla general, no más de **90 días**). El cómputo exacto conviene confirmarlo.
- **Carecer de antecedentes penales** en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
- **No suponer una amenaza** para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- **Comprometerse con una formación** reglada o para el empleo (ahora lo vemos).
- En su caso, un **informe** que valore tu integración.
- **No** ser solicitante de protección internacional.

Acreditar la permanencia es clave: empadronamiento, facturas, transferencias, informes… cuanto más rastro, mejor. Lo explicamos en la guía del [empadronamiento para extranjería](/blog/empadronamiento-para-extranjeria).

## La gran novedad: ahora puedes trabajar (hasta 30 horas)

Aquí está el cambio que lo transforma todo. El arraigo socioformativo permite **compatibilizar los estudios con un trabajo de hasta 30 horas semanales**, percibiendo al menos el **salario mínimo interprofesional** o el del **convenio** aplicable.

No es un detalle menor: convierte una vía que antes era casi inviable por falta de ingresos en una opción **realista**. Estudias, generas ingresos legales y, además, vas tejiendo la experiencia laboral que te servirá después.

## Qué formación cuenta

El abanico es amplio. Entran, entre otras:

- **Educación Secundaria Obligatoria (ESO)** y **Bachillerato**.
- **Ciclos de Formación Profesional**.
- **Certificados de profesionalidad** (niveles 1 a 3).
- **Formación para el empleo** dirigida a ocupaciones de **difícil cobertura**.
- Programas de formación de las administraciones competentes.

Suele exigirse **formato presencial** o, en modalidades híbridas, **al menos la mitad presencial**. La idea es que la formación sea real y verificable, no un papel.

## Duración y renovación

La autorización inicial tiene una vigencia determinada y es **renovable** si acreditas que **avanzas**: un certificado del centro de que progresas adecuadamente, o que **obtuviste la titulación** y estás trabajando o buscando empleo de forma activa. Dicho de otro modo: el arraigo socioformativo premia a quien **aprovecha** la oportunidad, no a quien solo se matricula.

## ¿Socioformativo, social o sociolaboral?

Es fácil confundirlos, porque el nuevo Reglamento los puso a convivir. En resumen:

- **Socioformativo** → te regularizas **formándote** (y puedes trabajar hasta 30 h).
- **Social** → arraigo por tiempo en España + **medios de vida** o vínculos, con o sin contrato.
- **Sociolaboral** → gira en torno a una **relación laboral** acreditada.

La diferencia entre uno y otro decide los papeles, los plazos y hasta si tu caso sale o no. Lo desarrollamos en [qué es el arraigo sociolaboral](/blog/arraigo-sociolaboral-que-es), y si tu situación encaja mejor con otra figura, también está la vía del [arraigo de segunda oportunidad](/servicios/arraigo-segunda-oportunidad).

Como el **RD 1155/2024 es reciente**, hay matices que la Administración aún está perfilando (plazos, formación admisible, límites de la jornada). Por eso, antes de matricularte en cualquier curso, **conviene confirmar que ese curso y tu situación encajan** con lo que pide la norma vigente. [Cuéntanos tu caso](/contacto): miramos cuánto tiempo llevas acreditado, qué formación te sirve y si el socioformativo es tu mejor vía o lo es otra. Mejor elegir bien una vez que rectificar tres.

*P. D.: la paradoja del sistema anterior era pedirte que estudiaras un año en España sin dejarte trabajar para pagártelo. El nuevo Reglamento por fin dejó de tratar «formarse» y «comer» como cosas incompatibles. Un avance que, visto fríamente, solo consistió en aplicar el sentido común. Ya se sabe que en extranjería eso tarda.*

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es el arraigo socioformativo?

Es una de las vías de arraigo del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) pensada para quien lleva un tiempo en España y quiere regularizarse a través de la formación: te comprometes a hacer estudios reglados o formación profesional y obtienes una autorización de residencia. Sustituye y mejora al antiguo arraigo para la formación.

### ¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Con el nuevo Reglamento, la referencia habitual es haber permanecido en España de forma continuada en torno a dos años, con ausencias que no rompan esa continuidad (como regla general, no más de 90 días). Conviene confirmar el cómputo exacto de tu caso, porque la norma es reciente y la Administración está fijando criterios.

### ¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, y esa es la gran novedad frente al antiguo arraigo para la formación: permite compatibilizar los estudios con un trabajo de hasta 30 horas semanales, cobrando al menos el salario mínimo o el del convenio aplicable. Antes la formación y el empleo casi no encajaban; ahora sí.

### ¿Qué formación cuenta?

Formación reglada o para el empleo: ESO, Bachillerato, ciclos de Formación Profesional, certificados de profesionalidad, formación dirigida a ocupaciones de difícil cobertura y similares. Suele exigirse formato presencial o, en modalidades híbridas, al menos la mitad presencial. El catálogo es amplio.

### ¿En qué se diferencia del antiguo arraigo para la formación?

El RD 1155/2024 reordenó los arraigos. El socioformativo recoge la idea de regularizarse formándote, pero con dos mejoras clave: permite trabajar hasta 30 horas y da más flexibilidad para pasar después a un trabajo en cualquier sector o por cuenta propia, no solo en el campo de tus estudios.
